Resolución N° 635/23/1200
Nro de Expediente:
2022-5220-98-002706
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
13/7/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la empresa ASOCIACION DE PORTEROS DE CASA APARTAM., responsable del establecimiento denominado Asociación de Porteros de Casas y Apartamentos, ubicado en Jackson N.º 1144.-

Montevideo, 13 de Julio de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado Asociación de Porteros de Casas y Apartamentos, ubicado en Jackson N.º 1144, responsabilidad de la empresa ASOCIACION DE PORTEROS DE CASA APARTAM.;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató que se transgredió lo establecido por el artículo D.2771 (De los Espectáculos Públicos, Volumen XIII), labrándose el cedulón Nº 562395, de 02/11/22;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos;
        3o.) que el estudio de las descargos insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso, no siendo de recibo los presentados;
        4o.) que en tal sentido el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8, literal O del Decreto Nº 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto Nº 34.134 de 12/04/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en




        la Prosecretaría General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de
        UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte), a la empresaASOCIACION DE PORTEROS DE CASA APARTAM., RUT 215698390017, responsable del establecimiento denominado Asociación de Porteros de Casas y Apartamentos, ubicado en Jackson N.º 1144, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-