Resolución N° 1/17/0117
Nro de Expediente:
2016-3310-98-000862
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
4/1/2017


Tema:
MULTAS - INSPECCIONES PROFESIONALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTE) al Banco Hipotecario del Uruguay, RUT 210.639.630.014, domiciliado en Av. Daniel Fernández Crespo Nº 1508 propietario del Block I sito en Cno. Maldonado Nº 6124, padrón Nº 407.712, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 3, Numeral 12, Literal A, Sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84.-

Montevideo, 4 de Enero de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con los problemas de habitabilidad del complejo de viviendas sito en Cno. Maldonado Nº 6124 Block I, padrón Nº 407.712, propiedad del Banco Hipotecario del Uruguay, RUT 210.639.630.014, domiciliado en Av. Daniel Fernández Crespo Nº 1508;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspección profesional realizada con fecha 29 de enero de 2014, se observo: a) Un importante deterioro de la losa del entrepiso de la cocina de la unidad denunciante, con presencia de humedades y desprendimiento de revoques, problemas ocasionados por el caño de desagüe que se encuentra en dudoso estado de conservación de la unidad superior; b) Presencia de manchas de humedad, desprendimiento de pintura y presencia de hongos en el baño al compartir muro con la cocina; c) Presencia de humedad con desprendimiento de pintura y surgimiento de hongos en los dormitorios debido a problemas de impermeabilización de la fachada del fondo del bloque, condiciones que afectan la habitabilidad del bien;.
        2o.) que se intimó al propietario de la vivienda mencionada a realizar acciones necesarias para solucionar problemas existentes;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, en informe del Arq. Pedro Vasqué de fecha 7 de agosto de 2015, informa que corresponde la aplicación de una multa de U.R. 20 por infracción a lo dispuesto en el Artículo 3, Numeral 12, Literal A, Sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        4o.) Que el Gobierno Municipal F resuelve en su sesión ordinaria de fecha 4 de enero de 2017, la aplicación de la multa correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 20 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTE) al Banco Hipotecario del Uruguay, RUT 210.639.630.014, domiciliado en Av. Daniel Fernández Crespo Nº 1508 propietario del Block I sito en Cno. Maldonado Nº 6124, padrón Nº 407.712, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 3, Numeral 12, Literal A, Sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Servicio Centro Comunal Zonal Nº9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal