Resolución N° 198/15/6300
Nro de Expediente:
6301-000401-15
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
13/7/2015


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a los titulares del padrón No. 47.783 Sres. Pola Fischmann CI 1.080.676-3, Luis Alberto Guillén Fischmann CI 2.023.681-5, Carlos Eduardo Guillén Fischmann CI 1.312.877-2 y Orosmán Guillén Fischmann CI 1.079.712-6.

Montevideo, 13 de Julio de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con irregularidades constatadas frente al padrón No. 47.783, ubicado en la calle Veraguas No. 1993, dentro de los límites del Municipio G, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 12;
        RESULTANDO: que según nota de fecha 20 de abril de 2015 el Director de la División Saneamiento manifiesta que en la vía pública frente al mencionado padrón se encontraron restos de podas y que el origen de los mismos provenían de dicho predio;
        CONSIDERANDO: 1o.) que con fecha 20 de abril de 2015, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, otorgándose la vista correspondiente a los titulares del padrón No. 47.783, la cual no fue evacuada;
        2o.) que con fecha 8 de julio de 2015, la Abogada Asesora del Departamento de Desarrollo Ambiental promueve la aplicación de una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a los titulares del padrón mencionado, por haber infringido el Art. 4o., literal B, numeral 1 del Régimen Punitivo, del Decreto No. 21.626 de fecha 23 de abril de 1984, actualizado por Resolución No. 2287 de fecha 3 de junio de 2013, donde se establece la prohibición de: "Arrojar, verter o depositar en la vía pública, plazas, playas, parques, paseos y terrenos baldíos (estén o no cercados), basuras, residuos, tierra, escombros y desperdicios de cualquier clase, salvo autorización municipal..." estableciendo el monto de la multa entre UR 2 a máximo legal (UR 350);
        3o.) que consultado el Servicio de Escribanía sobre la titularidad del padrón mencionado, se informa que corresponde a la Sra. Pola Fischmann CI 1.080.676-3, al Sr. Luis Alberto Guillén Fischmann CI 2.023.681-5, al Sr. Carlos Eduardo Guillén Fischmann CI 1.312.877-2 y al Sr. Orosmán Guillén Fischmann CI 1.079.712-6;
        4o.) que según Resolución No. 3248/15, de fecha 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 UR;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a los titulares del padrón No. 47.783 Sres. Pola Fischmann CI 1.080.676-3, Luis Alberto Guillén Fischmann CI 2.023.681-5, Carlos Eduardo Guillén Fischmann CI 1.312.877-2 y Orosmán Guillén Fischmann CI 1.079.712-6, ubicado en la calle Veraguas No. 1993, dentro de los límites del Municipio G, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 12, por infringir el Art. 4, literal B, numeral 1 del Régimen Punitivo, del Decreto No. 21.626 de fecha 23 de abril de 1984, actualizado por Resolución No. 2287 de fecha 3 de junio de 2013, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese al Municipio G, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la División Saneamiento para la notificación de las personas involucradas, a quienes se les hará saber en dicho acto, que disponen de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Oscar Curutchet, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental..-