Resolución N° 44/18/0115
Nro de Expediente:
2016-3330-98-000828
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/5/2018


Tema:
VARIOS

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 110/16/0115 del 26 de octubre de 2016.-

Montevideo, 23 de Mayo de 2018.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a panadería, sito en la Av. Dámaso Antonio Larrañaga Nº 3790, propiedad de Grunullu Martínez Ruben Darío y Grumullu Martínez Washington José S.A.., RUT 21 497550 0018, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 110/16/0115 del 26 de octubre de 2016, se aplicó una multa de 45 U.R. por falta de habilitación municipal, la que fue notificada el 16 de marzo de 2018;
        2º) que el 13 de abril de 2018, la empresa presentó escrito de petición solicitando exoneración de la multa y acreditando que todas las habilitaciones se encuentran al día;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: a) la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 manifiesta que se cometió un error al no haberse notificado oportunamente la Resolución sancionatoria lo que fue corregido, pero que a la fecha de la misma la firma carecía de habilitación; b) no obstante la firmeza del acto administrativo por aplicación del Art. R24 del Digesto Departamental, las cuestiones que se susciten en el desarrollo del procedimiento administrativo deben interpretarse a la luz de los principios allí consagrados; c) en el caso le asiste razón al peticionante que efectivamente a la fecha en que se notifica la Resolución, la empresa contaba con todas las habilitaciones y antes del 26 de octubre del 2016 la firma ya había presentado tarjetas de trámite de Locales Comerciales y SIME, como consta en Actuación Nº 6 y d) en aplicación del principio de buena fe de motivación de la decisión y del debido procedimiento se surgiere dejar sin efecto la resolución sancionatoria;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal, por unanimidad comparte lo informado por la Abogada Asesora de este Municipio;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 110/16/0115 del 26 de octubre de 2016, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, a sus efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal