Resolución N° 266/22/1000
Nro de Expediente:
2021-5220-98-000587
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
13/5/2022


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 54 a la empresa Cafanor SA, responsable del local comercial ubicado en Av. Gral. Rivera No. 2336, por la falta de higiene con riesgo sanitario en dicho local.-

Montevideo, 13 de Mayo de 2022.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento comercial ubicado en Av. Gral. Rivera No. 2336, responsabilidad de la empresa Cafanor SA;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la falta de higiene con riesgo sanitario en dicho local, labrándose el Acta No. 40985, de 20/2/21;
        2o.) que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental se otorgó vista a efectos de la formulación de descargos;
        3o.) que el estudio de los descargos insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso, no siendo de recibo los presentados;
        4o.) que en tal sentido el precitado Servicio señala que corresponde aplicar una multa de UR 54 por infringir lo dispuesto en el artículo D.894, inciso a) del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental y en el Art. 4, apartado A), numeral 2, inciso a) del Régimen Punitivo Departamental (Decreto No. 21.626);
        5o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto No. 34.134 de 12/04/12 y la Resolución No. 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por la Resolución No. 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaria General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro) a la empresa Cafanor SA, RUT 214872850016, con domicilio en la Av. Gral. Rivera No. 2336, (domicilio electrónico: vdiaz@grupoplaneta.com), responsable del establecimiento comercial ubicado en la citada vía de tránsito, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 2 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Ing. Agr. Olga Otegui, Secretaria General.-