Resolución N° 1/18/0117
Nro de Expediente:
2016-0017-98-000073
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/1/2018


Tema:
MODIFICAR RESOLUCION

Resumen:
Modificar el numeral segundo de la Res. Nº 172/16/0117 de fecha 27 de julio de 2016 quedando redactado de la siguiente manera: "SEGUNDO: Objeto.-

Montevideo, 17 de Enero de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el llamado Público a ONGs, para la suscripción de un convenio educativo laboral con la Intendencia de Montevideo para realizar tareas de barrido manual en el barrio Pueblo Ituzaingó perteneciente al Municipio F;

        RESULTANDO: 1o.) que por Res. Nº 172/16/0117 de fecha 27 de julio de 2016 se aprobó el texto de convenio de donación modal con la ONG Asociación Civil "Juventud para Cristo";
        2o.) que en la actuación Nº 123 se informa que debe realizarse modificación del numeral SEGUNDO: Objeto del resuelve de dicha resolución ya que la redacción del mismo no fue clara;

        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 17 de Enero de 2018 por mayoría con dos negativas resuelve el dictado de resolución en tal sentido;
        2o.) que el contrato se otorgaría en el marco del art. 24, num.IX, del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o. lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada.


        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Modificar el numeral segundo de la Res. Nº 172/16/0117 de fecha 27 de julio de 2016 quedando redactado de la siguiente manera: "SEGUNDO: Objeto.- El Municipio F dona a la Institución, la suma de $ 5:147.916 (Cinco millones ciento cuarenta y siete mil novecientos dieciséis pesos uruguayos) que se entregarán de la siguiente forma: 1.- 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 226.808 (Doscientos veintiséis mil ochocientos ocho pesos uruguayos) cada una que corresponden a los costos de las prestaciones, beneficios sociales, etc., venciendo la primera a los 30 (treinta) días de la suscripción de este convenio; 2.- La suma de $ 2:426.220 (Dos millones cuatrocientos veintiséis mil doscientos veinte pesos uruguayos) para partida educativa, administración y la compra de insumos indirectos para la ejecución gastos de funcionamiento (herramientas, vestimenta, bolsas, etc.). Estas sumas se liquidarán contra jornales efectivamente trabajados y contra la presentación de boleta de compra de los insumos respectivamente. El ajuste de los ítems precedentes se realizará semestralmente según la variación del IPC, y lo correspondiente a prestaciones según lo acordado en el Consejo de Salarios, Grupo 16, Subgrupo 7, literal “a” para los educandos correspondientes a $ 175.994 (Ciento setenta y cinco mil novecientos noventa y cuatro pesos uruguayos) mensuales y al literal “f” para el supervisor correspondientes a $ 21.941 (Veintiún mil novecientos cuarenta y un pesos uruguayos) mensuales", manteniendo en un todo sus restantes términos.-
        2.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal No. 9, Unidad Central de Presupuesto, División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación Ciudadana, Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

María Lorenzo,Concejala Municipal

María del Carmen Pardo,Concejala Municipal