Resolución N° 3194/18
Nro de Expediente:
2018-5010-98-000016
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
16/7/2018


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la funcionaria Blanca García Da Rosa contra la Resolución Nº 497/18, de 22/1/18, por la que se dispuso su traslado al Departamento de Desarrollo Urbano.-

Montevideo, 16 de Julio de 2018.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la funcionaria Blanca García Da Rosa contra la Resolución Nº 497/18 de 22/1/18, por la que se dispuso su traslado al Departamento de Desarrollo Urbano;
          RESULTANDO: 1o.) que la recurrente expresa que jamás solicitó el traslado y vincula dicha situación con la exclusión del beneficio de la extensión horaria ocurrido en otros obrados e indica que el traslado constituye una sanción disciplinaria viciada de nulidad absoluta pues no se cumplieron con las garantías del debido procedimiento, entre otras consideraciones;
          2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que correspondía interponer únicamente el de reposición en tanto el acto atacado fue dictado por el Intendente;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que el procedimiento de traslado fue iniciado por la Contaduría General de esta Intendencia expresando que la funcionaria en cuestión hacía tiempo venía solicitando el traslado a otra repartición y que por razones de servicio este le había sido negado pero que en la actualidad, y en tanto el Departamento de Desarrollo Urbano había manifestado su interés de contar con una profesional con el perfil de la funcionaria García, entendió que podía concederse el traslado, siendo que dicho procedimiento contó con la aprobación de los Departamentos de Desarrollo Urbano y de Gestión Humana y Recursos Materiales;
          4o.) que surge agregada en obrados un acta de reunión celebrada el 11/12/17, en el Sector Comité de Calidad, cuyo objetivo era una disconformidad planteada por la funcionaria hoy recurrente y en la transcripción del acta luce que la impugnante manifiesta que “plantea irse desde el 2014 a otro servicio y su pase le es negado debido a diferencias con la subcontadora”;
          5o.) que se trata de un acta realizada por funcionario publico, suscripta por los intervinientes en la reunión, que hace plena fe de su contenido y se considera auténtica -tal cual lo preceptúa el Art. 1574 del Código Civil- que no ha sido atacada en cuanto a su legitimidad y de la que emerge que la impugnante ha pedido desde el año 2014 el traslado a otra repartición y le ha sido negado, extremos que coinciden inequívocamente con los conceptos vertidos por el Contador General como justificantes para el traslado hoy hostilizado;
          6o.) que los elementos indicados hacen plena prueba respecto a que la motivación del traslado se encuentra dotada de legalidad y que no se detectan en la especie fines espurios;
          7o.) que con referencia al agravio relacionado a la no renovación de la extensión horaria, que se encuentra sustanciada en otro expediente y que según la recurrente también se ha impugnado, no corresponde pronunciamiento en las presentes actuaciones;
          8o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;





          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la funcionaria Blanca García Da Rosa, CI 3.497.766-3, contra la Resolución Nº 497/18, de 22/1/18, por la que se dispuso su traslado al Departamento de Desarrollo Urbano.-
          2.- Pase al Departamento de Desarrollo Urbano para notificar a la interesada y demás efectos.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-