Resolución N° 37/17/0117
Nro de Expediente:
2016-3310-98-000027
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/3/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTE) por falta de habilitaciones municipales al Sr. Daniel Eduardo Fernández Arriola, C.I.: 1.955.689-6, RUT 217.136.090-01, propietario del establecimiento en infracción destinado a depósito de reciclaje, sito en Cno. Guerra Nº 6898, padrón Nº 60.064, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13.-

Montevideo, 15 de Marzo de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a panadería, sito en Cno. Guerra Nº 6898, padrón Nº 60.064, perteneciente al Sr. Daniel Eduardo Fernández Arriola C.I.: 1.955.689-6, RUT 217.136.090.017;
        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) que mencionado Servicio solicita aplicar una multa de U.R.20 por falta de habilitaciones municipales, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13;
        CONSIDERANDO: 1o.) el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 15 de marzo de 2017 resuelve por mayoría la aplicación de la multa correspondiente;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        3o.) la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 20 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTE) por falta de habilitaciones municipales al Sr. Daniel Eduardo Fernández Arriola, C.I.: 1.955.689-6, RUT 217.136.090.017, propietario del establecimiento en infracción destinado a depósito de reciclaje, sito en Cno. Guerra Nº 6898, padrón Nº 60.064, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal