Resolución N° 5921/23
Nro de Expediente:
2023-1009-98-000460
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
14/12/2023


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONTRATO- SE APRUEBA EL TEXTO DEL CONTRATO DE ACTUACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE ESTA INTENDENCIA Y EL SR. PABLO FABIÁN CABRERA VARGAS EN REPRESENTACIÓN DE LA ARTISTA ANA LAURA VALIENTE SANDOVAL EN LA FORMA QUE SE INDICA.-

Montevideo, 14 de Diciembre de 2023.-
 

                         VISTO: el contrato para la actuación de la artista Ana Laura Valiente Sandoval en el evento denominado Festival Montevideo Late;

                         RESULTANDO: 1o.) que el objeto del referido contrato consiste en una presentación de la referida artista a llevarse a cabo el 16 de diciembre de 2023, en el predio ubicado en Rambla Pte. Wilson y Br. Gral. Artigas, frente al Club de Golf de Montevideo;

2o.) que la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación eleva el contrato de referencia adjuntando el texto para su aprobación;

3o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría realizó el contralor jurídico formal que le compete efectuando algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que se procede a dictar resolución en tal sentido;

2o.) que a los efectos de la firma del contrato se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280º de la Constitución de la República;

3o.) lo previsto en el artículo 33, literal C) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);


LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar el texto del contrato de actuación a suscribir entre esta Intendencia y el Sr. Pablo Fabián Cabrera Vargas en representación de la artista Ana Laura Valiente Sandoval en los siguientes términos: En la ciudad de Montevideo, el día       del año 2023 comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, (en adelante la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el No. 211763350018, representada en este acto por            en su calidad de         con domicilio en Av. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: Pablo Fabián Cabrera Vargas (en adelante el " CONTRATADO") titular de la cédula de identidad  No. 3.183.403-4, domiciliado en la calle Esmeralda casi Amatista Barrio La Fortuna Chalet AMORE, Maldonado, en carácter de representante de la Sra. Ana Laura Valiente Sandoval (en adelante denominada la "ARTISTA") y conjuntamente con la IdeM las "PARTES", convienen en celebrar el presente contrato de actuación (en adelante el "CONTRATO"), sujeto a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: 1.1. La IdeM proyecta realizar un espectáculo de carácter gratuito, el día 16 de diciembre de 2023, destinado a toda la ciudadanía, en el marco del cierre de las diferentes actividades culturales que se desarrollaron durante el año, a lo largo de Montevideo. 1.2. En este contexto se propicia celebrar el presente contrato para que la artista participe del espectáculo. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO: 2.1. La IdeM contrata a la ARTISTA para 1 (una) presentación de un mínimo de 40 (cuarenta) minutos a realizarse el sábado 16 de diciembre de 2023, en el predio ubicado en Rambla Wilson y Bv. Gral. Artigas, frente al Club de Golf de Montevideo, en la ciudad de Montevideo, (en adelante el "predio") para el evento denominado Festival Montevideo Late (en adelante el "evento"). Fecha colchón domingo 17 de diciembre de 2023. 2.2. El horario de la presentación queda fijado a las 17:45. Se admitirá una tolerancia máxima de demora de 60 (sesenta) minutos que no sean imputables a la ARTISTA, tras lo cual de forma unilateral puede darse por suspendida su actuación. 2.3. Encontrándose la ARTISTA en el lugar de la actuación y suspendiéndose por causas fortuitas o de fuerza mayor, no imputables a aquella, percibirá la totalidad de la suma estipulada en la cláusula sexta. En caso de suspensión por causas meteorológicas, la ARTISTA percibirá la totalidad de la suma estipulada en la cláusula sexta. En tal caso, la nueva fecha de actuación será el domingo 17 de diciembre de 2023 y de no poder realizarse tampoco en esa fecha, el EVENTO será reprogramado con el equipo de producción. En caso de que el festival no pudiese realizarse en ninguna de las fechas antes mencionadas, la nueva fecha será acordada de común acuerdo entre las PARTES, atendiendo a la disponibilidad de la agenda de la ARTISTA. En la nueva fecha que se designe, la ARTISTA percibirá lo correspondiente a los gastos operativos ocasionados por dicha reprogramación. 2.4. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor impedientes de la realización de la actuación de la ARTISTA o de la realización del EVENTO, cualquier causa externa, imprevisible e irresistible, más allá del control razonable de las PARTES, como ejemplo pero no limitado a los siguientes casos: temporales intensos que tornen peligroso para la integridad física de la ARTISTA o del público la realización de la actuación o del EVENTO en general, inundación, causas de conmoción interior, guerra, pandemia, actos de terrorismo, decisiones administrativas, legislativas o jurisdiccionales y/o cualquier otra causa derivada de condiciones climáticas no sujetas a previsión. No se considerarán hechos de fuerza mayor ni caso fortuito actos u omisiones gubernamentales o judiciales que impidan la realización del Festival, tales como revocación de permisos o rechazo de solicitudes de permisos o habilitaciones para la realización del Festival, medidas cautelares. 2.5. Las únicas causas contempladas para la no presentación de la ARTISTA sin multa imputables serán problemas de salud graves tales como: internación, accidentes, en los cuales la ARTISTA se vea afectada de modo tal de no poder cumplir con su presentación y presente al equipo de producción comprobante médico que certifique su imposibilidad. 2.6 La hora fijada para la prueba de sonido deberá ser respetada y la ARTISTA  deberá presentarse en el predio del Festival 30 (treinta) minutos antes de la hora fijada para el comienzo de la prueba de sonido por la producción del Festival. CLÁUSULA TERCERA: RESPONSABILIDAD DE LA IDEM: 3.1. La IdeM se hará cargo de todo lo concerniente a la obtención de las habilitaciones y permisos, el alquiler del predio, energía, generadores, escenarios, un seguro de responsabilidad civil sobre espectadores, baños, un operativo de sanidad, personal técnico general, personal de producción, prensa, fletes y vallados, peones, controles de puerta, publicidad, catering, camarines, backline general y todo lo necesario para la producción técnica del evento, todo ello con empresas líderes del mercado en estos rubros y de acuerdo a las necesidades generadas por eventos de estas características y magnitud. También corresponde a la IdeM el pago de todos los impuestos, gravámenes y cualquier derecho u obligación, autoral, departamental, gubernamental o de cualquier otra índole, que sea necesario abonar para la realización de la presentación. 3.2. La IdeM se hará cargo de todo lo concerniente a la seguridad necesaria para preservar la salud física y moral de la artista y del público asistente. Se deberá contar con seguridad privada calificada y experiente en este tipo de espectáculos y servicio de emergencia médica presente en el lugar. La IdeM se compromete a cumplir con los requisitos que policía y bomberos estimen necesarios para la realización de la presentación, así como a tener presente en el lugar el personal que dichas instituciones consideren necesario. La IdeM tomará todos los recaudos necesarios para que no ingresen al predio efectos considerados peligrosos, como por ejemplo, pero no limitándose a: armas, botellas, palos, artículos pirotécnicos. 3.3. La IdeM se hará cargo de las necesidades técnicas que la artista requiera según rider técnico que forma parte integrante de este contrato y se suscribe simultáneamente y negociación  con el equipo técnico previo al show. La IdeM proveerá equipos de sonido y luces profesionales para el show y sus proveedores, con empresas líderes  del  mercado  en  estos  rubros  y  de  acuerdo  a  las  necesidades  generadas  por  eventos  de  estas características y magnitud. En caso de que la artista cuente con su propio backline, éste solo será utilizado por la artista, no pudiendo ser utilizado bajo ningún concepto por ningún otro artista participante del evento, excepto previa coordinación entre el equipo técnico y la artista. 3.4. Los proveedores de estructuras, audio, luces, seguridad y catering serán determinados por la IdeM y comunicados a la artista con una antelación mínima de 15 (quince) días corridos previos al día del evento. 3.5. El escenario a ser utilizado por la artista en su presentación estará disponible en un horario y con una duración estipulada previamente y comunicada por el equipo técnico del evento para que la artista realice las correspondientes pruebas de sonido e iluminación de acuerdo a sus necesidades y las posibilidades del evento. 3.6. Ninguna discriminación por cualquier razón, religión, sexo, ideas políticas, edad, país de origen o cualquier otra razón, será permitida o autorizada por la IdeM. 3.7. La IdeM se obliga irrevocablemente por el presente a cuidar la imagen y buena reputación que la artista merece en el marco de la presentación. 3.8. La IdeM proporcionará a la artista un servicio de catering en camarines mientras dure la estancia de la delegación en el predio. También proveerá de bebidas para el escenario durante la presentación de la artista. Durante la pruebas de sonido se proveerá de un servicio de cafetería básico. 3.9. La IdeM reconoce y acepta que el show será realizado en el lugar y la fecha establecida, no pudiendo tales aspectos ser modificados bajo ninguna circunstancia, salvo aceptación expresa de la artista. CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LA ARTISTA: 4.1. La artista se compromete a realizar la actuación artística de acuerdo a los términos del contrato en el día y la hora acordada. 4.2. La artista cumplirá con el montaje y ensayos necesarios para el normal desarrollo de la actuación. 4.3. La artista presentará el rider técnico de requerimientos para el montaje del espectáculo y planilla con el/los nombre/s del/de los artista/s que actuará/n en el escenario, conjuntamente con la previsión de los horarios que fueran necesarios. 4.4. La artista dará comienzo del espectáculo a la hora prevista y de producirse demoras atribuibles al mismo, se podrán establecer multas. CLÁUSULA QUINTA: CANCELACIÓN: La IdeM tendrá derecho a cancelar este contrato a su discreción, en cualquier momento, sí: a) se hubiere producido una violación por parte de la artista de las condiciones establecidas por este contrato. b) cuando existan inclemencias climáticas que impidan la realización del espectáculo, por motivos de seguridad para los artistas, técnicos o público asistente y/o pueda provocarse alguna clase de daño al equipamiento instalado. En tal caso, la reprogramación del evento se realizará según lo establecido en la cláusula 2.3. del presente instrumento. c) por causas justificadas y probadas ajenas a la voluntad de la IdeM que impidan la realización del espectáculo, la artista será notificada con expresión de causa y fundamentos por escrito. CLÁUSULA SEXTA: PUBLICIDAD: 6.1. La IdeM podrá promocionar por sus medios y a su cargo la presentación de la ARTISTA, en forma destacada y como especial atracción, por los medios publicitarios que entienda correspondiente. 6.2. En caso de realizarse publicidad que contenga imágenes o sonido referentes a la artista, solo se podrá efectuar bajo su previa aprobación. Los gastos que demande dicha publicidad, correrán por cuenta y cargo de la IdeM. 6.3. En caso de contarse con patrocinadores y que tuvieren presencia de marca en el predio, quedarán totalmente excluidos para tales fines el escenario donde la artista realizará su presentación. CLÁUSULA SÉPTIMA: COBERTURA: 7.1 Bajo el presente contrato, el CONTRATADO no cede derecho de propiedad intelectual alguno. Los derechos de propiedad intelectual de la ARTISTA en su carácter de autora, compositora y/o intérprete de las obras musicales que la misma ejecute o interprete en el festival, continuarán siendo exclusivamente de la ARTISTA. Todos los derechos de propiedad intelectual relativos a las ejecuciones musicales que la ARTISTA realice en el festival, que incluyen, pero no están limitados a, las imágenes de la misma,  como los sonidos creados por este, son propiedad única y exclusiva de la ARTISTA quién será la única legitimada para autorizar su utilización, licencia, difusión, reproducción, fijación y/o transmisión por cualquier medio actualmente existente y/o que se cree en el futuro. 7.2 La contratada declara que, en caso de llevarse a cabo una conferencia de prensa para lanzamiento o promoción del EVENTO, realizará sus máximos esfuerzos para que la ARTISTA participe. Asimismo, se compromete a enviar con al menos 10 (diez) días de anticipación al EVENTO, un video para redes institucionales de la IdeM en el que invite al evento comunicando fecha, horarios y cualquier otra información acordada entre las partes que sea pertinente. 7.3 La ARTISTA, a través del CONTRATADO, autoriza la transmisión y grabación de su presentación en el Festival Montevideo Late y otorga los derechos a título gratuito a la IdeM a través de su División de Información y Comunicación para la cobertura a través de sus redes institucionales, así como para su emisión en vivo por TV Ciudad, en todas sus pantallas (televisión de aire digital, cable e internet) y en sus plataformas web y streaming propias y asociadas, existiendo la posibilidad a pedido de la ARTISTA que sea georeferenciada solo para el territorio nacional. La  IdeM garantizará que dicha transmisión a través de estas plataformas no podrá ser reproducida, copiada, grabada, fijada ni descargada por los usuarios de dichos sitios de Internet. 7.4 La ARTISTA, a través del CONTRATADO, autoriza que el audio de la transmisión en vivo de su presentación pueda ser difundido por el medio radial que la IdeM considere pertinente, sin que el CONTRATADO o la ARTISTA perciba ninguna remuneración adicional por tal evento, existiendo la posibilidad a pedido de la ARTISTA que la misma sea georeferenciada solo para el territorio nacional. 7.5 La ARTISTA, a través del CONTRATADO, acepta y cede una entrevista personal de su “vocal leader” o referente más significativo, a realizarse previamente a su presentación en el evento, con una duración aproximada de 30 (treinta) minutos de duración tanto para TV CIUDAD como para la IdeM en sus distintos medios y plataformas de comunicación. La IdeM dispondrá de los derechos de exhibición sobre esta entrevista sin límite de tiempo. 7.6 La ARTISTA, a través de la contratada, acepta y autoriza que su imagen, entrevista y 30 (treinta) minutos de su presentación, definidos luego de la misma entre ambas partes, formen parte de una serie Documental que producirá TV CIUDAD para su posterior emisión en todas sus pantallas y plataformas y como contenido Video On Demand, sin límite de tiempo. 7.7 AUTORIZACIÓN Y DERECHOS ADQUIRIDOS POR TERCEROS: Por este documento la ARTISTA, a través del CONTRATADO, deja expresa constancia que está habilitada legalmente para otorgar estas autorizaciones y que los derechos adquiridos para esta transmisión y grabación están libres de obligaciones frente a terceros, a los efectos de su emisión. También se deja constancia que para el caso de que hubieren sido incorporados efectos o composiciones musicales, fotografías, pinturas o cualesquiera otros tipos de elementos que pudieren generar derechos de autor a favor de otras personas, además de los ya existentes al momento de la suscripción del presente, esta autorización exime de toda responsabilidad a la IdeM, TV CIUDAD y a la producción del Festival, ante cualquier acto, hecho u omisión que produzca un daño a estos derechos. 7.8 La ARTISTA, a través del CONTRATADO, autoriza a la IdeM y a TV CIUDAD, el uso de su nombre, imagen y un tramo de una única canción de su repertorio original para la difusión y otros materiales publicitarios, con el único fin de promoción previa a la realización del EVENTO, a emitirse por sus pantallas, en sus redes sociales y cualquier otro medio asociado a la  IdeM y TV Ciudad. 7.9 Merchandising. La ARTISTA, a través del CONTRATADO, autoriza a la IdeM el uso de su nombre e imagen para la confección de la remera oficial del EVENTO así como para la producción de los ecovasos del EVENTO a distribuirse y venderse a través de la plaza gastronómica, sin percibir retribución alguna. 7.10. Adicionalmente, la IdeM autorizará a medios de prensa gráficos a tomar fotografías de la ARTISTA al momento de realizar su presentación sobre el escenario. Dichas imágenes podrán ser difundidas en todo tipo de medios de prensa gráficos y digitales. CLÁUSULA OCTAVA: CONTRAPRESTACIÓN: 8.1. Los honorarios de la ARTISTA por la presentación motivo de este contrato, se conviene en la suma de $ 79.000,oo (pesos uruguayos setenta y nueve mil) más aportes sociales correspondientes. 8.2. La IdeM se obliga a abonar dichos honorarios a la ARTISTA de la siguiente forma: 100% (cien por ciento) a los 10 (diez) días posteriores a la realización de su presentación. El pago será efectuado mediante Coopaudem (Cooperativa de la Asociación Uruguaya de Músicos). CLÁUSULA NOVENA: DOMICILIOS, LEY APLICABLE Y OTROS: 9.1. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. Las partes establecen la jurisdicción y competencia de los Juzgados del Departamento de Montevideo. 9.2. El presente contrato deberá estar debidamente firmado en todas sus hojas y solo podrá ser modificado por un escrito firmado por ambas partes, por lo que cualquier enmienda realizada sobre este contrato original o sus copias será inválida. CLÁUSULA DÉCIMA: COMUNICACIONES: Las partes acuerdan la validez y eficacia de las comunicaciones, notificaciones o intimaciones efectuadas por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio fechaciente y auténtico. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: MORA: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las PARTES, dará lugar al inicio, previa su constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este contrato por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, la parte incumplidora no lo rectificara a satisfacción de la otra parte dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En caso de incumplimiento de alguna de las partes serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la artista declara conocer y aceptar. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: REPRESENTACIÓN: El Sr. Fabián Cabrera acredita la representación invocada mediante certificado notarial expedido el día    por el/la Esc.        . De conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Montevideo a los días           del mes             de 2023.-

2.- Delegar en la dirección general del Departamento de Secretaría General la suscripción del contrato que se aprueba por el numeral anterior.-

3.- Comuníquese al Sr. representante de la artista, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información y Comunicación y pase por su orden a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente contrato y demás efectos.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-