Resolución N° 122/15/0117
Nro de Expediente:
3310-007667-13
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/6/2015


Tema:
MULTAS - INSPECCIONES PROFESIONALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 2 (UNIDADES REAJUSTABLES DOS) por falta de limpieza del predio y otra de U.R.6 (UNIDADES REAJUSTABLES SEIS) por falta de cercado, como primera reincidencia al Sr. Obdulio Guzman Pion, C.I.: 1.116.083-3, domiciliado en Ruta Nacional Nº 8 Nº 7377, propietario del padrón Nº 96.895 sito en Ruta Nacional Nº 8 Nº 7360.-

Montevideo, 10 de Junio de 2015.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la falta de limpieza y cercado del predio sito en Ruta Nacional Nº 8 Nº 7560, padrón Nº 96.895, propiedad del Sr. Obdulio Guzman Pion, C.I.: 1.116.083-3, domiciliado en Ruta Nacional Nº 8 Nº 7377;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el padrón de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 2 por falta de limpieza del predio y otra de U.R.6 por falta de cercado, por incumplimiento de lo intimado según Art. 19, Lit B, Secc. III, Art. 3, núm.6, Secc. II y Art. 22 del Decreto 21.626 y Res. 2287/13;
        2o.) que por Resolución Nº 172/14/0117 de fecha 29 de Octubre de 2014 se resolvió la aplicación de una multa, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como primera reincidencia;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 10 de Junio de 2015 resuelve la aplicación de las multas correspondientes;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 2 (UNIDADES REAJUSTABLES DOS) por falta de limpieza del predio y otra de U.R.6 (UNIDADES REAJUSTABLES SEIS) por falta de cercado, como primera reincidencia al Sr. Obdulio Guzman Pion, C.I.: 1.116.083-3, domiciliado en Ruta Nacional Nº 8 Nº 7377, propietario del padrón Nº 96.895 sito en Ruta Nacional Nº 8 Nº 7360, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 ( Treinta ) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Juan Bologna,Alcalde del Municipio F.-

Jorge Moreira,Concejal Municipal