Resolución N° 172/17/0117
Nro de Expediente:
2016-3310-98-000186
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/11/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 15 (UNIDADES REAJUSTABLES QUINCE) por falta de habilitaciones municipales a la Sra. Daiana Cecilia Dastes García C.I.: 4.389.610-9, RUT 217.341.090.015, propietaria del establecimiento destinado a almacén, sito en Camino Maldonado Nº 5199, padrón Nº 170.946, por infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y Res. 2287/13.-

Montevideo, 8 de Noviembre de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a almacén, sito en Camino Maldonado Nº 5199, padrón Nº 170.946, propiedad de la Sra. Daiana Cecilia Dastes García C.I.: 4.389.610-9, RUT 217.341.090.015;
        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 15 por falta de habilitaciones municipales, por infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y Res. 2287/13;

        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F resuelve en su sesión ordinaria de fecha 8 de noviembre de 2017, por mayoría la aplicación de la multa correspondiente;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 15 (UNIDADES REAJUSTABLES QUINCE) por falta de habilitaciones municipales a la Sra. Daiana Cecilia Dastes García C.I.: 4.389.610-9, RUT 217.341.090.015, propietaria del establecimiento destinado a almacén, sito en Camino Maldonado Nº 5199, padrón Nº 170.946, por infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal