Resolución N° 123/14/0117
Nro de Expediente:
3310-017749-13
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/7/2014


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 30 ( UNIDADES REAJUSTABLES TREINTA ) por falta de habilitaciones municipales, como primera reincidencia, al Sr. Gerardo Leal, C.I.: Nº 2.515.119-3, RUT Nº 216917330012, propietario del establecimiento destinado a Chapa y Pintura, sito en Cno.Corrales Nº 3652.-

Montevideo, 30 de Julio de 2014.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Chapa y Pintura, sito en Cno.Corrales Nº 3652, perteneciente al Sr. Gerardo Leal, C.I.: Nº 2.515.119-3, RUT Nº 216917330012;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 30 por falta de habilitaciones municipales, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        2o.) que por Resolución Nº 14/14/0117 de fecha 22 de Enero de 2014, se resolvió la aplicación de una multa por falta de habilitaciones, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como primera reincidencia;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 30 de Julio de 2014 resuelve la aplicación de las multas correspondientes;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 30 ( UNIDADES REAJUSTABLES TREINTA ) por falta de habilitaciones municipales, como primera reincidencia, al Sr. Gerardo Leal, C.I.: Nº 2.515.119-3, RUT Nº 216917330012, propietario del establecimiento destinado a Chapa y Pintura, sito en Cno.Corrales Nº 3652, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 ( Treinta ) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal