Resolución N° 2666/17
Nro de Expediente:
2017-2536-98-000024
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
26/6/2017


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar un Convenio de Cooperación entre la Fundación Telefónica y esta Intendencia, el presente texto de convenio tiene por objeto apoyar el desarrollo del Programa de Educación Alimentaria Cocina Uruguay para lo cual Fundación Telefónica - se compromete al aporte de equipamiento para la conectividad y comunicación de las aulas del Programa Cocina Uruguay y para el desarrollo del mismo, dependiente de la Secretaría de Educación para la Ciudadanía.-

Montevideo, 26 de Junio de 2017.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la Coordinadora Ejecutiva de la Secretaría de Educación para la Ciudadanía, tendientes a la firma de un texto de Convenio de Cooperación entre la Fundación Telefónica y esta Intendencia;
      RESULTANDO: 1o.) que la Coordinadora expresa que tiene como finalidad el proyecto "Cocina Uruguay" el cual es un programa de Educación Alimentaria que se lleva a distintas zonas de Montevideo y Áreas Metropolitanas por medio de una Unidad de Cocina Móvil y un aula educativa ubicada en el Mercado Agrícola de Montevideo (MAM), para dar cumplimiento a sus objetivos;
      2o.) que "Cocina Uruguay" tiene por cometido procurar y difundir a toda la población una sana elaboración de los alimentos, así como la creación de hábitos de alimentación saludables, por lo tanto este desarrollo se logra con la participación de actores de la sociedad, desde la actividad pública y la privada, participando y colaborando con este programa;
      3o.) que el presente Convenio tiene por objeto apoyar el desarrollo del Programa de Educación Alimentaria Cocina Uruguay, para lo cual Fundación Telefónica se compromete al aporte de equipamiento para la conectividad y comunicación de las aulas del citado Programa;
      4o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima oportuno y conveniente el dictado de Resolución en el sentido indicado;
      CONSIDERANDO: que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
      EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Aprobar un texto de Convenio de Cooperación entre la Fundación Telefónica y esta Intendencia, con la finalidad de aportar equipamiento para la conectividad y comunicación de las aulas del Programa "Cocina Uruguay" y para el desarrollo del mismo en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN: En la ciudad de Montevideo, el .........de .............de dos mil diecisiete, POR UNA PARTE: la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, en adelante la IdeM, representada por ........................................, inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 211.763.350.018, con domicilio en esta ciudad en la Av. 18 de Julio Nº 1360, y POR OTRA PARTE: La FUNDACIÓN TELEFÓNICA, representada por ........................................, con RUT 216.991.180.010, con domicilio en esta ciudad en Av. San Martín Nº 2842, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO - ANTECEDENTES: I)“Cocina Uruguay” es un programa de Educación Alimentaria que se lleva a cabo en distintas zonas de Montevideo por medio de una Unidad de Cocina Móvil y un aula educativa ubicada en el Mercado Agrícola de Montevideo (MAM), para dar cumplimiento a sus objetivos. Son los mismos procurar y difundir a toda la población una sana elaboración de los alimentos, así como la creación de hábitos de alimentación saludables. Este desarrollo se logra con la participación de actores de la sociedad, desde la actividad pública y privada, colaborando con este programa. II) Fundación Telefónica es una fundación cultural privada sin ánimo de lucro que canaliza las acciones de responsabilidad social de la empresa Telefónica (Movistar). Es sensible a colaborar con la mejora de las condiciones de vida de la sociedad y con programas de apoyo destinados a los sectores o actividades que así lo requieran, participando mediante la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación. En este escenario, desarrolla diferentes acciones de apoyo en el ámbito educativo, social y cultural mediante programas que apuntan a la inclusión e innovación tecnológica. III) Es en este sentido que las partes resuelven firmar el presente convenio.- SEGUNDO - OBJETO: El presente convenio tiene por objeto apoyar el desarrollo del Programa de Educación Alimentaria "Cocina Uruguay" para lo cual la Fundación Telefónica se compromete al aporte de equipamiento para la conectividad y comunicación de las aulas del Programa Cocina Uruguay y para el desarrollo del mismo.- TERCERO - OBLIGACIONES DE LA FUNDACIÓN TELEFÓNICA: se compromete a brindar sin costo al Programa "Cocina Uruguay" comunicación y conectividad para facilitar el desarrollo de sus actividades a través de los equipos y líneas que se detallan a continuación: 1) 8 (ocho) equipos 4G Samsung Galaxy J1 ace, con las siguientes líneas asociadas: 093.991.905 - (IMEI 356811079234209); 093.991.906 - (IMEI 356811079233037); 093.991.907 - (IMEI 356811079232963); 093.890.689 - (IMEI 352624080299770); 093.890.653 - (IMEI 352624080299747); 093.890.652 - (IMEI 352624080299192); 093.895.557 - (IMEI 352624080298855); 093.895.527 - (IMEI 352624080299069). Cada línea cuenta con servicio de 1.000 (mil) minutos para todas las líneas intra grupo, 100 (cien) sms On Net por línea, 230 (doscientos treinta) minutos aplica a tiempo en el aire y 5 (cinco) Gigas de navegación mensuales cada uno. 2) 2 (dos) módems para banda ancha móvil Huawei E3372 con la línea 093.970.681 - (IMEI 866658020729891) y Huawei HE3372 con la línea 093.895.525 - (IMEI 866658020757314), con un plan mensual de cinco Gigas cada uno. 3) 2 Kits completos de comunicación que incluyen: 2 (dos) micrófonos vincha, 2 (dos) micrófonos inalámbricos, 2 (dos) micrófonos solaperos y 2 (dos) amplificadores. También se entregarán 2 (dos) pizarras de 90 cm. x 60 cm. cada una.- CUARTO - OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM se compromete a: 1) recepcionar los insumos donados por la Fundación Telefónica para el Programa de Educación Alimentaria Cocina Uruguay utilizándolos en las aulas del Programa; 2) poner en conocimiento a la Fundación Telefónica, con una antelación no menor a 10 días, el cronograma de los cursos a dictarse, el que podrá ser modificado, lo que será oportunamente informado. También se notificará a la Fundación Telefónica cualquier evento que se relacione con la difusión del programa en las distintas modalidades; 3) exhibir en un lugar destacado del exterior de la unidad Cocina Móvil y Fija, el logotipo de la marca Movistar, como también en toda difusión que se realice del programa objeto de este Convenio, al igual que el conjunto de los patrocinantes; 4) mantener la presencia de las marcas Fundación Telefónica y Movistar en la presentación del Proyecto ante la prensa; 5) dictar talleres a las sedes del programa “Educación Digital” así como a personal de Fundación Telefónica y Telefónica (Movistar). Las acciones para el cumplimiento de la IdeM partirán previa coordinación y en función del cronograma anual.- QUINTO - PLAZO: El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y tendrá como plazo un año. El mismo podrá prorrogarse automáticamente por plazos anuales, sin perjuicio de lo cual cualquiera de las partes, con una antelación de 60 (sesenta) días a la finalización de cada plazo considerado, podrá comunicar a la otra su voluntad de no continuar con el mismo.- SEXTO - RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de Fundación Telefónica dará lugar al inicio, previa constatación de ello, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la IdeM. Se considerará que Fundación Telefónica ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando notificada por escrito de la constatación de él, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM y que la Fundación Telefónica declara conocer y aceptar.- SÉPTIMO - MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO - DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- NOVENO - COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha en los domicilios constituidos en este documento por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera fehaciente certeza de su realización.- DÉCIMO - REPRESENTACIÓN: La Fundación Telefónica acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el día .............................., por el/la Escribano/a .............................., cuyo original se tuvo a la vista.- En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y valor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el presente Convenio de Cooperación que se aprueba por el numeral 1º.-
      3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la Divisiónes de Asesoría Jurídica, de Políticas Sociales, a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones, de Escribanía, y pase a la Secretaría de Educación para la Ciudadanía a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-