Resolución N° 1620/11
Nro de Expediente:
5111-002803-11
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
8/4/2011


Tema:
SUSPENSION

Resumen:
Se aplica al funcionario Sr. Mario González, C.I. No. 2.772.755, una suspensión de 5 (cinco) días, sin goce de sueldo.-

Montevideo, 8 de Abril de 2011.-
 
        VISTO: la declaración de esencialidad dispuesta por el Decreto del Poder Ejecutivo de 8 de diciembre de 2010, respecto de todas las tareas y funciones de la División Limpieza (sectores, unidades y servicios), la Unidad de Transporte de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, las cuadrillas obreras que realizan tareas de limpieza de la ciudad de los Servicios Centros Comunales Zonales, incluidos los cargos de conducción directamente vinculados a dichas tareas y los directores de los Servicios Centros Comunales Zonales dependientes de los Municipios, así como los Servicios de Guardavidas;
        RESULTANDO: que en el marco de la aplicación de dicha norma, la Intendencia de Montevideo dictó la Resolución No. 5687/10 de 9 de diciembre de 2010, por la que se establecieron las sanciones en caso de incumplimiento de la norma nacional relacionada en el Visto;
        CONSIDERANDO: 1o.) que del 10 al 23 de diciembre de 2010, entre el conjunto de funcionarios alcanzados por la declaración de esencialidad de los servicios, se produjeron ausencias al cumplimiento de sus obligaciones, lo que determinó que se sustanciaran los respectivos expedientes;
        2o.) que en los mismos se otorgó vista de las actuaciones para que se pudiera ejercer el legítimo derecho de defensa;
        3o) que, puestos los mismos a consideración de la División Asesoría Jurídica, la misma se pronunció por su rechazo, fundado – entre otras – en las siguientes consideraciones:
        a) No se ha violentado el derecho a la defensa, desde que la Resolución 56870 de 9.12.10, estableció, para el caso de faltas en el período de esencialidad, un elenco de sanciones que sólo podrán aplicarse previa vista al interesado, extremo que se cumplió en todos los casos.
        b) En cuanto a la Orden de Trabajo de ingresar a trabajar en el marco de la esencialidad bajo apercibimiento de sanciones, le fue notificado a cada funcionario además de haberse verificado tal notificación al sindicato ADEOM;
        c) No se ha violentado el derecho de huelga, desde que la limitación de dicho derecho ha sido consagrada por organismos especializados (Organización Internacional del Trabajo), en el marco de Convenios Internacionales aprobados por nuestro país por ley 12030. Al respecto dice textualmente el Comité de Libertad Sindical de la OIT, que el derecho de huelga puede limitarse "en aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población". O sea que sólo cabe la declaración de esencialidad cuando se afecte a uno de esos tres valores sociales: vida, seguridad o salud;
        4o) La Administración, en forma ponderada y fundada, agotó las instancias para solucionar el problema que la acumulación de residuos representaba para la salud pública y – acorde con la gravedad del problema –solicitó y obtuvo la declaración ministerial, a la vez que aprobaba las medidas internas para garantizar el cumplimiento del régimen excepcional. Como tal, dicho régimen fue dejado sin efecto, cuando – previas las comprobaciones y monitoreos realizados por el Ministerio de Salud Pública, desaparecieron las causas que lo motivaron.
        5o.) la necesidad de dar

        cumplimiento a la normativa Departamental dictada oportunamente,
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.-Aplicar al funcionario Sr. Mario González, C.I. No. 2.772.755, una suspensión de 5 (cinco) días, sin goce de sueldo.-
        2º.- La sanción se cumplirá cuando el Servicio lo disponga, en el marco de lo dispuesto por el punto 2 de la Resolución 5687/10 de 9 de diciembre de 2010, atendiendo a las necesidades del normal cumplimiento de las tareas asignadas a la respectiva dependencia.
        3º.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Ambiental, a la División Limpieza, que notificará al funcionario; a los Servicios de Liquidación de Haberes y de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana; a la Unidad Información de Personal, cumplido, pase, por su orden, al Sector Despacho del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, y al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-