Resolución N° 93/24/0115
Nro de Expediente:
2018-3330-98-001107
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
22/5/2024


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de 25 U.R al Sr. Nicolás Mariño, C.I. 4.600.169-8 y la Sra. Blanca Román, C.I. 1.386.646-3, propietarios del establecimiento destinado a compostura de calzado, sito en la calle Larravide Nº 2594, con igual domicilio a los efectos legales, por falta de habilitación (3era reincidencia) y propiciar la clausura preventiva del establecimiento.-

Montevideo, 22 de Mayo de 2024.-
 
        VISTO:estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a compostura de calzado, sito en la calle Larravide Nº 2594, propiedad del Sr. Nicolás Mariño, C.I. 4.600.169-8 y la Sra. Blanca Román, C.I. 1.386.646-3;
        RESULTANDO: 1º)que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la aplicación de una multa de 10 U.R por Resolución Nº 178/22/0115 del 09/XI/2022, otra de 15 U.R. por Resolución Nº 126/23/0115 del 26/VII/2023 y otra por 20 U.R. por Resolución Nº 225/23/0115 del 08/XI/2023 y su modificativa 240/23/0115 del 29/XI/2023, no se ha obtenido la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 informa que vencido el plazo de vista otorgado por notificación de fecha 30/IV/2024 se sugiere la aplicación de una multa de 25 U.R., por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, Sección XIII y los Arts. 21 y 22 del Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 (3er Reincidencia) y solicita la clausura preventiva del establecimiento;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de la multa y solicita formalizar la clausura preventiva del mencionado local, por carecer de las habilitaciones correspondientes;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 25 U.R (veinticinco unidades reajustables) al Sr. Nicolás Mariño, C.I. 4.600.169-8 y la Sra. Blanca Román, C.I. 1.386.646-3, propietarios del establecimiento destinado a compostura de calzado, sito en la calle Larravide Nº 2594, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Propiciar la clausura en forma preventiva del local destinado a compostura de calzado, sito en la calle Larravide Nº 2594 y solicitar al Servicio de Convivencia Departamental que al hacer efectiva la clausura, notifique a los interesados, que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrán solicitar la reapertura del local, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo.-
        3º.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        4º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase por su orden al Sector Despacho, cumplido, pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación a los infractores y librar el testimonio correspondiente y pase a la División de Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación para solicitar al Departamento de Secretaría General lo dispuesto en el numeral 2º.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

DIEGO RODRÍGUEZ,Concejal Municipal