Resolución N° 38/13/0117
Nro de Expediente:
3310-011302-10
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/2/2013


Tema:
MULTAS - INSPECCIONES PROFESIONALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 4.5 (unidades reajustables, cuatro con cinco diezmilésimas) al Sr. Darío Iglesias con documento de identidad Nº1.207.012-0, con domicilio a los efectos legales en la calle René Nº 1562.

Montevideo, 13 de Febrero de 2013.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el vertimiento de aguas servidas a la vía pública desde la finca sita en Pintado Nº 5483, propiedad del Sr. Darío Iglesias, con documento de identidad Nº1.207.012-0, con domicilio a los efectos legales en la calle René Nº 1562;

        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) la finca de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 4.5 (unidades reajustables, cuatro con cinco diezmilésimas) por incumplimiento de lo intimado según Decreto Nº 21.626, Art. 3, Numeral 14;
        2o.) que por resolución Nº91/12/0117 de fecha 20 de Junio de 2012, el Gobierno Municipal resolvió la aplicación de una multa por incumplimiento a lo intimado, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como primera reincidencia;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 13 de Febrero de 2013, resuelve la aplicación de la Multa correspondiente;

        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 4.5 (unidades reajustables, cuatro con cinco diezmilésimas) al Sr. Darío Iglesias con documento de identidad Nº1.207.012-0, con domicilio a los efectos legales en la calle René Nº 1562, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 ( Treinta ) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal del Municipio F