Resolución N° 414/12/1000
Nro de Expediente:
5220-019876-12
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
27/7/2012


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 17,8092, a la empresa Rocar S.A., responsable del local destinado a Hotel, ubicado en Av. 18 de Julio No. 937.-

Montevideo, 27 de Julio de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a Hotel, ubicado en Av. 18 de Julio No. 937, responsabilidad de la empresa Rocar S.A., RUT 21 0079810012;
        RESULTANDO: 1o.) que el 17/1/12, por Acta A No. 32243 se intimó a las reparaciones constatadas, otorgándose 30 días de plazo;
        2o.) que en virtud de lo expresado anteriormente, el Sector Hoteles, Pensiones Inquilinatos y Afines, sugiere la aplicación de una multa de U.R. 17,8092, por no haber dado cumplimiento a lo intimado (Acta A No. 22656, de 8/6/12), de acuerdo al Decreto Nº 22.010, de 14 de noviembre de 1984 y al amparo del Régimen Punitivo vigente, Decreto Nº 21.626, de 23 de abril de 1984;
        3o.) que el 17 de julio de 2012, la Dirección (I) del Servicio Central de Inspección General, eleva las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución Nº 3092/10, de 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;




        3o.) que la Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 17,8092 (Unidades Reajustables diecisiete con 8092/10.000), a la empresa Rocar S.A., RUT 21 0079810012, responsable del local destinado a Hotel, ubicado en Av. 18 de Julio No. 937, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 1 y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

RICARDO PRATO, Secretario General.-