Resolución N° 161/25/0115
Nro de Expediente:
2020-3330-98-000613
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
22/10/2025


Tema:
MULTA

Resumen:
Aplicar una multa de 1 U.R por falta de higiene y mantenimiento de aceras y otra de 2 U.R por depositar en las fincas particulares barreduras de calles o cualquier desperdicio o limpiar alfombras u otros objetos en la vía pública, a la Sra. Tomasa Lucía Puchereli  CI 1.025.504-1, domiciliada en Av. al Hipódromo Nº 4439, apto 1, propietaria del Padrón Nº 426122.-

Montevideo, 22 de Octubre de 2025.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con la denuncia de falta de limpieza y mantenimiento en el predio Padrón Nº 426122, sito en la Av. al Hipódromo Nº 4439;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Escribanía informa que: a) de acuerdo a los datos registrales recabados, por el bien de referencia no surgen antecedentes dominiales. Según los datos aportados por el SIG (plano de mensura de noviembre de 2011), dicho inmueble deriva de parte del antiguo padrón en mayor área 158.252, el cual es propiedad de Tomasa Lucía PUCHERELI (sin más datos individualizantes);
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 informa que se solicito a la Sra. Tomasa Lucía Puchereli  CI 1.025.504-1, domiciliada en Av. al Hipódromo Nº 4439, apto 1, a realizar limpieza total y permanente del predio y acera, sin que se haya cumplido con lo solicitado y ante el incumplimiento de lo intimado se sugiere, la aplicación de dos multas, una de 1 U.R., según lo que establece el Art. 4, Literal B, numerales 9 y 16 (falta de higiene y mantenimiento de aceras) y otra de 2 U.R, según lo que establece el Art.5, Literal B, Numeral 5 (Depositar en las fincas particulares barreduras de calles o cualquier desperdicio o limpiar alfombras u otros objetos en la vía pública), ambas de la Sección III del Decreto Nº 21.626, del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de la multa;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 1 U.R (una unidad reajustable) por falta de higiene y mantenimiento de aceras y otra de 2 U.R (dos unidad reajustable) por depositar en las fincas particulares barreduras de calles o cualquier desperdicio o limpiar alfombras u otros objetos en la vía pública, a la Sra. Tomasa Lucía Puchereli  CI 1.025.504-1, domiciliada en Av. al Hipódromo Nº 4439, apto 1, propietaria del Padrón Nº 426122, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase por su orden al Sector Despacho, cumplido, pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación a los infractores y librar el testimonio correspondiente.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

SANTIAGO ARBONDO ,Concejal Municipal