Resolución N° 51/14/0115
Nro de Expediente:
0015-000174-14
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/4/2014


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio de Donación Modal a celebrarse entre el Municipio d y la Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio, limpieza de locales del Municipio.-

Montevideo, 2 de Abril de 2014.-
 
          VISTO: la convocatoria realizadas a Organizaciones No Gubernamentales, para la presentación de propuestas para tareas de limpieza en los locales del Municipio d;
          RESULTANDO: 1º) que al citado llamado se presentaron cinco propuestas, Asociación Civil Cooperare, Acción Promocional 18 de Julio, Tarobá, Ciedur y Fueci;
          2º) que la Comisión Asesora para la evaluación de las propuestas, luego de estudiadas las mismas, propone adjudicar a la Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio, por ser la que obtuvo el mayor puntaje según la calificación total otorgada;
          3º) que en tal sentido se ingresó al SEFI la Solicitud de Preventiva Nº 167875, por un monto parcial de $ 1:850.000,oo;
          4º) que la Abogada Asesora de este Municipio, realizó el estudio jurídico formal del Convenio realizado, prestando su conformidad;
          CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal en su sesión de fecha 2 de abril del presente año, se manifiesta de conformidad;
          2º) que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de
          Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
          EL GOBIERNO MUNICIPAL D
          RESUELVE:
          1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre el Municipio d y la Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio:
          DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo, a los….días del mes de ……… de dos mil catorce, comparecen: POR UNA PARTE: El Gobierno Municipal d, (en adelante Municipio d), RUT 211763350018, con domicilio en la Avda. Gral. Flores Nº 4694, representado en este acto por la Sra. Alcadesa Sandra Nedov, de conformidad con el Art. 16º, apartado IV, y el Art. 24º, apartado IX, del Decreto Nº 33.209 del 28/XII/09 y a la Resolución Nº 4172/11 del 12/IX/11. POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio (en adelante, la Asociación), representada en este acto por............., constituyendo domicilio en ..............., R.U.T. 214906070018, acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la Intendencia de Montevideo desarrolla, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo–laboral, dirigida a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo juvenil -por medio de los convenios educativo-laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y resocializador, constituyendo un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo y c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes desde la perspectiva de género según el 2do. y 3er. Plan de Igualdad, Oportunidades y Derechos entre mujeres y varones de Montevideo. II) La Asociación, es una Institución no gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos, el desarrollo de proyectos socio-educativo-laborales, con jóvenes entre 18 a 29 años de edad en situación de alta vulnerabilidad. III) La Asociación propone la realización de experiencias educativo-laborales con jóvenes provenientes de la zona que comprenden los Servicios Centros Comunales Zonales Nos. 10 y 11, zona de influencia de la Institución.- IV) El Tribunal que seleccionó a la Ong. destaca los antecedentes Institucionales, la propuesta operativa y pedagógica y el criterio de selección de los jóvenes y se valora las temáticas de los espacios grupales, la propuesta post convenio y el relacionamiento con diferentes empresas, se espera que el 100% de los jóvenes accedan a la documentación.- SEGUNDO: Objeto.- El Municipio d dona a la Asociación, la suma de $ 3:348.956,oo (tres millones trescientos cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis pesos uruguayos), mas los ajustes semestrales por IPC, que se entregarán de la siguiente forma: A) Una partida única al comienzo del convenio para vestimenta de $ 4.200,oo (cuatro mil doscientos pesos uruguayos) por participante y de $ 16.500,oo (dieciséis mil quinientos pesos uruguayos) para compra de máquinaria y herramientas la que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual. y B) doce (12) cuotas mensuales de acuerdo a las rendiciones de cuentas presentadas, las que pueden incluir hasta un veinte por ciento del importe total del rubro destinado a vestimenta, durante el plazo contractual.- TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la Cláusula Primera, el Municipio impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las tareas de limpieza de locales e higiene ambiental en la zona que comprende los Servicios Centros Comunales Zonales Nºs. 10 y 11 y el Municipio d.- II) Seleccionar e incorporar a las tareas socio-educativo–laborales: en los locales del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, 8 (ocho) educandos y 8 (ocho) educandos para Cantón, Casa del Vecino, Mercado Niagara y Sede del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 y para el local del Municipio d, 4 (cuatro) educandos. Realizarán cuatro horas diarias de labor en un total de 20 (veinte) horas semanales cada uno, con 5 (cinco) horas de tarea educativa, debiendo la Asociación comunicar al Municipio, el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. III) Organizar y supervisar la realización de las tareas a través de 1 (un) "supervisor coordinador", que será designado por la Asociación y tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo, así como de la propuesta pedagógica junto con el Equipo Técnico de la Asociación. El Coordinador deberá llevar un registro diario de asistencias y de las observaciones que considere pertinentes, que será tomado como insumo para la evaluación del proceso educativo de los jóvenes y de la gestión del convenio. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas, incluida la compra de los insumos, vestimenta, así como la contratación de los vehículos correspondientes para la carga, tareas y la supervisión. V) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso educativo, según lo expresado en la propuesta presentada, incluyendo participar en las reuniones de coordinación con el Municipio y los referentes de los Servicios Centros Comunales Zonales Nºs. 10 y 11, en concordancia con los "Aspectos a ser evaluados" incluyendo la presentación en fecha de los documentos allí expresados, establecidos en el pliego correspondiente, a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. VI) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas mensuales dentro del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de rendiciones de cuentas de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución No. 4401/13 del 30 de setiembre de 2013 de la Intendencia; las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado, de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine el Municipio. La falta de presentación de la rendición de cuentas habilitará al Municipio a no realizar el pago.- CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior, a partir del dos de mayo del presente año. y por el término de 1 (un) año pudiendo, eventualmente, ser renovado por única vez, por un plazo equivalente si mediare evaluación previa favorable del Municipio d. Se deja constancia que, en caso de eventual renovación del presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará según los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Asociación y el Municipio d; asimismo los jóvenes, de acuerdo al encuadre de este tipo de convenio, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente, ni participar en futuros convenios educativo-laborales realizados por este Municipio. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente convenio tanto hayan participado en el mismo en calidad de titulares como de suplentes deberán ser sustituidos por otros.- QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. A) Contralor. El Municipio d controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, por medio de un referente designado por este Municipio, que realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Tercera.- III) Que la Asociación realice el seguimiento de la totalidad del proceso educativo, para lo cual deberá garantizar el cumplimiento de los "Resultados Esperados" presente en las bases de la convocatoria para este Convenio y de lo solicitado en "Aspectos a ser evaluados", incluyendo la presentación en fecha de los documentos allí expresados establecidos en el pliego correspondiente. IV) Los registros contables y la rendición de cuentas mensuales dentro del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida., las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de rendiciones de cuentas de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución Nº 4401/13 del 30 de setiembre de 2013 de la Intendencia, las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine el Municipio d. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará al Municipio d a retener la partida siguiente. V) Exhibir los siguientes documentos: A)- Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 del 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. B)- Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad provisional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº16 170 del 28 de diciembre de 1990). C)- Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D)- Planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. E)- Datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto por el Municipio d que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia socio-educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio d a la inmediata rescisión del contrato y F) Carnet de Salud de los trabajadores.- SEXTO: Responsabilidades de la Asociación.- La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales el Municipio d es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo.- SÉPTIMO: Mora automática. - La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO: Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio d. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio d, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia, que la Asociación declara conocer y aceptar, como asimismo las normas sobre acoso sexual establecidas en el marco de la Ley Nº 18561, así como las establecidas en el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado mediante Resolución Nº 3419/12 del 3 de agosto de 2012 de la Intendenta de Montevideo. La constatación de su falta de actuación ante denuncias de Acoso Sexual Laboral de todos aquellos que mantengan con la organización una relación laboral directa, significará causal de rescisión del convenio.- NOVENO: Domicilios especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.- DECIMO PRIMERO: Representación.- La Asociación acredita la representación invocada según .........................., expedido el día ............... Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
          2º.- Delegar en la Alcaldesa del Municipio d, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
          3º.- Atender la erogación de $ 1:850.000,oo (un millón ochocientos cincuenta mil pesos uruguayos) con cargo a la Actividad Presupuestal 316000101, Derivado 554000, debiéndose prever el saldo respectivo.-
          4º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a los Servicios Centros Comunales Zonales Nºs. 10 y 11, a la División Limpieza y a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase a la Contaduría General a sus efectos, cumplido vuelva a este Municipio.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALVARO PEDRAJA,Concejal Municipal