Resolución N° 2230/14
Nro de Expediente:
4142-001496-14
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
2/6/2014


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se aprueba texto de Donación Modal a celebrarse entre esta Intendencia y la Sociedad de San Francisco de Sales (Movimiento Tacurú) para la construcción de 100 viviendas de dos dormitorios destinadas a familias provenientes de asentamientos a realojar en el marco del Plan Nacional de Relocalizaciones.-

Montevideo, 2 de Junio de 2014.-
 
        VISTO: la construcción de 100 viviendas de dos dormitorios destinadas a familias provenientes de asentamientos a realojar en el marco del Plan Nacional de Relocalizaciones, en predios de propiedad de esta Intendencia;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Tierras y Viviendas propone para la realización de las viviendas a la Sociedad de San Francisco de Sales (Padres Salesianos) que ha suscrito anteriormente convenios de naturaleza similar al presente;
        2º) que la referida Sociedad ha presentado memoria descriptiva y constructiva, así como el correspondiente presupuesto, según consta de fs. 4 a fs. 41 de estas actuaciones;
        3º) que la División Tierras y Hábitat propicia la aprobación del convenio a suscribir entre las partes, conforme al modelo que luce a fs. 51 y fs. 52, que cuenta con las modificaciones aconsejadas por la División Asesoría Jurídica;
        4º) que en tal sentido se ingresó al SEFI la Solicitud de Preventiva Nº 170008, por la suma de $19:600.000,oo;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Donación Modal a celebrarse entre esta Intendencia y la Sociedad de San Francisco de Sales (Padres Salesianos):
        DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo, el ....................... del año dos mil catorce comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM) representada en este acto por ................................................, en su calidad de ................................... RUT 211763350018, con domicilio en esta ciudad en Av. 18 de Julio No. 1360, y POR OTRA PARTE: La Sociedad de San Francisco de Sales (Padres Salesianos) (en adelante la Institución) representada por ...........................C.I. .................... en su calidad de .............................. RUT Nº........................... constituyendo domicilio en ................................................ quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I.- La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IdeM desarrolla, teniendo como antecedente distintos convenios laborales que se han suscrito con diversas organizaciones, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral e integrar socialmente jóvenes desocupados. II- La Institución es una Asociación Civil, sin fines de lucro, que lleva a cabo la formación de valores humanos mediante la dinámica de trabajo personal y comunitario realizando prácticas educativas destinadas a jóvenes en situación de vulnerabilidad y ha suscrito anteriormente con la IdeM convenios de naturaleza similar al presente, con el objetivo de atenuar la difícil situación que están atravesando los jóvenes en situación de riesgo social a partir de la organización, ocupación, y formación de los mismos, para lo cual solicita la colaboración de la IdeM, y ésta entiende que pueden cumplirse realizando tareas vinculadas a los cometidos propios del Servicio de Tierras y Viviendas de la División Tierras y Hábitat, bajo la Dirección del mismo.- SEGUNDO: OBJETO: La IdeM dona a la Institución, la suma total de $ 155:017.222,oo monto correspondiente a $ 154:000.000,oo (pesos uruguayos ciento cincuenta y cuatro millones) que incluye 10% (diez por ciento) de imprevistos ajustable por el ICC a partir de la fecha del presupuesto de la Institución presentado a la IdeM. Se abonará de la siguiente forma: un 50% a la firma del convenio para acopio y fabricación de paneles en taller y un 50 % de acuerdo al avance de las obras aprobadas por el Servicio de Tierras y Viviendas. Las facturas serán pagas en un plazo máximo de 45 días contados a partir de la presentación de la misma. Además se donará $ 1.017.222,oo (pesos uruguayos un millón diecisiete mil doscientos veintidos) correspondiente a seis meses de pago del equipo de acompañamiento a los vecinos, pagadero en 6 cuotas iguales y consecutivas y que se ajusta por índice de salario.- TERCERO: MODO: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en la Cláusula Primera, la IdeM impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) realizar la construcción de 100 viviendas de dos dormitorios destinadas a familias provenientes de asentamientos a realojar en el marco del Plan Nacional de Relocalizaciones, en predios de propiedad de la IdeM , certificado según lo establece la Resolución Nº 1443/11, de conformidad con la memoria constructiva y el proyecto elaborado por Ñandé y aprobado por el Servicio de Tierras y Viviendas, en un todo acuerdo con la propuesta de cotización y relación de actividades presentados con fecha enero de 2014 por la Institución; II) Contratar para la realización de la obra a jóvenes educandos con habilidades suficientes y orientados a adquirir conocimientos específicos en los rubros de albañilería, herrería, electricidad, sanitaria, carpintería, yeso, entre otros oficios, quienes desempeñarán cargos de aprendices en las mencionadas áreas; además de un equipo de educadores y técnicos responsable de la capacitación acompañamiento de los mismos. En la etapa de auto-construcción y/o ayuda mutua 1 (un) docente encargado de la obra y 3 (tres) colaboradores por un plazo mínimo de 6 (seis) meses y 1 (un) responsable de la buena marcha de los trabajos quien será el referente ante el Director de Obra de la IdeM; III) Encargar las tareas de vigilancia de la obra; IV) Efectuar la compra de maquinarias y herramientas para el adecuado desempeño del trabajo; V) Realizar todas las gestiones correspondientes a la administración de personal, incluyendo pago de jornales, contralor de las disposiciones contempladas en el presente acuerdo así como también la cobertura de los derechos y beneficios que les correspondieren, y realizar las gestiones ante los distintos organismos del Estado (OSE y UTE). A tales efectos designará una persona que será la representante de la institución ante la IdeM; VI) Llevar rendiciones de cuentas de los gastos en forma mensual en la forma que establezca el Servicio de Tierras y Viviendas y de conformidad con lo establecido en el Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay según resolución Nº 4401/13 de la IdeM; VII) Exhibir los siguientes documentos: A) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº 16.170 de 28 de setiembre de 1990). B) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. C) Planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. D) Datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto por la IdeM; VIII) Presentar informe de evaluación a los 6 meses del inicio de las actividades y uno al finalizar las mismas.- CUARTO: ACEPTACIÓN Y PLAZO: La institución acepta donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de la notificación del comienzo de obras por el Servicio de Tierras y Viviendas.- QUINTO: CONTRALOR DEL CUMPLIMIENTO MODO: La IdeM controlará I) la planificación de las tareas, así como el cumplimiento de la ejecución del modo y las rendiciones de cuentas previstas en la cláusula tercera, por medio de un equipo de coordinación perteneciente al Servicio de Tierras y Viviendas, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente. Mensualmente serán presentados los avances de obra por parte de la Institución a la IdeM hasta el décimo día hábil del mes siguiente, de acuerdo al cronograma de obras adjunto, el que se toma como parte integrante de la presente donación; II) que la Institución cumpla con toda la legislación nacional vigente a que se refiere la cláusula tercera en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IdeM a la inmediata rescisión del contrato; III) las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera; IV) que la Institución exhiba la documentación referida en el numeral VII de la cláusula tercera.- SEXTO: RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN: La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa (entendiéndose por tales a los operarios a cargo de la Institución y excluyendo a las familias adjudicatarias de las futuras viviendas que trabajarán en la obra, en tareas complementarias), así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión, o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento modo.- SÉPTIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IdeM. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Institución declara conocer y aceptar.- NOVENO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas.- DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO PRIMERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.- DÉCIMO SEGUNDO: REPRESENTACIÓN: La Institución acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el día ...... por el/la Escribano/a exhibido en este acto. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Atender la erogación de $ 19:600.000,oo (pesos uruguayos diecinueve millones seiscientos mil) con cargo a la Actividad Presupuestal 504010172, Derivado 381000, disponiéndose la prevención del saldo respectivo.-
        4º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, a la División Tierras y Hábitat pase por su orden al Servicio de Tierras y Viviendas y a la Contaduría General.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-