Resolución N° 79/19/5500 | Nro de Expediente:
2017-4360-98-000881 |
DESARROLLO SOCIAL | Fecha de Aprobación:
31/7/2019 |
Tema:
MULTA SALUBRIDAD PÚBLICA
Resumen:
Aplicar una multa de 25 U.R al constatarse malas condiciones higiénico sanitarias en el predio ubicado en la calle Pasaje B Nº 4916 esquina Alejandro Nogueira, cuya responsable es la Sra. María del Rosario Franco, C.I 2.877.818-6.-
Montevideo, 31 de Julio de 2019.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con las malas condiciones higiénico sanitarias constatadas en el predio ubicado en la calle Pasaje B Nº 4916 esquina Alejandro Nogueira cuya responsable es la Sra. María del Rosario Franco, titular de la cédula de identidad Nro. 2.877.818-6;
RESULTANDO: 1o.) que en inspección efectuada en el citado predio por parte de la Brigada Inspectiva del Servicio de Salubridad Pública, se pudo constatar que hay gran cantidad de materiales de todo tipo, tanto en el patio como en la vía pública y algunos de ellos clasificados, ya que la familia es recicladora y tiene permiso para recolección de residuos sólidos según lo expresado por la propietaria, como así también comentó que tiene una unipersonal y es miembro de la empresa "Los Muchachos", como único dato de la empresa dijo que estaba registrada con el Nro. 195 en la Intendencia, no aportando RUT;
2o.) que la Señora Franco reconoció tener materiales en cantidad desmedida justificándose que hace feria, pero claramente se ven materiales que no tienen un fin comercial, quedando ésta en realizar una limpieza, como así también se constato que la vivienda es una casa pequeña donde se realiza una actividad que no esta autorizada y donde el cúmulo de materiales afecta por su cantidad a los vecinos linderos, generando un hábitat favorable para la presencia de roedores;
3o.) que dicho Servicio intimó en varias oportunidades a la Sra María del Rosario Franco a proceder a la limpieza total y permanente de los lugares afectados y a la desratización pertinente del lugar, bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones;
4o.) que la Gerencia de Planificación, Administración y Apoyo perteneciente a la División Limpieza informa que: la empresa "Los Muchachos" se encuentra registrada en el Registro Único de Transportistas de Residuos con el Nº 195, su registro es válido y hasta el 15/04/2018, asimismo el vehículo matriculado SBZ-6670 (único automotor registrado) tiene varios ingresos en el Servicio de Disposición Final de Residuos entre los meses de Noviembre 2017 y Febrero 2018;
5o.) que la citada Gerencia expresa que: "como transportista de residuos, la empresa mencionada es exclusivamente para el ingreso a Disposición Final de Residuos, y no la habilita a realizar clasificación de residuos en ningún sitio; no obstante y según informe la empresa ingresaría al SDFR en promedio 1 (una) vez por semana o menos, por lo que se puede concluir que se están haciendo descargas en algún otro sitio, el cual y de acuerdo a estas actuaciones, podría ser su propia finca. Por lo expuesto y previo a las acciones punitivas que pudieren corresponder, entre ellas la eliminación del registro de transportista, se sugiere la actuación del Departamento de Desarrollo Social, en el rol de apoyo a transportista de residuos, con actividad previa como clasificador y una nueva evaluación en 60 (sesenta) días";
6o.) que la Unidad de Atención y Orientación sobre Servicios Sociales dependiente de este Departamento efectuó una reunión poniendo en conocimiento al transportista de la gravedad de la situación en la medida de sus obligaciones para con el entorno son muy significativas y que podrían provocar por parte de la Intendencia la correspondiente sanción por faltas graves de higiene e insalubridad constatadas, acordándose realizar una visita en 2 (dos) semanas dando tiempo suficiente para solucionar el tema, al menos de los residuos en el pasaje de las viviendas en el Barrio Marconi; transcurrido el plazo se realizó una nueva visita en la vivienda observando que la cantidad de basura se ha visto sensiblemente reducida respecto a lo que allí había y se planteó en forma clara que, en vista de la cantidad de material heterogéneo que aún permanecía, el Servicio de Salubridad Pública realizará una nueva inspección y que en caso de que se mantenga la ocupación del pasaje con residuos es probable que sea sancionado;
7o.) que luego de varias inspecciones por parte de la Brigada Inspectiva se comprobó que se retiró de un pasillo y un poco de los linderos, pero igual existe una gran cantidad de elementos diversos que afecta a terceros desde el punto de vista higiénico sanitario;
8o.) que la Dirección del Servicio de Salubridad Pública expresa que en mérito a lo informado y atento a lo dispuesto corresponde aplicar una multa de 25 U.R (veinticinco unidades reajustables) por no dar cumplimiento a lo intimado oportunamente (proceder a la limpieza total y permanente y a la desratización pertinente del lugar) infringiendo lo dispuesto en el Artículo Nro. 2.159 del Volumen VI del Digesto Departamental, sanción prevista en el Artículo 4º, apartado C) del Decreto Nº 21.626 y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 2287/13 de fecha 03 de junio del 2013;
9o.) que se confirió vista previa por el término de 10 (diez) días, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo R. 69 del Volumen II del Digesto Departamental, sin que esta haya sido evacuada;
10o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3248/15 de fecha 9 de julio del 2015, el señor Intendente delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R;LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
DE DESARROLLO SOCIAL EN EJERCICIO
DE FACULTADES DELEGADAS
RESUELVE: 1.- Aplicar una multa de 25 U.R (veinticinco unidades reajustables) a la Sra. María del Rosario Franco, titular de la cédula de identidad Nro. 2.877.818-6, en calidad de responsable del inmueble ubicado en la calle Pasaje B Nro. 4916 esquina Alejandro Nogueira, por no cumplir con las intimaciones tendientes a proceder a la limpieza total y permanente y a la desratización pertinente del lugar, infringiendo lo dispuesto en el Artículo D. 2.159 del Volumen VI del Digesto Departamental, sanción prevista en el Artículo 4º, apartado C) del Decreto Nº 21.626 y de acuerdo a la Resolución Nº 2287/13 con fecha 03 de junio del 2013.-
2.- Intimar a la propietaria el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos a contar de la fecha de notificación la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes según lo establecido en el Artículo R. 110 del Volumen II del Digesto Departamental, bajo apercibimiento que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa, según lo establecido en el Artículo R.111 del Volumen II del Digesto Departamental.-
3.- Comuníquese a la Secretaría General, a las Divisiones de Salud, de Asesoría Jurídica, a los Servicios de Escribanía, de Inspección General, al Municipio D, a los Centros Comunales Zonales Nº 10 y Nº 11, a la Unidad de Gestión de Contribuyentes (Multas), a la Unidad Equipo Técnico Cuerpo de Escribanos y pase al Servicio de Salubridad Pública para notificar a la infractor y librar testimonio correspondiente.-
|
 |
|
|
Dra. Fabiana Goyeneche, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.- |
|  |