Resolución N° 43/17/0117
Nro de Expediente:
2016-9681-98-000022
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/4/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.38 (UNIDADES REAJUSTABLES TREINTA Y OCHO) por falta de habilitaciones municipales como primera reincidencia, a la empresa Cía. de Óleos y Mantequillas S.A., RUT Nº 210000070017, propietario del establecimiento destinado a fábrica de grasa y derivados, sito en Gobernador Vigodet Nº 2528, padrón Nº 426.517, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13.-

Montevideo, 5 de Abril de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a fábrica de grasa y derivados sito en Gobernador Vigodet Nº 2528, padrón Nº 426.517, propiedad de la empresa Cía. de Óleos y Mantequillas S.A., RUT Nº 210000070017;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) que mencionado Servicio solicita aplicar una multa de U.R.38 por falta de habilitaciones municipales, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13;
        2o.) que por Resolución Nº 39/16/0117 de fecha 24 de febrero de 2016 se resolvió la aplicación de una multa por falta de habilitaciones, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como primera reincidencia;
        CONSIDERANDO: 1o.) el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 5 de abril de 2017 resuelve la aplicación de la multa correspondiente;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        3o.) la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R.38 (UNIDADES REAJUSTABLES TREINTA Y OCHO) por falta de habilitaciones municipales como primera reincidencia, a la empresa Cía. de Óleos y Mantequillas S.A., RUT Nº 210000070017, propietario del establecimiento destinado a fábrica de grasa y derivados, sito en Gobernador Vigodet Nº 2528, padrón Nº 426.517, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal