Resolución N° 159/12/0117
Nro de Expediente:
3310-005614-12
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/9/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.4.9470 ( unidades reajustables, cuatro con nueve mil cuatrocientos setenta diezmilésimas ) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, y otra de U.R.3.2388 ( unidades reajustables, tres con dos mil trescientos ochenta y ocho diezmilésimas ) por falta de Habilitación del Servicio de Regulación Alimentaria, y por falta de Declaración Jurada de Microempresa, al ALMACÉN perteneciente a Sr. Nicolás Cánepa, con Documento de Identidad Número 3.595.849-6, sito José Belloni Nº 3314

Montevideo, 12 de Setiembre de 2012.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado ALMACÉN, perteneciente a Sr .Nicolás Cánepa, con Documento de Identidad Número 3.595.849-6, sito José Belloni Nº 3314;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R.4.9470 por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, y otra de U.R.3.2388 por falta de Habilitación del Servicio de Regulación Alimentaria y por falta de Declaración Jurada de Microempresa, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        2o.) que el Gobierno Municipal F resuelve en su sesión Ordinaria de fecha 12 de setiembre de 2012, la aplicación de la Multa correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R.4.9470 ( unidades reajustables, cuatro con nueve mil cuatrocientos setenta diezmilésimas ) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, y otra de U.R.3.2388 ( unidades reajustables, tres con dos mil trescientos ochenta y ocho diezmilésimas ) por falta de Habilitación del Servicio de Regulación Alimentaria, y por falta de Declaración Jurada de Microempresa, al ALMACÉN perteneciente a Sr. Nicolás Cánepa, con Documento de Identidad Número 3.595.849-6, sito José Belloni Nº 3314; por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 ( Treinta ) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese al la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal del Municipio F