Resolución N° 86/11/0115
Nro de Expediente:
3330-012750-10
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/10/2011


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Hacer lugar al recurso presentado por la Sra. Blanca Sara Márquez, propietaria de la finca sita en el Bvar. Aparicio Saravia Nº 3411, con domicilio en la misma vía de tránsito Nº 3407, contra la Resolución Nº 32/11/0115 del 25/V/11, dejar sin efecto la mencionada Resolución.-

Montevideo, 26 de Octubre de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la finca sita en el Bvar. Aparicio Saravia Nº 3411, propiedad de la Sra. Blanca Sara Márquez, C.I. Nº 1:159.236-1;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 32/11/0115 del 25/V/11, se aplicó una multa de 29,6820 U.R., por no realizar obras necesarias en las instalaciones sanitarias de la vivienda a fin de adecuarla a la normativa municipal vigente y cegar por completo el pozo negro que se encuentra en el jardín al frente;
        2º) que de fs.5 a fs.7 de estas actuaciones, la propietaria interpone recursos de reposición y apelación contra la mencionada Resolución;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: a) desde el punto de vista formal, se considera que el recurso fue interpuesto en plazo, atento a que no surge de las actuaciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal N 11, la fecha en que fue notificada a la recurrente la referida Resolución; b) desde el punto de vista sustancial, a juicio de la misma, se considera que asiste razón a la accionante por lo que debería dejarse sin efecto la Resolución recurrida; c) en efecto, la intimación que se le realizara (constancia de fs. 15), únicamente le requirió completar la instalación sanitaria interna de la vivienda , extremo que resultó imposible a la misma, dada la negativa del inquilino, nunca fue intimada a cegar el pozo negro, extremo introducido en informe a fs. 21 de estas actuaciones, en una inspección realizada por error como se consigna en la misma foja de actuación y d) por lo expuesto y de compartirse la informado, correspondería hacer lugar al recurso de reposición interpuesto y en su mérito, dejar sin efecto la Resolución de aplicación de sanción;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
        2º) que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de
        Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Hacer lugar al recurso presentado por la Sra. Blanca Sara Márquez, C.I. Nº 1:159.236-1, propietaria de la finca sita en el Bvar. Aparicio Saravia Nº 3411, con domicilio en la misma vía de tránsito Nº 3407, contra la Resolución Nº 32/11/0115 del 25/V/11.-
        2º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 32/11/0115 del 25/V/11, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación a la interesada y demás efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal