Resolución N° 93/15/0117
Nro de Expediente:
3310-017747-06
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/4/2015


Tema:
MULTAS - INSPECCIONES PROFESIONALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 15 (UNIDADES REAJUSTABLES QUINCE) como primera reincidencia, al Sr. Carlos Manuel Suárez, C.I.: 1.718.574-4, propietario de la finca en infracción, sita en Ricardo Palma Nº 3324, padrón Nº 61.772.-

Montevideo, 29 de Abril de 2015.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el vertimiento de aguas servidas a la vía pública desde la finca sita en Ricardo Palma Nº 3324, padrón Nº 61.772, propiedad del Sr. Carlos Manuel Suárez, C.I.:1.718.574-4;

        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) la finca de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) que el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R.15 por incumplimiento de lo intimado según Art. 16 y 22 del Decreto Nº 21.626, Res. 2287/13 y Art. 721 del Volumen I del Digesto Departamental referente a la Ley 18840;
        2o.) que por Resolución Nº 149/14/0117 de fecha 17/09/2014, se resolvió la aplicación de una multa, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como primera reincidencia;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 29 de Abril de 2015 resuelve la aplicación de la multa correspondiente;

        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 15 (UNIDADES REAJUSTABLES QUINCE) como primera reincidencia, al Sr. Carlos Manuel Suárez, C.I.: 1.718.574-4, propietario de la finca en infracción, sita en Ricardo Palma Nº 3324, padrón Nº 61.772, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 ( Treinta ) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a las personas infractoras y demás efectos.
Juan Bologna,Alcalde del Municipio F.-

Jorge Moreira,Concejal Municipal