Resolución N° 5198/22
Nro de Expediente:
2022-1009-98-000277
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
15/12/2022


Tema:
CONTRATACIONES

Resumen:
CONTRATO. SE APRUEBA EL TEXTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA (ACTUACIÓN ARTÍSTICA) A SUSCRIBIR ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA SRA. YULIANA BENGO, EN REPRESENTACIÓN DE LUANA PARA LA REALIZACIÓN DE UN SHOW EN 17/12/22 EN RAMBLA PTE. WILSON ENTRE BR. GRAL. ARTIGAS Y LAS CANTERAS DEL PARQUE RODÓ.-

Montevideo, 15 de Diciembre de 2022.-
 

                         VISTO: estas actuaciones relacionadas con el contrato de actuación a suscribir entre esta Intendencia y la Sra. Yuliana Bengoa, en representación de Luana;

                         RESULTANDO:  1o.) que el objeto es la contratación del artista para la realización de un show en el festival "Late Montevideo" a llevarse a cabo en la Rambla Pte. Wilson y Br. Gral. Artigas el 17 de diciembre de 2022;

2o.) que la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación eleva el texto del mencionado contrato para su consideración;

3o.) que la abogada asesora de la citada División realizó el control jurídico formal correspondiente;

                         CONSIDERANDO:  1o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

2o.) que al amparo de lo dispuesto en el artículo 33o, numeral 5 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), se entiende pertinente aprobar el contrato de arrendamiento de referencia;



LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar el texto del contrato de actuación a suscribir entre esta Intendencia y la Sra. Yuliana Bengoa, CI 4.388.971-6, en representación de Luana.

 En la ciudad de Montevideo, el día del año 2022 comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, (en adelante la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el No. 211763350018, representada en este acto por en su calidad de con domicilio en Av. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: Yuliana Bengoa titular de la cédula de identidad No. C.I 4.388.971-6 domiciliado en la calle Cuaro No. 3096 de esta ciudad, en carácter de representante de Luana (en adelante denominado la "artista") y conjuntamente con la IdeM las "PARTES", convienen en celebrar el presente contrato de actuación (en adelante el "CONTRATO"), sujeto a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES:

1.1. La IdeM proyecta realizar un espectáculo gratuito al público en el marco del cierre de las diferentes actividades culturales que se desarrollaron a lo largo de Montevideo.

1.2. En este contexto se propicia celebrar el presente contrato para que el artista participe del espectáculo.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO:

2.1. La IdeM contrata al artista para 1 (una) presentación de un mínimo de 40 (cuarenta) minutos a realizarse el 17 de diciembre de 2022, en el predio ubicado en Rambla Pte. Wilson y Br. Gral. Artigas, frente al Club de Golf de Montevideo, en la ciudad de Montevideo, (en adelante el "predio") para el evento denominado Festival Late Montevideo (en adelante el "evento").

2.2. El horario de la presentación queda fijado a las 18:00. Se admitirá una tolerancia máximo de demora de 60 (sesenta) minutos que no sean imputables al artista, tras lo cual el artista de forma unilateral puede dar por suspendida su actuación.

2.3. Encontrándose el artista en el lugar de la actuación y suspendiéndose por causas que no le sean imputables a este, percibirá la totalidad de la suma estipulada en la cláusula sexta. En caso de suspensión por causas meteorológicas, el artista percibirá la totalidad de la suma estipulada en la cláusula sexta.

En tal caso, la nueva fecha de actuación será el 18 de diciembre y de no poder realizarse tampoco en esa fecha, el evento será reprogramado para el 19 de diciembre.

En caso de que el festival no pudiese realizarse en ninguna de las fechas antes mencionadas, la nueva fecha será acordada de común acuerdo entre las partes, atendiendo a la disponibilidad de la agenda del artista.

En la nueva fecha que se designe, el artista percibirá lo correspondiente a los gastos operativos ocasionados por dicha reprogramación.

CLÁUSULA TERCERA: RESPONSABILIDAD DE LA IDEM:

3.1. La IdeM se hará cargo de, pero sin limitarse a: todo lo concerniente a la obtención de las habilitaciones y permisos, el alquiler del predio, energía, generadores, escenarios, un seguro de responsabilidad civil sobre espectadores, baños, un operativo de sanidad, personal técnico general, personal de producción, prensa, fletes y vallados, peones, controles de puerta, publicidad, catering, camarines, backline general y todo lo necesario para la producción técnica del evento, todo ello con empresas líderes del mercado en estos rubros y de acuerdo a las necesidades generadas por eventos de estas características y magnitud. También corresponde a la IdeM el pago de todos los impuestos, gravámenes y cualquier derecho u obligación, autoral, departamental, gubernamental o de cualquier otra índole, que sea necesario abonar para la realización de la presentación.

3.2. La IdeM se hará cargo de todo lo concerniente a la seguridad necesaria para preservar la salud física y moral del artista y del público asistente. Se deberá contar con seguridad privada calificada y experiente en este tipo de espectáculos y servicio de emergencia médica presente en el lugar.

La IdeM se compromete a cumplir con los requisitos que policía y bomberos estimen necesarios para la realización de la presentación, así como a tener presente en el lugar el personal que dichas instituciones consideren necesario.

La IdeM tomará todos los recaudos necesarios para que no ingresen al predio efectos considerados peligrosos, como por ejemplo, pero no limitándose a: armas, botellas, palos, artículos pirotécnicos.

3.3. La IdeM se hará cargo de las necesidades técnicas generales que el artista requiera.

La IdeM proveerá equipos de sonido y luces profesionales para el show y sus proveedores, con empresas líderes del mercado en estos rubros y de acuerdo a las necesidades generadas por eventos de estas características y magnitud. El artista contará con su propio backline, que solo será utilizado por el artista no pudiendo ser utilizado bajo ningún concepto por ningún otro artista participante del evento.

3.4. Los proveedores de estructuras, audio, luces, seguridad y catering serán determinados de común acuerdo entre el artista y la IdeM y con una antelación de 15 (quince) días corridos previos al día del evento. No obstante lo anteriormente aclarado, el artista participará y será informado de todas las decisiones correspondientes a la producción general del evento.

3.5. El predio y el escenario a ser utilizados por el artista en su presentación estarán disponibles en un horario y con una duración acorde y determinada para que el artista realice las correspondientes pruebas de sonido e iluminación de acuerdo a sus necesidades específicas.

3.6. Ninguna discriminación por cualquier razón, religión, sexo, ideas políticas, edad, país de origen o cualquier otra razón, será permitida o autorizada por la IdeM.

3.7. La IdeM se obliga irrevocablemente por el presente a cuidar la imagen y buen reputación que el artista merece en el marco de la presentación.

3.8. LA IdeM proporcionará al artista un servicio de catering en camarines mientras dure la estancia de la delegación en el predio. También proveerá de bebidas para el escenario durante la presentación del artista, así como también de catering para cuando estén trabajando sus técnicos en aspectos concernientes a la presentación y pruebas de sonido.

3.9. La IdeM reconoce y acepta que el show será realizado en el lugar y la fecha establecida, no pudiendo tales aspectos ser modificados bajo ninguna circunstancia, salvo aceptación expresa del artista.

CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL ARTISTA:

4.1. El artista se compromete a realizar la actuación artística de acuerdo a los términos del contrato en el día y la hora acordada.

4.2. El artista cumplirá con el montaje y ensayos necesarios para el normal desarrollo de la actuación.

4.3. El artista presentará el rider técnico de requerimientos para el montaje del espectáculo y planilla con el/los nombre/s del/de los artista/s que actuará/n en el escenario, conjuntamente con la previsión de los horarios que fueran necesarios.

4.4. El artista dará comienzo del espectáculo a la hora prevista y de producirse demoras atribuibles al mismo, se podrán establecer multas.

CLÁUSULA QUINTA: CANCELACIÓN: La IdeM tendrá derecho a cancelar este contrato a su discreción, en cualquier momento, sí:

a) se hubiere producido una violación por parte del artista de las condiciones establecidas por este contrato.

b) cuando existan inclemencias climáticas que impidan la realización del espectáculo, por motivos de seguridad para los artistas, técnicos o público asistente y/o pueda provocarse alguna clase de daño al equipamiento instalado. En tal caso, la reprogramación del evento se realizará según lo establecido en la cláusula 1.3. del presente instrumento.

c) por causas justificadas y probadas ajenas a la voluntad de la IdeM que impidan la realización del espectáculo, el artista será notificado con expresión de causa y fundamentos por escrito.

CLÁUSULA SEXTA: PUBLICIDAD:

6.1. En caso de realizarse publicidad que contenga imágenes o sonido referentes al artista, solo se podrá efectuar bajo la previa aprobación del artista. Los gastos que demande dicha publicidad, correrán por cuenta y cargo de la IdeM.

6.2. En caso de contarse con patrocinadores y que tuvieren presencia de marca en el predio, quedarán totalmente excluidos para tales fines el escenario donde el artista realizará su presentación y sus laterales.

CLÁUSULA SÉPTIMA COBERTURA: Está terminantemente prohibido, salvo previo acuerdo y autorización escrita del artista, transmitir, grabar, filmar, fotografiar o registrar, en ningún formato ni bajo ningún medio, la presentación motivo de este instrumento. La IdeM controlará y no permitirá ingresar al recinto de la presentación ninguna grabadora profesional, filmadora profesional, cámara de fotos profesional.

Queda acordado expresamente que el artista autoriza a la IdeM a registrar la actuación del artista para su emisión por el canal TV Ciudad, a ser emitida 2 veces en el plazo de los 6 (seis) meses posteriores a la realización del evento. A su vez, el artista autoriza a la IdeM a que 2 (dos) canciones de dicho registro puedan ser utilizadas para ser incluidas en un programa especial sobre el evento que podrá ser emitido durante los 3 (tres) años posteriores a la realización del evento. También queda acordado que el artista realizará una entrevista en el set de TV Ciudad instalado en el predio, el día del evento y en horario a coordinar entre las partes.

CLÁUSULA OCTAVA: CONTRAPRESTACIÓN:

9.1. Los honorarios del artista por la presentación motivo de este contrato, se convienen en la suma de $120.000,oo + impuestos (ciento veinte mil pesos uruguayos).

9.2. La IdeM se obliga a abonar dichos honorarios al artista de la siguiente forma: 100% (cien por ciento) a los 10 (diez) días posteriores a la firma del presente contrato.

Los pagos serán efectuados mediante Cooparte.

CLÁUSULA NOVENA: DOMICILIOS, LEY APLICABLE Y OTROS:

10.1. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales de este convenio en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.

Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que pudiera dar lugar este contrato, las partes constituyen como domicilios los denunciados en la comparecencia de este documento y establecen la jurisdicción y competencia de los Juzgados del Departamento de Montevideo.

10.2. En el caso de que cualquiera de las cláusulas o partes del presente instrumento no sean cumplidas, el artista podrá rescindirlo unilateralamente.

10.3. El presente contrato deberá estar debidamente firmado en todas sus hojas y solo podrá ser modificado por un escrito firmado por ambas partes, por lo que cualquier enmienda realizada sobre este contrato original o sus copias será inválida.

10.4. Entiéndase por caso fortuito o de fuerza mayor que impidan la realización de la presentación, casos de temporal, inundación, incendio del local, causas de conmoción interior, guerra, actos de terrorismo y/o cualquier otra causa derivada de condiciones climáticas no sujetas a imprevisión del productor, que impidan la normal realización de la presentación. En caso que las causales arriba mencionadas pudieran ser previstas por el productor, este deberá notificar al artista 24 horas antes de la presentación, indicando la suspensión y sus motivos.

CLÁUSULA DECIMA: COMUNICACIONES: Las partes acuerdan la validez y eficacia de las comunicaciones, notificaciones o intimaciones efectuadas por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio fechaciente y auténtico.

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: MORA: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: REPRESENTACIÓN: El Sra. ………. acredita la representación invocada mediante certificado notarial expedido el día por el/la Esc.

De conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Montevideo a los días del mes de 2022.-

2.- Delegar en la dirección general del Departamento de Secretaría General la firma del contrato que se aprueba por el numeral anterior.-

3.- Comuníquese a los Municipios B, CH, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría Jurídica y pase por su orden a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación para la notificación al artista de referencia y a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas a sus efectos.-

 

 

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-