Resolución N° 129/19/0115
Nro de Expediente:
2017-0015-98-000195
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/7/2019


Tema:
MULTA

Resumen:
Aplicar una multa de 1 U.R por falta de limpieza del predio y otra de 3 U.R. por verter aguas servidas a la vía pública al Sr. Fernando Carlos Aguerre Core, CI 1.298.714-1, propietario del Padrón Nº 139.173 sita en la calle Las Primicias Nº 4884, (1era Reincidencia).-

Montevideo, 10 de Julio de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la finca empadronada con el Nº 139.173, sita en la calle Las Primicias Nº 4884, propiedad del Sr. Fernando Carlos Aguerre Core, CI 1.298.714-1;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas de 1 U.R. y otra de 2 U.R. por Resolución Nº 58/19/0115 del 13/III/2019, no se ha procedido a realizar las obras necesarias para conectarse al colector y cesar el vertimiento de aguas servidas a la vía pública, como también a realizar la limpieza total y permanente del predio;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 ante el incumplimiento de las sucesivas intimaciones realizadas sugiere, la aplicación de una multa de 3 U.R., según lo que establece la Sección II, Artículo 3º, Numeral 14 y otra de 1 U.R. según lo que establece la Sección III, Artículo 4º, Lit. b, Inciso 19 y los Arts. 21 y 22 de la Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 (1ra. Reincidencia);
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de la multa;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las
        competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.-Aplicar una multa de 1 U.R (una unidad reajustable) por falta de limpieza del predio y otra de 3 U.R. (tres unidades reajustables) por verter aguas servidas a la vía pública al Sr. Fernando Carlos Aguerre Core, CI 1.298.714-1, propietario del Padrón Nº 139.173 sito en la calle Las Primicias Nº 4884, domiciliado en la calle Julio Herrera y Obes Nº 1247 apto 502 a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALEJANDRO ANTONELLI,Concejal Municipal