Resolución N° 353/11/2000
Nro de Expediente:
2230-000046-10
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
31/5/2011


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se exonera a la Cámara de Industria Hotelera Turística del Uruguay (CIHTU) y a la Asociación de Hoteles y Restaurantes del Uruguay (AHRU), del pago del sesenta por ciento (60%) del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad cuyos números de padrones se detallan a obrados, por el ejercicio 2010, por lo que la Intendencia dejará de percibir la suma total de $ 3.421.527,00.

Montevideo, 31 de Mayo de 2011.-
 
        VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 33.729 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el día 28/04/2011, promulgado por Resolución Nº 2059/11 de 9/05/2011, por el cual, de conformidad con la Resolución Nº 432/11 de 31/01/11, se faculta a este Ejecutivo para exonerar a la Cámara de Industria Hotelera Turística del Uruguay (CIHTU) y a la Asociación de Hoteles y Restaurantes del Uruguay (AHRU), del pago del sesenta por ciento (60%) del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad cuyos números de padrones se detallan: 6379 unidades 101 a 115, 201 a 216, 301 a 317, 401 a 417, 501 a 517 y 601 a 617, 8019/101, 8674 unidades 1 y 2, 8663 unidades 521 al 526, 417169, 6007, 8650, 8856, 32493, 9086, 8334, 8347, 4595, 5924, 8039, 8023, 8024, 8013, 8025 unidades 401 al 413, 6589, 7556 unidades 1 y 2, 7085, 5173 unidades 102, 202 y 302, 8323, 7217/101, 6572/101, 8672, 7721, 4970, 417139/2, 5005, 5994/101, 416587, 5255/101, 8348/101, 8377, 8376/2, 7052, 682/002, 8688, 4211, 4719/101, 4775, 13908/001, 9791, 5292, 8654, 4394, 3367, 5622 y 9556/101, por lo que la Intendencia dejará de percibir la suma de $ 3.421.527,00 por el ejercicio 2010;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3089/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o

        facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante Decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Exonerar a la Cámara de Industria Hotelera Turística del Uruguay (CIHTU) y a la Asociación de Hoteles y Restaurantes del Uruguay (AHRU), del pago del sesenta por ciento (60%) del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad cuyos números de padrones se detallan: 6379 unidades 101 a 115, 201 a 216, 301 a 317, 401 a 417, 501 a 517 y 601 a 617, 8019/101, 8674 unidades 1 y 2, 8663 unidades 521 al 526, 417169, 6007, 8650, 8856, 32493, 9086, 8334, 8347, 4595, 5924, 8039, 8023, 8024, 8013, 8025 unidades 401 al 413, 6589, 7556 unidades 1 y 2, 7085, 5173 unidades 102, 202 y 302, 8323, 7217/101, 6572/101, 8672, 7721, 4970, 417139/2, 5005, 5994/101, 416587, 5255/101, 8348/101, 8377, 8376/2, 7052, 682/002, 8688, 4211, 4719/101, 4775, 13908/001, 9791, 5292, 8654, 4394, 3367, 5622 y 9556/101, por lo que la Intendencia dejará de percibir la suma total de pesos uruguayos tres millones cuatrocientos veintiún mil quinientos veintisiete ($ 3.421.527,00) por el ejercicio 2010.-
        2o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. ARTURO ECHEVARRÍA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-