Resolución N° 4732/23
Nro de Expediente:
2023-5022-98-000025
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
02/10/2023


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONTRATO. SE APRUEBA EL TEXTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A SUSCRIBIR ENTRE LOS SRES. RAFAEL ALBERTO, TOMÁS Y LUCAS TUSSIE Y JORGE SEIFER Y ESTA INTENDENCIA.-

Montevideo, 02 de Octubre de 2023.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el contrato de arrendamiento de los depósitos que forman parte del padrón N.º 62.360, sito en la calle Pedro Sáenz de Zumarán N.º 4866, identificados con los números 8 y 9, más la explanada lindera al depósito identificado con el número 9, a suscribir entre los Sres. Rafael Alberto, Tomás y Lucas Tussie y Jorge Seifer y esta Intendencia;

                         RESULTANDO: 1o.) que la asesoría legal del Departamento de Secretaría General informa que por Resolución N.º  3343/23 de 14/7/23 y su modificativa N.º 3709/23 de 1/8/23, se adjudicó de conformidad con lo establecido en el artículo 33, literal D, numeral 10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) la Compra Directa por Excepción N.º E128717 a los Sres. Tussie Rafael Alberto, Seifer Jorge Horacio y otros;

2) que por Resolución N.º 3817/23 de 11/8/23 se reiteró el gasto de la suma total de U$S 115.200,oo (dólares estadounidenses ciento quince mil doscientos) a favor de los adjudicatarios para el arrendamiento de los mencionados depósitos, monto que corresponde a la totalidad del plazo de alquiler de 24 meses, correspondiente a U$S 4.800,oo (dólares estadounidenses cuatro mil ochocientos) por mes, el cual surge de la tasación efectuada por el Servicio de Catastro y Avalúo en actuación 3 del expediente 2023-5310-98-000164 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del TOCAF;

3o.) que por expediente 2023-5310-98-000203 el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la División Asesoría Jurídica efectuó el contralor jurídico - formal que le compete respecto del texto del contrato a aprobar, realizando una serie de puntualizaciones que fueron recogidas;

                         CONSIDERANDO: que a los efectos de la firma del contrato se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar el texto de arrendamiento a suscribir entre los Sres. Rafael Alberto, Tomás y Lucas Tussie y Jorge Seifer y esta Intendencia en los siguientes términos:

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- En la ciudad de Montevideo, el ...... de ......... de 2023, entre: POR UNA PARTE: ........, ............ y ..........., titulares de los documentos de identidad .........., ........ y ..........., respectivamente, constituyendo domicilio a todos los efectos del presente contrato en la calle Juncal N.º 1327, escritorio 1103, de esta ciudad, representados en este acto por …..., mayor de edad, titular de la cédula de identidad …..., con igual domicilio que sus representados (en adelante “el arrendador”). POR OTRA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante "la arrendataria"), con domicilio en Av. 18 de Julio N.º 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 211763350018, representada en este acto por ............ , en su calidad de .......... mayor de edad, titular de la cédula de identidad ............... , convienen lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes.- Ante la necesidad de la arrendataria de contar con un nuevo local para arrendar, destinado al Servicio Central de Almacenes, mientras se prosigue con el proyecto del nuevo depósito y su posterior construcción, dentro de una franja de distancia del edificio sede y con un área entre 1.500 y 2.000 metros cuadrados aproximadamente, el único local visitado que tiene dichas condiciones requeridas por el mencionado Servicio es el que se contrata. Por Resolución N.º 3343/23 de 14/7/23 y su modificativa N.º 3709/23 de 1/8/23, se adjudicó de conformidad con lo establecido en el Art. 33, literal D, numeral 10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) la Compra Directa por Excepción N.º E128717 a TUSSIE RAFAEL ALBERTO, SEIFER JORGE HORACIO Y OTROS. SEGUNDO: Objeto.- El arrendador da en arrendamiento a la arrendataria, quien en tal concepto recibe los depósitos que forman parte del padrón N.º 62.360, sito en la calle Pedro Sáenz de Zumarán N.º 4866, identificados con los números 8 y 9, más la explanada lindera al depósito identificado con el número 9, de la ciudad de Montevideo, la cual figura en los planos como “anexo 1” al presente contrato. TERCERO: Destino.- I) El destino del bien arrendado es depósito (artículo 3, inciso 3º del Decreto Ley N.º 14.219: “otros destinos que no sean industria y comercio”) en el ramo de almacenaje de mercaderías, estando prohibido a la arrendataria cambiar el destino total o parcialmente. II) La arrendataria declara conocer las exigencias legales y reglamentarias en materia locativa para el desarrollo del destino pactado, no asumiendo el arrendador ninguna responsabilidad de que el local dado en arriendo sea apto para dicho destino. III) La arrendataria asume la carga de gestionar y obtener todos los permisos o habilitaciones de organismos públicos y municipales que fueren necesarios para la realización del destino pactado. IV) En caso de que la arrendataria no consiga obtener los permisos o habilitaciones referidas, el presente contrato no se rescindirá, quedando obligada la arrendataria a respetar el plazo pactado abonando los correspondientes alquileres. CUARTO: Precio, lugar de pago y reajuste.- I) El precio de arrendamiento asciende a la suma en pesos uruguayos equivalentes a USD 4.800 (dólares estadounidenses cuatro mil ochocientos) al tipo de cambio vendedor pizarra BROU del día anterior a la fecha de suscripción del presente contrato, pagaderos mensualmente entre el 1 y el 10 de cada mes, a mes vencido. En dicho precio queda incluido el consumo de agua. El pago será efectuado en la cuenta del banco ITAÚ caja de ahorro en pesos, número _____________ a nombre de ........., sirviendo el comprobante de depósito o transferencia bancaria como recibo de pago del alquiler. En caso de que la arrendataria deposite suma menor a la debida, se considerará que el depósito tiene naturaleza de pago a cuenta y en consecuencia no liberará al deudor. La parte arrendataria deberá enviar el comprobante del pago del alquiler mensualmente a mabrucsa@gmail.com. II) El precio de arrendamiento será reajustado anualmente de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 del Decreto Ley N.º 14.219. III) Por corresponder la retención de impuestos por la parte arrendataria, los resguardos por retención de impuestos deberán confeccionarse a nombre de los arrendadores con el “RUT 217089590012 – TUSSIE RAFAEL ALBERTO Y OTROS” y enviarse mensualmente a las siguientes direcciones de correo electrónico pablo@segalerba.com.uy  y mabrucsa@gmail.com, dentro del mismo plazo pactado para abonar el alquiler, elevándose la presente obligación al rango de principal. IV) La falta de pago de los alquileres devengará un interés moratorio del máximo legal exigido. V) Ninguna reclamación, controversia o litigio que tenga relación con el local arrendado y que se origine en actos o hechos de las partes o de terceros, facultará a la arrendataria a suspender o retener el pago de la renta, debiendo en todos los casos abonarlos, sin perjuicio de la solución que en definitiva se de al diferendo. QUINTO: Plazo.- El plazo del arrendamiento es de 2 (dos) años contados desde el presente otorgamiento. La parte arrendataria tendrá derecho a prorrogar el plazo del contrato por períodos anuales, hasta 2 (dos) años más. En caso de tener intención de no hacer uso de las prórrogas, la parte arrendataria deberá notificar a la parte arrendadora con 90 (noventa) días de antelación al vencimiento del año que estuviere corriendo. SEXTO: Prohibición de ceder, subarrendar y dar en comodato.- El arrendatario deberá ocupar el inmueble personalmente. No podrá ceder el arriendo, ni subarrendar total o parcialmente el local, ni darlo en comodato, ni conferir el uso ni la ocupación del inmueble a terceros bajo ningún concepto, sin consentimiento expreso y por escrito del arrendador. SÉPTIMO: Estado del local.- La arrendataria recibe el local según inventario que forma parte del presente contrato de arrendamiento, declarando haberlo examinado y no tener ninguna objeción, obligándose a devolverlo desocupado y libre de cosas en iguales condiciones, salvo el deterioro producido por el transcurso del tiempo y el uso normal y moderado del bien conforme al destino para el cual lo recibe en arriendo. OCTAVO: Reformas, obras y modificaciones.- I) La arrendataria no podrá realizar reformas, obras, ni modificaciones de ninguna clase en el inmueble arrendado sin la autorización escrita del arrendador, debiendo en todos los casos abonar los correspondientes aportes al Banco de Previsión Social y obtener habilitación municipal de las obras, debiendo además entregar al arrendador el permiso de construcción y la habilitación municipal de las obras, obligación que se eleva al rango de principal. II) Las obras o reformas realizadas, con autorización del arrendador, quedarán a beneficio de la propiedad, sin que la arrendataria tenga derecho a indemnización alguna, ni a retirar los materiales, salvo que al conferirle la autorización para realizarlas, el arrendador haya establecido como condición que la finca debe restituirse en el estado en que estaba al momento de ser dada en arriendo. III) En caso que la arrendatario realice obras o reformas sin la autorización debida del arrendador y sin perjuicio de que se configura incumplimiento del presente contrato dando lugar a su rescisión y al cobro de las penalizaciones correspondientes, la arrendataria deberá devolver el inmueble en iguales condiciones que lo recibió (salvo que el arrendador resuelva aceptar las reformas efectuadas), pudiendo el arrendador realizar por su cuenta las obras necesarias para adecuar el bien a su estado original, siendo todos los gastos y honorarios de cargo de la arrendataria, cuya indemnización se acumulará a las penalidades por incumplimiento. IV) A los efectos del presente contrato se considerará que las mejoras son aquellas obras realizadas por la parte arrendataria que no puedan ser retiradas fácilmente del inmueble por estar adheridas a éste. NOVENO: Pago de insumos.- Es de cuenta exclusiva de la arrendataria el pago de los consumos de electricidad y cualquier otro suministro que se reciba en el inmueble arrendado o que se origine por su disfrute, inclusive los generados durante el mes de su desocupación aunque las facturas fueren emitidas posteriormente, con excepción del suministro de agua de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarto del presente contrato. DÉCIMO: Pago de tributos.- I) Es de cuenta de la arrendataria el pago de Tasa Bromatológica, si correspondiera y demás impuestos, gravámenes, tributos o erogaciones, nacionales, departamentales o municipales, que se deriven del uso u ocupación del inmueble, existentes o que se pudieran crear en el futuro, inclusive los correspondientes al mes de su desocupación aunque las facturas se emitan posteriormente. II) No queda incluido en la obligación anterior, el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tributos Domiciliarios ni de Enseñanza Primaria, que serán de cargo del arrendador. DÉCIMO PRIMERO: Otras obligaciones dinerarias de la arrendataria.- La arrendataria queda obligada a abonar: I) todos los gastos de conservación del inmueble y sus instalaciones, servicios, conexiones, así como los emergentes de las reparaciones locativas, siendo responsable por las multas que en su caso aplicaren las autoridades departamentales, municipales o nacionales por el mal uso o funcionamiento de ellas. II) Los gastos y honorarios relativos a la gestión y obtención de los permisos o habilitaciones que exigieran las entidades departamentales, municipales o nacionales, de acuerdo al destino pactado en el presente contrato. Si dichos organismos exigieran reformas o modificaciones para otorgar los referidos permisos o habilitaciones, estas serán de cargo de la arrendataria, quien deberá obtener previamente la autorización por escrito del arrendador, conforme lo dispuesto. III) Los gastos, tributos, honorarios judiciales o extrajudiciales a que de lugar su demora o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que la ley o este contrato impone a su respecto. DÉCIMO SEGUNDO: Cláusula común a las obligaciones establecidas en las Cláusulas 9°, 10 ° y 11°.- Si la arrendataria no abonare en plazo cualquiera de los insumos, tributos y demás obligaciones dinerarias asumidas en las Cláusulas 9°, 10° y 11°, el arrendador queda facultado para pagarlas, repitiendo lo abonado contra la arrendataria. Las sumas debidas por dicho concepto serán exigibles conjunta e indivisiblemente con el más próximo alquiler a aquel en que se hizo su pago, más el interés moratorio del máximo legal exigido. DÉCIMO TERCERO: Obligaciones no dinerarias de la arrendataria.- Sin perjuicio de las obligaciones impuestas a la arrendataria por la ley o la costumbre, durante el tiempo que ocupe el inmueble queda sujeto a las siguientes: I) ocupar el bien personalmente y no darle un destino prohibido por la ley o diferente al consignado en este contrato. II) Tener cuidadosa diligencia en la conservación, uso y goce del bien arrendado y sus accesorios y no realizar actos que provoquen ruidos molestos, olores, residuos o molestias a los terceros. III) Dar aviso al arrendador de toda alteración o deterioro importante del bien. IV) Permitir al arrendador la inspección del inmueble y el acceso de arquitectos, ingenieros, agrimensores, tasadores y otros peritos debidamente autorizados por el arrendador. V) Tolerar la ejecución de toda obra que fuera necesaria realizar para la conservación del bien y sus instalaciones, o la ejecución de trabajos ordenados por las autoridades municipales o por edificación de linderos, sin derecho a reclamar rebaja ni indemnización alguna. VI) La arrendataria se compromete a contratar un seguro de incendio y responsabilidad civil, sobre el inmueble del presente, por el período que dure este contrato, endosando la póliza a nombre del arrendador. La aseguradora deberá estar seleccionada entre las diez primeras del listado emitido por la Superintendencia de Seguros o el organismo equivalente que se encargue de la confección del índice de solvencia. DÉCIMO CUARTO: Límites de responsabilidad del arrendador.- I) El arrendador no tendrá responsabilidad por los daños y perjuicios causados a la arrendataria o a terceros, que deriven o estén vinculados a las instalaciones realizadas por la arrendataria para el uso del bien o a los servicios que ella brinda. Los defectos, suspensiones o interrupciones en los servicios de agua, energía eléctrica y demás servicios de la finca, no eximirán a la arrendataria del puntual y exacto cumplimiento de las obligaciones a su cargo. El arrendador no tendrá responsabilidad cuando el origen de las deficiencias provenga de fallas o defectos en el suministro o en las cañerías o conductores externos de la finca. El arrendador tampoco responderá por defectos de la finca, no obstante lo cual, si la arrendataria constatare la existencia de vicios o defectos de construcción de la finca, no imputables a esta última como ser el mal uso o falta de mantenimiento, que le impidan su uso normal o su uso para el destino establecido en el presente contrato que no se encuentren especificados en el inventario adjunto, deberá comunicarlo al arrendador quien deberá efectuar las reparaciones pertinentes. La arrendataria no será responsable en ningún caso de los daños a personas o bienes que provengan de vicio o defecto del bien arrendado, sean ocultos, y siempre que no hayan sido provocados directa o indirectamente por actos y omisiones de la propia arrendataria, tales como mal uso o desgaste por falta de mantenimiento, en cuyo caso ésta será la exclusiva responsable. II) El arrendador no responderá en caso de prestación insatisfactoria, suspensión, interrupción o cese de los servicios que actualmente recibe el inmueble o que reciba en el futuro. DÉCIMO QUINTO: Incumplimiento.- I) En caso de incumplimiento de la arrendataria de cualquiera de las obligaciones a su cargo o prohibiciones impuestas por la ley o este contrato, se pacta la condición resolutoria expresa. El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa su constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este contrato por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, la parte incumplidora no lo rectificara a satisfacción de la otra parte dentro del plazo de 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. II) La eventual tolerancia por el arrendador de cualquier incumplimiento de la arrendataria a las obligaciones o prohibiciones que le imponen la ley o este contrato, será interpretada como mera liberalidad, no implicando en consecuencia renuncia del derecho de exigir su cumplimiento en cualquier momento, así como el de las demás obligaciones. III) En caso de rescisión promovida por el arrendador por causa de incumplimiento de la arrendataria –incluso si se promoviera desalojo por mal pagador-, ésta última deberá abonar el precio del arrendamiento por todo el plazo contractual que aún estuviere pendiente. Además de ello y en forma acumulativa, la arrendataria deberá indemnizar al arrendador por todos los perjuicios causados por el incumplimiento, renunciando expresamente en este acto al beneficio establecido en el artículo 1823, inciso 2º del Código Civil. DÉCIMO SEXTO: Restitución del inmueble.- I) Al vencimiento del plazo pactado, la arrendataria restituirá el inmueble al arrendador mediante entrega de las llaves, para lo cual deberá cursarle aviso con una antelación no menor a 48 (cuarenta y ocho) horas. La entrega de las llaves se verificará en el propio local arrendado, labrándose acta del estado del bien. II) El inmueble será restituido en las condiciones de conservación pactadas ut supra. Si existieren desperfectos, se tasarán de común acuerdo y la arrendataria deberá simultáneamente con la restitución del bien abonar los desperfectos acordados. Si las partes no se pusieran de acuerdo acerca de la tasación de los desperfectos, éstos serán sometidos a la justicia competente. A efectos de notificar la tasación y de intimar el pago, la arrendataria constituye domicilio especial en el domicilio declarado como su domicilio real. En caso de mora se devengará el interés moratorio pactado ut supra. III) Si la arrendataria dejare de ocupar el bien arrendado, pero no entregase las llaves al arrendador conforme a lo previsto precedentemente, el arrendador podrá constatar notarialmente dicha circunstancia y tomar la posesión que del bien le corresponde, requiriendo los servicios de cerrajero. Todo ello sin perjuicio de la constatación notarial de eventuales desperfectos que pudieran existir, su evaluación por persona idónea designada por el arrendador, su notificación e intimación a la arrendataria. DÉCIMO SÉPTIMO: Régimen legal aplicable.- El presente arrendamiento se celebra bajo el régimen del Decreto Ley N.º 14.219 (otros destinos no comerciales). DÉCIMO OCTAVO: Servicios.- I) El consumo de agua está incluido en el precio del presente contrato y dicho consumo será exclusivamente para utilizar en baños, duchas y cocina de los depósitos objeto del presente contrato. II) El inmueble no cuenta con el servicio de energía eléctrica y medidor de consumo; será de cuenta y costo de la arrendataria la conexión e instalación del medidor de dicho servicio. III) El arrendador autoriza a la arrendataria a conectar el servicio de agua a la red de cañerías del centro logístico. DÉCIMO NOVENO: Solidaridad e indivisibilidad.- Se pacta la solidaridad activa y pasiva, y la indivisibilidad del objeto de las obligaciones asumidas. VIGÉSIMO: Mora automática.- Se pacta la mora automática. Las partes caerán en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento del término en que deba cumplirse la obligación o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en no hacer o hacer algo contrario a lo estipulado. VIGÉSIMO PRIMERO. Comunicaciones.- Las partes acuerdan la validez y eficacia de las comunicaciones, notificaciones o intimaciones efectuadas por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio fehaciente y auténtico. VIGÉSIMO SEGUNDO: Domicilios especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos judiciales y extrajudiciales a que pueda dar lugar este contrato, en los indicados como suyos tu supra. El domicilio constituido por la arrendataria se mantiene aún cuando la finca fuere desocupada voluntaria o judicialmente, hasta tanto no comunique por telegrama colacionado certificado, la constitución de un nuevo domicilio en el departamento de Montevideo. Y para constancia, se firman 2 (dos) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.

2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, la suscripción del contrato de arrendamiento que se aprueba por el numeral 1º de la presente resolución.-

3.- Establecer que previo a la firma del referido contrato, quien comparezca en representación de la parte arrendadora, deberá presentar certificado notarial que acredite dicha representación, con una vigencia de no más de 30 (treinta) días desde su expedición.

4.-Comuníquese al Departamento de Desarrollo Económico, a la División Asesoría Jurídica, a los Servicios de Almacenes y de Relaciones Públicas y pase al Servicio de Escribanía para suscribir el contrato que se aprueba;

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-