Resolución N° 920/19/1500
Nro de Expediente:
2019-1471-98-000244
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
3/9/2019


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar a José Antonio Lungo Bengoechea, C.I. 1.012.553-9 una multa de 52,5 U.R., por contravenir lo dispuesto en el Art. D. 677 literal j) del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto.

Montevideo, 3 de Setiembre de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones tendientes a aplicar a José Antonio Lungo Bengoechea, C.I. 1.012.553-9, una multa por contravenir lo dispuesto en el Art. D. 677 literal j) del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Inspección de Tránsito informa que el 3 de agosto se efectuó el retiro de ambas chapas del vehículo matrícula SBF 9778, propiedad del Sr. José Lungo, por realizar traslado de pasajeros mediante retribución con vehículo no autorizado, lo que surge de Intervenido SA 841962;
        2º) que se le dio vista el 5 de agosto de 2019 al Sr. José Lungo, quien renunció expresamente a presentar descargos, según nota adjunta en Actuación Nº 2;
        3º) que la División Tránsito informa que corresponde aplicar la multa agravada por reincidencia prescrita en el artículo D.723.2 del Digesto, dado que por Resolución Nº 66/18/1500 del 12 de enero de 2018 se sancionó al Sr. José Lungo, mediante la aplicación de una multa de 35 U.R. y el retiro de las chapas del vehículo SBF 9778;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3248/15 del 9 de julio de 2015 y 1906/19 del 10 de abril de 2019 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Movilidad, la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55 (unidades reajustables cincuenta y cinco);
        2º) lo dispuesto en el Art. D. 710 del Capítulo I, Título IV, Libro IV, Volumen V del Digesto Departamental;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE MOVILIDAD
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar a José Antonio Lungo Bengoechea, C.I. 1.012.553-9 una multa de 52,5 U.R. (cincuenta y dos con cinco unidades reajustables), por contravenir lo dispuesto en el Art. D. 677 literal j) del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto.
        2.- Comuníquese a la División Tránsito y a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Contralor y Registros de Vehículos y Contralor de Conductores, y pase al Servicio Inspección de Tránsito.

PABLO INTHAMOUSSU, Director General del Departamento de Movilidad.-