Resolución N° 86/18/0115
Nro de Expediente:
2016-3330-98-001640
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/7/2018


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aplicar una multa de 4 U.R., al Sr Rodolfo Dagoberto Fariña Taboas CI 969.406 , propietario de la finca empadronada con el Nº 71569, sito con frente a la calle Arrieta Nº 3531, por rampa irregular.-

Montevideo, 25 de Julio de 2018.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con la rampa irregular en la finca empadronada con el Nº 71569, sita con frente a la calle Arrieta Nº 3531;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Escribanía informa que el titular dominial del referido inmueble es el Sr Rodolfo Dagoberto Fariña Taboas CI 969.406;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 informa que pese a los plazos concedidos no se ha procedido a regularizar la situación, con lo que sugiere la aplicación de una multa de 4 U.R por infracción al Art. 3, numeral 10, Sección III del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde proceder a la aplicación de la multa;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 4 U.R. (cuatro unidades reajustables), al Sr Rodolfo Dagoberto Fariña Taboas CI 969.406 , propietario de la finca empadronada con el Nº 71569, sito con frente a la calle Arrieta Nº 3531, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación a la infractor y librar el testimonio correspondiente.
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal