Resolución N° 6095/15
Nro de Expediente:
6323-001515-15
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
28/12/2015


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Se solicita anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para aplicar una multa de UR 120 a la firma SARUBBI SA, RUT No. 210163670013.

Montevideo, 28 de Diciembre de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Unidad de Efluentes Industriales dependiente del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, relacionadas con el incumplimiento a la disposición de efluentes industriales de la empresa SARUBBI SA, RUT No. 210163670013, sita en la calle Hocquart No. 2171, dentro de los límites del Municipio B, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2;
        RESULTANDO: 1o.) que la citada Unidad expresa que en inspecciones realizadas los días 7 de agosto y 23 de octubre de 2015 a la Planta de Tratamiento de Efluentes (PTE) de dicha empresa, se constató que la unidad desgrasadora por flotación con aire disuelto (DAF) se encontraba funcionando en forma esporádica, el pozo de bombeo mantiene siempre abierto el sifón que se conecta con la cámara No. 1, por lo cual sólo cuando se producen grandes descargas puntuales de agua residual, el nivel del pozo sube y el automatismo de la bomba comienza a elevar el efluente hacia el DAF;
        2o.) que las muestras extraídas evidenciaron los siguientes incumplimientos:
        - con fecha 7 de agosto de 2015, ACTA No. 0190, la muestra extraída por Área Analítica evidenció incumplimientos en los parámetros de DBO5 (1600 mg/L) y Aceites y Grasas (500 mg/L),
        - con fecha 23 de octubre de 2015, ACTA No. 0078, del informe surgen incumplimientos en los parámetros de DBO5 (> 4000 mg/L) y Sólidos Sedimentales 1 hora (26 ml/L);
        CONSIDERANDO: 1o.) que el día 19 de noviembre de 2015 se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, otorgándose la vista correspondiente a la empresa;
        2o.) que presentados los descargos no se consideran de recibo, por lo que la Unidad actuante sugiere la aplicación de una multa de UR 120 (unidades reajustables ciento veinte) por reiterados incumplimientos a lo dispuesto en el Art. 4o. (Condiciones de las Aguas Efluentes) del Decreto No. 13.982 de fecha 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales) en concordancia con el Art. 11o. (Penalidades por incumplimientos) de la mencionada Ordenanza y con el Art. 7o., numeral 21, literal “b” del Decreto No. 21.626, promulgado el 23 de abril de 1984 (Régimen Punitivo) en la actualización dada por la Resolución No. 2287/13 de fecha 3 de junio de 2013;
        3o.) que la Directora (I) de la Unidad Residuos Sólidos Industriales y Suelo y el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental son de opinión favorable en que se solicite anuencia a la Junta Departamental de Montevideo, para la aplicación de la multa gestionada;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a aplicar una multa de UR 120 (unidades reajustables ciento veinte), a la firma SARUBBI SA, RUT No. 210163670013, sita en la calle Hocquart No. 2171, dentro de los límites del Municipio B, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, por el incumplimiento a lo dispuesto en el Art. 4o. (Condiciones de las Aguas Efluentes) del Decreto No. 13.982 de fecha 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales), en concordancia con el Art. 11o. (Penalidades por incumplimientos) de la mencionada Ordenanza y con el Art. 7o., numeral 21, literal “b” del Decreto No. 21.626, promulgado el 23 de abril de 1984 (Régimen Punitivo) en la actualización dada por la Resolución No. 2287/13 de fecha 3 de junio de 2013.
        Artículo 2o.- Comuníquese.
        2o.-Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta
        Departamental de Montevideo.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-