Resolución N° 3825/17
Nro de Expediente:
2017-2502-98-000027
 
DESARROLLO ECONOMICO
Fecha de Aprobación:
28/8/2017


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aprobar el Reglamento de Uso del salón de usos múltiples y del parrillero exterior del Centro de Desarrollo Local Carrasco.

Montevideo, 28 de Agosto de 2017.-
 
          VISTO: la conveniencia de reglamentar el funcionamiento y utilización del salón de usos múltiples y del parrillero exterior del Centro de Desarrollo Local Carrasco;

          RESULTANDO: 1o.) que la Comisión Administradora del CEDEL Carrasco, Comisión Especial Delegada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 278 de la Constitución de la República y creada por Resolución Nº 1392/09 de 13 de abril de 2009 y modificativas, que tiene como cometido administrar en general todos los aspectos vinculados a la gestión y funcionamiento del referido Centro, entiende conveniente contar con un reglamento que regule las condiciones de utilización del salón de usos múltiples y del parrillero exterior, remitiendo una propuesta

          2o.) que la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica realizó el contralor del texto proyectado y realizó algunas sugerencias que se recogen en el texto a aprobar;

          CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución en el sentido indicado;


          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Aprobar el siguiente Reglamento de Uso del salón de usos múltiples y del parrillero exterior del Centro de Desarrollo Local Carrasco, en los siguientes términos:
          Artículo 1o.- la Comisión Administradora del Centro de Desarrollo Local Carrasco (en adelante la Comisión) será competente para arrendar a terceros, en representación de la Intendencia de Montevideo, el uso del salón de usos múltiples y el parrillero exterior del citado Centro para el desarrollo de actividades institucionales, socio-culturales, comunitarias o similares, siempre que el evento o la congregación se realice sin fines de lucro, que el acceso sea gratuito, no persiga fines proselitistas políticos o religiosos y que sus contenidos no sean contrarios a la tolerancia, el respeto de los derechos humanos y el principio de no discriminación.
          Artículo 2o.- La solicitud de arrendamiento seguirá el procedimiento que a continuación se establece:
          La reserva se hará por escrito, vía correo electrónico a la Comisión con la prudente antelación, precisando el o los espacios a utilizar, fecha, duración del evento, sus características generales y número estimado de participantes. Se entregará al gestionante una copia del presente reglamento, de lo que se dejará constancia, entendiéndose que la sola utilización del espacio solicitado importa su aceptación.
          Artículo 3o.- Las tarifas del arrendamiento serán las que a continuación se detallan:
          Arrendamiento del salón de usos múltiples para congresos, eventos y afines, Días viernes, sábado, domingo y vísperas de feriado:
          - Salón por día: 7 UR (siete unidades reajustables)
          - Parrillero por día: 3 UR (tres unidades reajustables)
          Días lunes a jueves:
          - Salón por día: 6 UR (seis unidades reajustables)
          - Parrillero por día: 2 UR (dos unidades reajustables)
          La solicitud de bonificación o exoneración en los precios de arrendamiento deberá ser debidamente fundamentada y corresponderá al Intendente de Montevideo adoptar la decisión al respecto.
          Gasto de mantenimiento, limpieza y otros servicios:
          Días lunes a sábado por hora de 8:00 a 22:00 horas 1 UR (una unidad reajustable)
          Días domingo y feriados por hora de 8:00 a 22:00; 1,25 UR (una unidad reajustable con veinticinco)
          Días lunes a domingo por hora de 22:00 a 6:00 horas: 1,50 UR (una unidad reajustable con cincuenta).
          Artículo 4o.- El arrendatario podrá decorar el salón o parrillero previa autorización de la Comisión y siempre que no afecte la estructura o los elementos permanentes de decoración existentes. no se permitirá la utilización de cintas adhesivas, clavos o alambres ni ningún otro implemento que pudiera dañar las paredes, luminarias o equipos de aire acondicionado. El arrendatario podrá tomar la previsión de instalar generadores propios, siempre que asuma la responsabilidad por cualquier daño que pudiera ocasionar por sobrecarga eléctrica o deterioro de la instalación.
          Artículo 5o.- El arrendatario será responsable de todos los daños que se produzcan en el salón o parrillero y los elementos e instalaciones permanentes que allí existen, asumiendo a su cargo en forma inmediata el costo total de las reparaciones que haya que realizar.
          Artículo 6o.- Será responsabilidad del solicitante entregar al término del evento el salón o parrillero en las mismas condiciones de orden y aseo en que fue recibido, incluidos los baños y entrada principal, por lo que deberá asumir a su cargo el costo de los productos e implementos de limpieza necesarios, así como, en caso de corresponder, el pago a la persona que realice la tarea. A vía de ejemplo y sin carácter taxativo deberá: recolectar y retirar la basura acumulada, limpiar ceniceros exteriores, barrer y lavar los pisos, inodoros y lavabos.
          Artículo 7o.- El arrendatario deberá tramitar en su caso ante la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU) la autorización correspondiente para la reproducción libre de los repertorios que dicha asociación administra, así como toda otra autorización que se requiera por las disposiciones vigentes para la realización de la actividad o evento que proyecta realizar.
          Artículo 8o.- Las dependencias de esta Intendencia o de los Municipios podrán solicitar autorización a la Comisión para el uso exclusivo por la dependencia gestionante del salón de uso múltiple y del parrillero exterior, sin que esté permitido solicitarlo para el uso de terceros ajenos a la administración departamental y municipal.
          2.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Económico la facultad de otorgar bonificaciones o exoneraciones por el uso de los espacios del CEDEL Carrasco.
          3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8 y pase a sus efectos a la Comisión Administradora del Centro de Desarrollo Local Carrasco.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-