Resolución N° 5733/16
Nro de Expediente:
2016-1570-98-000089
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
12/12/2016


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar el texto de convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Administración Nacional de Correos (CORREO URUGUAYO).

Montevideo, 12 de Diciembre de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Administración Nacional de Correos (CORREO URUGUAYO);
        RESULTANDO: 1º) que el objeto del citado convenio es la prestación por parte del CORREO URUGUAYO de servicios logísticos, filatélicos, electrónicos, y productos postales en general, así como los servicios de la red de cobros y pagos y de admisión y pago de giros postales, que la Intendencia solicite;

        2º) que el Departamento de Movilidad redactó el proyecto de convenio solicitado;

        3º) que la División Asesoría Jurídica realizó el control jurídico- formal;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad entiende oportuno dictar resolución al respecto;

        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto de convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Administración Nacional de Correos (CORREO URUGUAYO) en los siguientes términos:
        CONVENIO ENTRE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE CORREOS
        En Montevideo, a los ...... días del mes de ............... de 201.., POR UN PARTE: la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, en adelante denominada “IdeM”, representada por el ..............................., con domicilio en Avda. 18 de Julio 1360, y POR OTRA PARTE: LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE CORREOS (en adelante CORREO URUGUAYO), inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 21413 099 0011, con sede en esta ciudad y domicilio constituido en calle Buenos Aires número 451 2do. Piso, representada en esta oportunidad por el Cr. Gabriel del Río, titular de la cédula de identidad número 1.797.479-3, en su calidad de Gerente de Área de Recursos, en ejercicio de funciones delegadas por Resolución de Directorio número 129/2012 de fecha 14 de mayo de 2012; CONVIENEN en celebrar el presente CONTRATO DE USO DE SERVICIOS POSTALES que se regirá por las siguientes cláusulas a cuya estricta observancia y fiel cumplimiento se obligan las partes: PRIMERO: Objeto.- CORREO URUGUAYO prestará los servicios logísticos, filatélicos, electrónicos, y productos postales en general, así como los servicios de la red de cobros y pagos y de admisión y pago de giros postales, que el TITULAR de la Cuenta de Franqueo a Pagar solicite. SEGUNDO: Precio.- Los precios aplicables a los envíos serán los que figuren en el Tarifario para Ventas Crédito vigente al momento de su imposición, los que se actualizarán semestralmente, en los meses de mayo y noviembre de cada año.- CORREO URUGUAYO podrá aplicar bonificaciones operativos y/o financieras a la TITULAR, siendo condición necesaria para su ejecución, que el TITULAR de cumplimiento a lo establecido en el Tarifario Ventas Crédito, previamente definido por Correo Uruguayo, con el objetivo de lograr una mayor eficiencia en el proceso de tratamiento postal. TERCERO: Especificaciones Operativas.- Las condiciones sobre el acondicionamiento de los envíos por parte del TITULAR, así como las bonificaciones a otorgar en caso de corresponder, se regirán por lo establecido en el documento de Bonificaciones Operativas = BOC vigente, que forma parte del presente instrumento. De constatarse que el TITULAR no cumple con las condiciones mínimas establecidas para el acondicionamiento de los envíos remitidos, lesionando de este modo, la seguridad del procedimiento, se procederá a la devolución de los mismos. La imposición de los envíos se acompañará con un Remito que presentará el cliente desde los aplicativos que Correo Uruguayo proporcione para tal fin. El titular de la cuenta será responsable ante el Correo Uruguayo de las solicitudes generadas por este medio, y asumirá como propios todos los importes resultantes de su utilización, aún las generadas por terceras personas, debido a que para que dichas solicitudes se perfeccionen es imprescindible el uso de la clave otorgada al titular al momento de la suscripción del presente. CUARTO: Modalidades y plazo para el Pago.- Los servicios prestados por Correo Uruguayo serán abonados mensualmente en pesos uruguayos, mediante la acreditación del pago en cualquiera de los locales de la red de CORREO URUGUAYO de todo el país, o en los lugares y en las formas que CORREO URUGUAYO determine e informe al TITULAR, dentro de los 30 días corridos siguientes a contar desde la fecha de emisión de la factura. La falta de pago oportuno de estos valores dentro de los 60 días corridos siguientes a la emisión de la factura, faculta a CORREO URUGUAYO a eliminar los descuentos y/o beneficios que hubiere otorgado; además también lo facultará a refacturar los envíos a precio base de acuerdo a la Tarifa Ventas Crédito, y posteriormente suspender de inmediato el servicio, pudiendo rescindir el presente contrato, sin perjuicio de ejercer las demás acciones legales que correspondan. En caso de atraso en el pago recién establecido dentro de los 90 días corridos siguientes a la emisión de la correspondiente factura, se aplicará desde su exigibilidad hasta su efectivo pago, el porcentaje máximo de las tasas medias de interés correspondientes al trimestre anterior al momento de constituirse la obligación, fijadas por el Banco Central del Uruguay para operaciones de este tipo. QUINTO: Información mensual.- Correo Uruguayo remitirá mensualmente al Titular a su domicilio constituido en el contrato o donde éste indique, o tendrá a su disposición en el Departamento de Facturación de Correo Uruguayo, la factura que contendrá el monto total adeudado por el Titular, por concepto de uso de los servicios postales e intereses en caso de corresponder, en el mes inmediato anterior. La no recepción por parte del Titular de la factura correspondiente, no implica que no existan importes que éste adeude a Correo Uruguayo, ni lo exonera de pago de las sumas exigibles y sus intereses en caso de corresponder, siendo obligación del Titular obtener información sobre su estado de facturación. En tal sentido, el Titular tendrá acceso al contenido de la misma en la oficina de Facturación de Correo Uruguayo, mediante su concurrencia o comunicación telefónicamente a dicha oficina, y es responsabilidad del Titular la obtención de la misma. En todo caso, el Titular deberá presentar las observaciones que hubiere lugar con respecto a la facturación, dentro de los 15 días corridos desde la fecha de su emisión. Transcurrido ese plazo y de no haber objeción del Titular, se reconoce como exacta y se da por aprobada. Las impugnaciones no obstarán el pago de la misma que deberá ser efectuada en forma íntegra en la fecha de vencimiento prevista, sin perjuicio del derecho del Titular de reclamar los reembolsos o acreditaciones correspondientes. SEXTO: Obligaciones Especiales de las Partes.- CORREO URUGUAYO se obliga a: a) prestar los servicios contratados, de acuerdo a las condiciones establecidas para cada tipo de servicios y conforme a los procedimientos que se estipulan en los diferentes Reglamentos; b) emitir mensualmente facturas en pesos por el valor correspondiente a los servicios prestados, en las cuales se indicará el lugar y plazo para su pago; c) emitir facturas complementarias en caso que se detecten diferencias en cobros efectuados en períodos anteriores, con las mismas indicaciones señaladas en la letra b) anterior; d) pagar las indemnizaciones que correspondan, en caso de que se constante algún tipo de responsabilidad a su cargo. El TITULAR se obliga a: a) exhibir, conjuntamente con los envíos, las Notas de Pedidos o remitos debidamente completadas, así como toda documentación exigida por las oficinas correspondientes; b) pagar las facturas correspondientes a los valores de los servicios prestados, dentro del plazo y en el lugar que en el las se indique, considerándose debidamente conformadas si no fueren objetadas dentro de los inmediatos 15 días corridos desde su emisión; c) no utilizar sobres con la leyenda Cuenta de Franqueo a Pagar para ser distribuidos por otros medios que no sean los de CORREO URUGUAYO, estableciéndose para el caso de incumplimiento, una pena del 25 %, calculada sobre el precio abonado a Correo Uruguayo durante el año inmediato anterior al momento de generarse el incumplimiento; d) no sellar sus
        envíos postales con elementos que puedan dañar al personal del CORREO URUGUAYO en su manipulación o a otros envíos, como por ejemplo grapas, sustancias peligrosas u otros; e) respetar las prohibiciones legales establecidas en el marco interno e internacional, así como las reglamentarias que rigen para CORREO URUGUAYO en cuanto al contenido de los envíos postales que se impongan; f) preparar la carga para su transporte en premisas seguras, utilizando personal de su confianza y a resguardar la misma contra interferencias no autorizadas durante su preparación, bodegaje y transporte inmediata; g) no Ceder ni transferir de cualquier forma total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito a terceros los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato, salvo que mediare autorización expresa y por escrito del Correo Uruguayo; h) acondicionar y entregar los envíos cumpliendo con las condiciones que Correo Uruguayo informe y determine, dentro del horario de atención de sus locales comerciales y operativos, comprometiéndose a que las dimensiones, peso y densidad de los envíos postales coincidan con la declaración efectuada; i) realizar una facturación mínima anual de UI 50.000 (Unidades Indexadas cincuenta mil); dicho plazo se contará a partir del día hábil siguiente a la apertura de la cuenta. Correo Uruguayo, se reserva el derecho a rescindir el contrato, en el caso que el titular, no alcance el mínimo establecido en el presente; j) tomar todas las medidas precautorias pertinentes, que impidan el acceso y conocimiento por parte de terceros de la clave para acceder a las Notas de Pedidos Web y de autogestión de certificados digitales, asumiendo la total responsabilidad por sí o por terceros tenedores, respecto de todas solicitudes emitidas de la correspondiente clave y en consecuencia por las operaciones que se realicen mediante el empleo de la misma. SÉPTIMO: Vigencia y Denuncia.- Este contrato tendrá una duración indefinida a contar de la fecha de su suscripción y cualquiera de las partes podrá ponerle término en cualquier momento, sin expresión de causa ni derecho a indemnización alguna, previo aviso mediante carta certificada con aviso de recibo, enviada con 60 días corridos de anticipación al domicilio constituido en este contrato. OCTAVO: Integración.- Para envíos Internacionales se consideran parte integrante de este contrato las cláusulas que contienen las condiciones particulares de los diferentes productos internacionales, las que se encuentran impresas al reverso de cada una de las guías de admisión. NOVENO: Garantías.- El CORREO URUGUAYO podrá solicitar al TITULAR, en caso de corresponder, la constitución de las garantías que estime necesarias para responder a las obligaciones que el mismo asume. Tales garantías deberán estar constituidas a la fecha en que el CORREO URUGUAYO suscriba el presente instrumento, otorgando el número de Cuenta de Franqueo a Pagar. DÉCIMO: Autorización de Aduana para Envíos Internacionales.- Mediante la presente convención, el TITULAR nos encarga expresamente como Agente suyo, exclusivamente con el propósito de autorización e ingreso de la carga por aduana y certifica ser el consignatario del agente de aduanas que el CORREO URUGUAYO designe a los mismos fines. Si cualquier autoridad de aduana requiere documentación adicional con el propósito de confirmar la declaración de importación/exportación o del estatus de autorización de aduana, es responsabilidad del TITULAR entregar la documentación requerida, bajo sus gastos. El TITULAR declara bajo juramento que todas las declaraciones e información que nos entrega con relación a la exportación e importación de la carga es verídica y correcta; y reconoce que, en el evento de realizar declaraciones falsas o fraudulentas con respecto a la carga o a cualquiera de sus contenidos, asume los riesgos de una demanda civil y/o penal, cuyas penas incluyen confiscación y venta de la carga. Aún cuando el CORREO URUGUAYO pueda asistirlo para completar los formularios requeridos para aduana y otras formalidades, dicha asistencia será suministrada bajo riesgo exclusivo del TITULAR. Por otra parte acuerda indemnizar al CORREO URUGUAYO y liberarlo de cualquier demanda que se le pudiere formalizar, como consecuencia de la información que nos entrega, así como a pagar cualquier costo en que se deba incurrir, o tarifa administrativa que deba cobrársele por cumplir los servicios descritos en la presente cláusula. El CORREO URUGUAYO procurará gestionar expeditamente todas las formalidades de autorización de aduanas referente a los envíos, pero no será responsable de cualquier retraso, pérdida o daño causado por la interferencia por parte de los oficiales de aduana o de las demás autoridades. DECIMOPRIMERO: Las partes declaran: a) que sus relaciones se regularán por las disposiciones del presente contrato, dejando sin efecto las condiciones acordadas en contratos suscriptos con anterioridad; b) que la información suministrada en el formulario de solicitud para el uso de los servicios postales correspondiente, es veraz, obligándose a notificar por escrito a Correo Uruguayo cualquier modificación en la misma. DECIMOSEGUNDO: Modificaciones.- El presente contrato, así como sus anexos y documentos integrantes, podrán ser modificados por CORREO URUGUAYO cuando así lo creyera conveniente, notificando de ello al TITULAR con un preaviso de 30 días corridos a la fecha en que entrarán en vigencia tales modificaciones, sin perjuicio de las normas vigentes en la materia que prevean soluciones diferentes o de aquellas en que las normas no requieran consentimiento. El uso de los servicios con posterioridad a la fecha en que entraron en vigencia tales modificaciones, según lo indicado en la oración anterior, implicará aceptación de las mismas por parte del TITULAR. DECIMOTERCERO: Mora.- La falta de cumplimiento de las obligaciones pactadas determinarán que la parte incumplidora caiga en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento del término en que se deba cumplirse cada obligación o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. La mora del TITULAR dará derecho a CORREO URUGUAYO a dar por rescindido este contrato, exigir el pago inmediato de todo lo adeudado, y a cancelar el uso de la cuenta y de la clave otorgada al titular al momento de la suscripción del presente. Los costos, costas y gastos judiciales y extrajudiciales a que diera lugar el incumplimiento de las obligaciones asumidas, serán de cargo de la parte que incurra en omisión. DECIMOCUARTO: Otras Estipulaciones.- a) Notificaciones: A todos los efectos, las partes acuerdan como medios de notificación válidos a la carta certificada con aviso de retorno u otro medio idóneo que asegure su recepción por la destinataria. b) Domicilio: Se establecen como domicilios especiales los constituidos precedentemente por las partes. c) Prórroga de Competencia Judicial: Las partes aceptan la competencia de los Tribunales de la ciudad de Montevideo. d) Representación: Los firmantes aseguran la existencia y vigencia de la representación que invocan.
        2.- Forman parte integral de la presente Resolución los anexos denominados INTENDENCIA DE MONTEVIDEO TRÁNSITO III- Correspondencia y Registro cliente empresa- SOLICITUD DE SUBCUENTA- formulario.
        3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Tránsito, y pase al Servicio de Escribanía para coordinar la formalización del convenio.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-