Resolución N° 201/15/0117
Nro de Expediente:
3310-019285-13
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/9/2015


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Lilián Lombardo, C.I.: 1.134.870-8 contra la Res. N° 123/15/0117 de fecha 17 de Junio de 2015;

Montevideo, 9 de Setiembre de 2015.-
 
      VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la Sra. Lilián Lombardo, C.I.: 1.134.870-8 contra la Res. N° 123/15/0117 de fecha 17 de Junio de 2015, por la cuál se le aplicara una multa de U.R 10 por vertimiento de aguas servidas y U.R.1 por falta de limpieza del predio según Art. 16 del Decreto Nº 21126, Res. Nº 2287/13, Art. 721 del Volumen I del Digesto Departamental y Art. 19, Lit. B, Secc. III del Decreto Nº 21126, Res. Nº 2287/13 respectivamente;
      RESULTANDO: que la Abogada Asesora de este Municipio, Dra. Elena Antuña, informa a fojas 47 que: a) que desde el punto de vista formal, el escrito recursivo no merece objeciones que formular, habiéndose presentado en forma y en cuanto al extremo temporal al no existir fecha de la notificación cierta no es posible computar el plazo respectivo, por lo cuál y atento al principio de informalismo a favor del administrado se tendrá como presentado dentro del plazo; b) que desde el punto de vista sustancial, no corresponde hacer lugar al recurso de reposición planteado, si bien se anuncio en el escrito respectivo que se habrían de presentar fundamentos con la correspondiente formulación de descargos, los mismos pese al tiempo transcurrido, no se han agregado y resulta claro que las infracciones fueron no solo constatadas oportunamente, sino que se intimó correctamente y al no verificarse cumplimiento se confirió la vista previa correspondiente a la aplicación de las sanciones dispuestas;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 9 de Setiembre de 2015, se manifiesta de conformidad;
      2o.) que por Resoluciones Nos. 3642/10 de 9/VIII/10 y 3797/10 de 23/VIII/10, se establecieron las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL F
      RESUELVE:
      1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Lilián Lombardo, C.I.: 1.134.870-8 contra la Res. N° 123/15/0117 de fecha 17 de Junio de 2015, por la cuál se le aplicara una multa de U.R 10 por vertimiento de aguas servidas y U.R.1 por falta de limpieza del predio según Art. 16 del Decreto Nº 21126, Res. Nº 2287/13, Art. 721 del Volumen I del Digesto Departamental y Art. 19, Lit. B, Secc. III del Decreto Nº 21.126, Res. Nº 2287/13 respectivamente, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para realizar la notificación correspondiente y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal