VISTO: estos obrados relacionados con el convenio suscrito entre esta Intendencia y la Federación Uruguaya de Teatros Independientes (FUTI);
RESULTANDO: 1o.) que por Resolución 2740/18 de fecha 18 de junio de 2018 se aprobó el texto del mencionado convenio cuyo objeto consiste en fijar las pautas de la colaboración económica que brindará esta Intendencia en los años 2018, 2019 y 2020, en uso de salas de FUTI, en el fomento de diversas disciplinas artísticas y en el marco del llamado a concurso para la producción de obras teatrales;
2o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura solicita la modificación parcial de la cláusula 3°) debido a la actual situación de emergencia sanitaria que implicó la suspensión de espectáculos públicos en forma preventiva durante (al menos) un mes a partir del 13 de marzo;
3o.) que se entiende pertinente adelantar el pago de la segunda partida del año 2020, efectuando dicho pago en vez de en el mes julio en el mes de abril del corriente año.
4o.) que esto permitirá a FUTI hacer frente a las repercusiones propias de la detención de las actividades artísticas y su impacto económico con un mayor respaldo, dado el objeto del convenio basado en el interés de promover la sustentabilidad de las salas de la federación, se entiende como una medida necesaria y urgente.
5o.) que a tales efectos se solicita realizar la modificación de la siguiente manera: en donde dice "En el año 2020 la IdeM se obliga a transferir a la Institución el monto de $ 14.000.000,oo (pesos uruguayos catorce millones) como único aporte para la sustentabilidad de las Salas de la Institución por la totalidad del año 2020. Dicho monto se pagará en 2 (dos) partidas iguales cada una de las que serán abonadas de la siguiente manera: la primera en el mes de febrero de 2020 y la segunda en el mes de julio de 2020."; deberá decir: "En el año 2020 la IdeM se obliga a transferir a la Institución el monto de $ 14.000.000,oo (pesos uruguayos catorce millones) como único aporte para la sustentabilidad de las Salas de la Institución por la totalidad del año 2020. Dicho monto se pagará en 2 (dos) partidas iguales cada una de las que serán abonadas de la siguiente manera: la primera en el mes de febrero de 2020 y la segunda en el mes de abril de 2020."
CONSIDERANDO: que la Unidad Asesoría no tiene observaciones que realizar;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Modificar la cláusula 3°) del convenio suscrito por esta Intendencia y la Federación Uruguaya de Teatro Independiente de la siguiente manera: en donde dice "...En el año 2020 la IdeM se obliga a transferir a la Institución el monto de $ 14.000.000,oo (pesos uruguayos catorce millones) como único aporte para la sustentabilidad de las Salas de la Institución por la totalidad del año 2020. Dicho monto se pagará en 2 (dos) partidas iguales cada una de las que serán abonadas de la siguiente manera: la primera en el mes de febrero de 2020 y la segunda en el mes de julio de 2020..."; deberá decir: "En el año 2020 la IdeM se obliga a transferir a la Institución el monto de $ 14.000.000,oo (pesos uruguayos catorce millones) como único aporte para la sustentabilidad de las Salas de la Institución por la totalidad del año 2020. Dicho monto se pagará en 2 (dos) partidas iguales cada una de las que serán abonadas de la siguiente manera: la primera en el mes de febrero de 2020 y la segunda en el mes de abril de 2020.", manteniendo incambiados sus restantes términos.-
2.- Delegar la firma de la modificación del convenio en la Dirección General del Departamento de Cultura.-
3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y Recursos Financieros; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación; al Servicio de Escribanía; a la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura; y pase -por su orden-, a la Contaduría General, y a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia.-
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