Resolución N° 197/16/0117
Nro de Expediente:
2016-1130-98-000001
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/9/2016


Tema:
MODIFICAR RESOLUCIÓN

Resumen:
Modificar el Art. 2º Objeto del convenio educativo laboral con la Intendencia de Montevideo para realizar tareas de barrido manual en el territorio del Municipio F aprobado por la Res. Nº 113/14/0117 de fecha 16 de Julio de 2014, quedando redactado de la siguiente manera: "SEGUNDO: Objeto.- El Municipio F dona a la Institución, la suma de $ 4:389.490 (cuatro millones trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa pesos uruguayos), que se entregarán de la siguiente forma: 1.- 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 237.641 (doscientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y un pesos uruguayos) venciendo la primera a los 30 (treinta) días de la suscripción de este convenio; 2.- La suma de $ 1.373.585 (un millón trescientos setenta y tres mil quinientos ochenta y cinco pesos uruguayos) para la compra de insumos indirectos para los gastos de ejecución del convenio, de acuerdo a las pautas establecidas en las bases de la convocatoria. Dichas sumas se liquidarán de acuerdo a lo establecido en las mencionadas Bases, sin perjuicio del adelanto de una partida inicial de $ 164.213 (cientos sesenta y cuatro mil doscientos trece pesos uruguayos) para cubrir los costos del inicio de la ejecución del programa. El ajuste de los ítems precedentes se realizará semestralmente según la variación del IPC".-

Montevideo, 14 de Setiembre de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el llamado Público a ONGs, para la suscripción de un convenio educativo laboral con la Intendencia de Montevideo para realizar tareas de barrido manual en el territorio del Municipio F;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 113/14/0117 de fecha 16 de Julio de 2014, se resolvió la aprobación del texto del Convenio a suscribirse entre el Municipio F y la Asociación Civil "Juventud para Cristo";
      2o.) Se padeció error en el Art. 2º Objeto, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: "SEGUNDO: Objeto.- El Municipio F dona a la Institución, la suma de $ 4:389.490 (cuatro millones trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa pesos uruguayos), que se entregarán de la siguiente forma: 1.- 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 237.641 (doscientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y un pesos uruguayos) venciendo la primera a los 30 (treinta) días de la suscripción de este convenio; 2.- La suma de $ 1.373.585 (un millón trescientos setenta y tres mil quinientos ochenta y cinco pesos uruguayos) para la compra de insumos indirectos para los gastos de ejecución del convenio, de acuerdo a las pautas establecidas en las bases de la convocatoria. Dichas sumas se liquidarán de acuerdo a lo establecido en las mencionadas Bases, sin perjuicio del adelanto de una partida inicial de $ 164.213 (cientos sesenta y cuatro mil doscientos trece pesos uruguayos) para cubrir los costos del inicio de la ejecución del programa. El ajuste de los ítems precedentes se realizará semestralmente según la variación del IPC";
      3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 14 de Setiembre de 2016, se manifiesta de conformidad;
      CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 de 9/VIII/10 y 3797/10 de 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;

      EL GOBIERNO MUNICIPAL F
      RESUELVE:
      1.- Modificar el Art. 2º Objeto del convenio educativo laboral con la Intendencia de Montevideo para realizar tareas de barrido manual en el territorio del Municipio F aprobado por la Res. Nº 113/14/0117 de fecha 16 de Julio de 2014, quedando redactado de la siguiente manera: "SEGUNDO: Objeto.- El Municipio F dona a la Institución, la suma de $ 4:389.490 (cuatro millones trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa pesos uruguayos), que se entregarán de la siguiente forma: 1.- 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 237.641 (doscientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y un pesos uruguayos) venciendo la primera a los 30 (treinta) días de la suscripción de este convenio; 2.- La suma de $ 1.373.585 (un millón trescientos setenta y tres mil quinientos ochenta y cinco pesos uruguayos) para la compra de insumos indirectos para los gastos de ejecución del convenio, de acuerdo a las pautas establecidas en las bases de la convocatoria. Dichas sumas se liquidarán de acuerdo a lo establecido en las mencionadas Bases, sin perjuicio del adelanto de una partida inicial de $ 164.213 (cientos sesenta y cuatro mil doscientos trece pesos uruguayos) para cubrir los costos del inicio de la ejecución del programa. El ajuste de los ítems precedentes se realizará semestralmente según la variación del IPC".-
      2.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal No. 9, Unidad Central de Presupuesto, División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación Ciudadana, Unidad Central de Auditoría Interna y pase por su orden a Ejecución Presupuestal de nuestro Municipio para realizar la imputación y a Contaduría General a sus efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal

Carmen Pardo,Concejala Municipal