Resolución N° 63/24/5500 | Nro de Expediente:
2023-4360-98-000683 |
DESARROLLO SOCIAL | Fecha de Aprobación:
8/5/2024 |
Tema:
MULTA SALUBRIDAD PÚBLICA
Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 16 al Sr. Ruben Daniel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 3.793.685-8, en calidad de inquilino del inmueble sito en la calle Congreve Nº 6590 (Padrón 425.472), por no dar cumplimiento a la intimación realizada por el Servicio de Salubridad Pública (proceder a colocar bajo techo y/o al retiro de la chatarra - lavarropas y secarropas- allí existente a fin de que no acumule agua de pluviales).-
Montevideo, 8 de Mayo de 2024.- |
VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio de Salubridad Pública dependiente de la División Salud, relacionadas con la falta de higiene constatada en el inmueble sito en la calle Congreve Nº 6590 (Padrón 425472), cuyo responsable es el Sr. Ruben Daniel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 3.793.685-8;
RESULTANDO: 1o.) que con fecha 30 de setiembre de 2023, la Brigada Inspectiva del citado servicio procedió a inspeccionar el mencionado inmueble, al que no pudo acceder, labrando acta Nº 4445, intimando al titular a coordinar una inspección interna de la propiedad;
2o.) que se coordinó con el responsable una visita a la finca el 3 de octubre de 2023, en dicha inspección se pudo comprobar que en la entrada, en el pasillo y en el fondo, hay gran acumulación de carcasas de lavarropas, artículos a cielo abierto y otros repuestos bajo techo, además no se observaron ni acumulación de agua, ni indicios, pero la situación hace posible a la presencia de roedores y mosquitos; se labró acta Nº 4448, donde se intima con plazo de 30 (treinta) días, para reducir la cantidad los insumos acumulados y el ordenamiento de los repuestos que son el sustento familiar;
3o.) que nuevamente se visitó la finca el 1º de diciembre del 2023 comprobándose que se han efectuado retiro de lavarropas y secarropas de la zona del frente y lateral de la vivienda, quedando aún en el fondo acumulación de estos electrodomésticos a cielo abierto, con agua del día anterior, haciéndolo un lugar posible para la presencia de mosquitos. Se labró acta Nº 4573, intimando a continuar retirando o colocar todo bajo techo, con plazo de 20 (veinte) días;
4o.) que se procedió en concordancia con la campaña de prevención de Dengue, Zika y Chikungunya que está llevando a cabo esta Intendencia, a intimar con plazo de 20 (veinte) días al Sr. Ruben Daniel Rodríguez, en su calidad de responsable del inmueble en infracción, para proceder a colocar bajo techo y/o al retiro de la chatarra (lavarropas y secarropas) allí existentes a fin de que no acumule agua de pluviales;
5o.) que se volvió a inspeccionar la vivienda el 8 de marzo del presente año, no encontrándose su titular, donde se pudo observar la parte del frente (jardín) acumulación de carcasas de lavarropas, lugares posibles para acumulación de agua y la posible proliferación de mosquitos, que con respecto al fondo no se puede visualizar su estado por encontrase colocado una malla verde en el pasillo, se labró acta Nº 4983, donde se intima a la limpieza y búsqueda de soluciones que eviten la presencia de roedores e insectos, por lo que se relevó material fotográfico de la situación constatada que figura en el expediente de obrados;
6o.) que en virtud de lo acontecido, la Dirección del Servicio de Salubridad Pública, promueve la aplicación de una multa de U.R. 16 (unidades reajustables dieciséis) al Sr. Ruben Daniel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 3.793.685-8, en calidad de responsable del inmueble sito en la calle Congreve Nº 6590 (Padrón 425472), por no dar cumplimiento a las intimaciones oportunamente realizadas, infringiendo lo dispuesto en los artículos D 2048.1 y D 2048.2 del Volumen VI del Digesto Departamental, sanción prevista en artículo 4º, apartado G) del Decreto Nº 21.626 y de acuerdo a la Resolución Nº 2287/13 de fecha 3 de junio del 2013;
7o.) que transcurrido el plazo otorgado de 10 (diez) días hábiles a partir de la notificación de la aplicación de la multa, el responsable de la vivienda no efectúo los descargos correspondientes;
8o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad con la sanción aplicada;
CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4242/20 de fecha 1º de diciembre del 2020, la Sra. Intendenta delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta U.R 55 (unidades reajustables cincuenta y cinco);LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
DE DESARROLLO SOCIAL EN EJERCICIO
DE FACULTADES DELEGADAS
RESUELVE: 1.- Aplicar una multa de U.R. 16 (unidades reajustables dieciséis) al Sr. Ruben Daniel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 3.793.685-8, en calidad de responsable del inmueble sito en la calle Congreve Nº 6590 (Padrón 425472), por no dar cumplimiento a la intimación realizada por el Servicio de Salubridad Pública de proceder a colocar bajo techo y/o al retiro de la chatarra (lavarropas y secarropas) allí existentes a fin de que no acumule agua de pluviales, infringiendo lo dispuesto en los artículos D 2048.1 y D 2048.2 del Volumen VI del Digesto Departamental, sanción prevista en artículo 4º, apartado G) del Decreto Nº 21.626 y de acuerdo a la Resolución Nº 2287/13 de fecha 3 de junio del 2013.-
2.- Intimar al propietario el cumplimiento de lo exigido, así como el pago de las sumas adeudadas dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos a contar de la fecha de notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes según lo establecido en el artículo R. 110 del Volumen II del Digesto Departamental, bajo apercibimiento de que caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro, según lo establecido en el artículo R.111 del Volumen II del Digesto Departamental.-
3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Recursos Financieros, a las Divisiones de Salud y de Asesoría Jurídica, al Servicio de Convivencia Departamental, al Municipio F, al Centro Comunal Zonal Nº 9, a la Unidad de Gestión de Contribuyentes (Multas), a las Unidades Central de Auditoría Interna y Central de Presupuesto, a la Administración de Ingresos Municipales y pase al
Servicio de Salubridad Pública para notificar al infractor/a y librar testimonio correspondiente.-
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Lic. Mercedes Clara, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.- |
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