Resolución N° 181/15/0117
Nro de Expediente:
3310-008721-14
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/8/2015


Tema:
MULTAS - VEREDAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.10 (UNIDADES REAJUSTABLES DIEZ) como primera reincidencia a la empresa CITRICOL S.A., R.U.T. 213274350021, con domicilio en Maldonado Nº 1167, propietaria del padrón Nº 118.045, sito en Osvaldo Cruz Nº 5337.-

Montevideo, 26 de Agosto de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el mal estado de la vereda ubicada frente al padrón Nº 118.045, sito en Osvaldo Cruz Nº 5337, perteneciente a la empresa CITRICOL S.A., R.U.T. 213274350021, con domicilio en Maldonado Nº 1167;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) la vereda de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) que el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R.10 por infracción a lo dispuesto en el Artículo D.2213 del Volúmen VII del Digesto Departamental y Art. 22 del Decreto 21.626;
        2o.) que por Resolución Nº 191/14/0117 de fecha 19 de Noviembre de 2014, se resolvió la aplicación de una multa, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo, aplicar una nueva sanción como primera reincidencia;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 26 de Agosto de 2015 resuelve la aplicación de la multa correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R.10 (UNIDADES REAJUSTABLES DIEZ) como primera reincidencia a la empresa CITRICOL S.A., R.U.T. 213274350021, con domicilio en Maldonado Nº 1167, propietaria del padrón Nº 118.045, sito en Osvaldo Cruz Nº 5337, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación al infractor y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal