Resolución N° 2049/23
Nro de Expediente:
2020-4212-98-000004
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
08/05/2023


Tema:
CONTRATOS DE COMODATO

Resumen:
APROBAR LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE COMODATO SUSCRITO ENTRE LA IDEM Y LA SRA. MARINA MARTIROSSOVA CUYO OBJETO ES LA ACEPTACIÓN Y RECEPCIÓN POR PARTE DE ESTA INTENDENCIA A TÍTULO GRATUITO Y EN CARÁCTER DE PRÉSTAMO A LA IDEM DE DOS OBRAS AL ÓLEO SOBRE TABLA DE LA OBRA DE LEONARDO DA VINCI CONOCIDA COMO "LA BELLE FERRONIÈRE" Y LA OBRA DE DOMENICO GHIRLANDAIO CONOCIDA COMO "RETRATO DE ANCIANO CON SU NIETO".-

Montevideo, 08 de Mayo de 2023.-
 

                        

                    VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Museo de Historia del Arte (MuhAr) relacionadas con el contrato de comodato modal a suscribirse entre esta Intendencia y la Sra. Marina Martirossova ;

                  RESULTANDO:       1o.) que el objeto del citado contrato es la aceptación y recepción por parte de esta Intendencia, en carácter de comodato con carácter exclusivo para el  Museo de Historia del Arte de las siguientes obras: copia al óleo sobre tabla de la obra de Leonardo Da Vinci conocida como “la Belle Ferronière” y copia al temple sobre tabla de la obra de Domenico Ghirlandaio conocida como “retrato de anciano con su nieto;

                                                        2o.) que la Sra. Marina Martirossova ha donado en el año 2018 una obra suya: copia de "La joven de la perla" del pintor holandés Johannes Vermeer de Delft y la copia de la obra "La belle Ferronière" de Leonardo Da Vinci, lo que permitió realizar el homenaje al pintor, al conmemorarse 500 años de su fallecimiento;

                                                       3o.) que enviado el proyecto de contrato para el control formal de la Unidad Asesoría y de la Asesora Legal del Departamento de Cultura, le realizan algunas observaciones que se recogen en el texto definitivo que se remite para su aprobación;

                                                          4o.) que el Departamento de Cultura entiende que corresponde proceder de conformidad;

                         CONSIDERANDO: que se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar las cláusulas del contrato de comodato modal a suscribirse entre esta Intendencia y la Sra.  Marina Martirossova en los siguientes términos:

 

COMODATO MODAL: En Montevideo, a los ..... días del mes de .....…..... de ………., entre POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, representada por ……, en calidad de ……, inscripta en el Registro Unico Tributario de la DGI con el número ...........…, con domicilio en Av. 18 de Julio 1360 de esta ciudad (en adelante IdeM), y POR OTRA PARTE: La señora Marina Martirossova, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular del pasaporte .................. (ciudadana legal uruguaya, cédula de identidad número..............................), domiciliada en .................................... (en adelante la comodante), quienes acuerdan en celebrar el presente convenio:

PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Es política cultural de la IdeM impulsar, fomentar y difundir las diversas manifestaciones artísticas así como colaborar para mantener vigente el patrimonio cultural de nuestro país. II) Las obras que se detallan en la cláusula siguiente, son propiedad de Marina Martirossova y forman parte de la Colección familiar “Arkady Martirosov”.

SEGUNDO: OBJETO: La comodante concede en calidad de préstamo a título gratuito a la IdeM con destino al Museo de Historia del Arte (en adelante MuHAr) la cual acepta las siguientes obras: 1- copia al óleo sobre tabla de la obra de Leonardo Da Vinci conocida como “la Belle Ferronière” (62 x 44 cm); 2- copia al temple sobre tabla de la obra de Domenico Ghirlandaio conocida como “retrato de anciano con su nieto” (62 x 46 cm), que se entregan simultáneamente a la suscripción de este contrato en los términos, plazo y condiciones que se acuerdan, cuya individualización y estado de conservación surgen del “Anexo 1” que se suscribe simultáneamente y forma parte de este contrato.

TERCERO: DESTINO DE LOS BIENES:La IdeM se obliga a destinar las obras en comodato a la exhibición en forma permanente, a excepción de los casos en que, en virtud de reformas o trabajos de mantenimiento o cualquier otra circunstancia que impida la exhibición, deban ser trasladas a un depósito transitorio. Para el caso que el impedimento para que las obras sean exhibidas supere los 3 meses consecutivos, o 6 meses alternados en un año, las mismas podrán ser reclamadas por la comodante, y en tal caso devueltas en las condiciones de conservación en la que fueron recibidas. Además, las obras podrán destinarse a exhibición transitoria fuera del MuHAr en las mismas condiciones que cualquier otra obra del acervo del Museo.

CUARTO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: Serán obligaciones de la IdeM como carga modal: 1) Usar los bienes de acuerdo al destino convenido en la cláusula precedente; 2) Mantener las obras en perfectas condiciones de conservación, haciéndose cargo de cualquier daño que sufrieran, ya sea que las mismas se encuentren expuestas, en depósito o en traslado, 3) Identificar a la obra como integrante de la Colección de origen en la forma en que se acuerde entre la comodante y la Dirección del MuHAr.

QUINTO: GARANTÍAS, INDEMNIDAD Y DECLARACIONES. La comodante garantiza la propiedad de las obras y el ejercicio pacífico de los derechos que cede mediante el presente contrato, manifestando que sobre los mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos, deuda, reclamo o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que a la IdeM le son otorgados de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato. El personal que la comodatante contrate para la realización de las actividades estipuladas en el presente carecerá de relación laboral alguna con la IdeM, estando a su exclusivo cargo el pago de salarios, seguros y cargas sociales, previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con el presente, quedando expresamente liberado la IdeM por tales conceptos y sin que se configure solidaridad alguna entre las partes.

SEXTO: DERECHOS DE IMAGEN: La comodante autoriza el uso de la imagen de las obras para su reproducción mediante fotografías o registros audiovisuales que la IdeM disponga, pudiéndose realizar colecciones digitalizadas.

SÉPTIMO: SUCESIÓN: Este contrato obliga no solo a las partes, así como a sus herederos y sucesores, a cualquier título.

OCTAVO: ESTIMACIÓN DE DAÑOS: Las partes acuerdan que para el caso de pérdida total de la/las obra/s, el valor de reposición por cada una de ellas, queda fijado en USD 3.000 (tres mil dólares americanos), valor que asume la IdeM como indemnización total. Para el caso que no haya acuerdo en cuanto a la entidad del daño, la determinación de la entidad del mismo quedará a cargo de un tribunal con terna de expertos (elegidos uno por cada parte y el tercero en acuerdo). En caso que se dictamine que el daño es total, la IdeM pagará a la comodante el monto total establecido, quedando la obra -si queda algo de ella-, en propiedad de la IdeM. En cambio, si hubiera daño parcial (por accidente o deterioro por mala praxis de conservación), el mismo tribunal realizará la evaluación y adoptará la decisión sobre la indemnización correspondiente y se procederá a la devolución de la misma de ser requerida. Para el caso que deban abonarse honorarios a los expertos que integren el tribunal de evaluación de daños, cada parte asumirá los del candidato propuesto y los del tercero lo asumirá la IdeM como responsable del daño que motiva la convocatoria.

NOVENO: PLAZO: El plazo del presente contrato será por un año contado a partir del día de la suscripción. Su renovación operará automáticamente por plazos de un año, en las mismas condiciones pactadas, salvo que cualquiera de las partes manifestara a la otra su interés de dejarlo sin efecto sin necesidad de mediar expresión de causa, con una anticipación no menor de 30 días antes del vencimiento del período en curso. En cualquier caso en que las autoridades del Museo ya no crean de interés exponer la imagen, la misma deberá devolverse a la prestataria o a una persona por ella indicada en un plazo máximo de 3 meses de comunicada esa decisión. Los gastos de embalaje y transporte para la entrega de las obras a la prestataria o a la persona por ella indicada correrán a cargo de la IdeM aunque la prestataria haya trasladado su residencia al exterior.

DECIMO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este contrato. Se considera haber incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la contraparte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán aplicables las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo de la IdeM, que la comodante declara conocer y aceptar.

DÉCIMOPRIMERO: DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES: Finalizado el plazo contractual o rescindido el presente contrato, la IdeM deberá restituir la obra a la comodante, en un estado de conservación adecuado y similar al que tenían cuando se entregaron en comodato, excepto los deteriores que por su exposición en términos adecuados pudiera tener. En caso contrario, responderá de los perjuicios causados. Para el caso que la comodante no esté residiendo en Uruguay, la obra deberá enviarse, sin marco y con los recaudos de seguridad y conservación adecuados, a la dirección que indique la misma. Los gastos de embalaje, seguros y envío serán de cargo de la IdeM.

DÉCIMOSEGUNDO: MORA AUTOMÁTICA – INDIVISIBILIDAD – DOMICILIOS ESPECIALES: 1) La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o administrativo alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. 2) Se pacta la indivisibilidad de las obligaciones asumidas en el presente contrato.3) Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos en los respectivamente pactados como suyos en la comparecencia.

DÉCIMOTERCERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. Los domicilios podrán ser modificados por otros, mediante notificación fehaciente a la otra parte.

DÉCIMOCUARTO: DISPOSICIONES ESPECIALES: Este contrato se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuera aplicable por los Artículos Nos. 2.216 a 2.238 del Código Civil Uruguayo. De conformidad y para constancia se firman tres ejemplares de igual tenor en la fecha que surge en la comparecencia.

De conformidad y para constancia se firman tres ejemplares de igual tenor en la fecha que surge en la comparecencia.

2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Cultura la facultad de firmar el contrato de comodato modal que se aprueba por el numeral que antecede.-

3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación y Artes y Ciencias, a los Servicios Coordinación de Museos Salas de Exposición y Salas de Divulgación y de Escribanía, a la Unidad Asesoría; a la Asesora Legal del Departamento de Cultura y pase -por su orden- a la Oficina Central de Cultura para la suscripción del comodato modal y al Museo de Arte Histórico a sus efectos.-