VISTO: la gestión de la Sra. Victoria García Fonsalía, por la que solicita la prescripción de adeudos por concepto de tributos de Adicional Mercantil e Higiene Ambiental respecto al inmueble padrón No. 99.868, ubicado en la calle Patriotas No. 4398;
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes informa que de la cuenta corriente No. 1016545 resultan adeudos por concepto de tributos de Adicional Mercantil e Higiene Ambiental por el período 01/1998 al 06/2002;
2o.) que la prescripción de los adeudos tributarios departamentales está regulada por el art. 19 del Decreto No. 26.836, vigente desde el 1/01/1995, que establece un plazo de 20 años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado;
3o.) que no resultan del sistema de cuentas corrientes que se hayan verificado causales de interrupción de los referidos plazos por lo que procedería declarar la prescripción de los adeudos asociados al inmueble padrón No. 99.868 por concepto de tributos Adicional Mercantil e Higiene Ambiental, cuenta corriente No. 1016545 anteriores al 01/01/2002;
4o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado;
CONSIDERANDO: que corresponde proveer de conformidad;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Declarar la prescripción de los adeudos por concepto de tributos de Adicional Mercantil e Higiene Ambiental que registra la cuenta corriente No. 1016545, asociada al inmueble padrón No. 99.868, anteriores al 01/01/2002.-
2o.- Pase por su orden al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos y al Servicio de Gestión de Contribuyentes.-
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