Resolución N° 998/22/1000
Nro de Expediente:
2021-5220-98-000497
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
4/11/2022


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 40 a los Sres. Anduano Nabon Ruben Mario y Manera Martínez Andrés, responsables de la obra ubicada en la calle Nueva Palmira No. 1746, por la presencia de material fresco que proviene del revoque de una ventana que cae hacia la vía pública.-

Montevideo, 4 de Noviembre de 2022.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la obra ubicada en la calle Nueva Palmira No. 1746, responsabilidad de los Sres. Anduano Nabon Ruben Mario y Manera Martínez Andrés;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la presencia de material fresco que proviene del revoque de una ventana que cae hacia la vía pública, labrándose el Acta No. 41204, de 2/3/21;
        2o.) que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental se otorgó vista a efectos de la formulación de descargos, sin que estos de hayan presentado;
        3o.) que el estudio de las actuaciones insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso;
        4o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 40 por infringir lo dispuesto en el artículo D.1899, inciso j) del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental y conforme a lo preceptuado en el Decreto No. 21.626, sección III, artículo 4, apartado B, numeral 6 (se establece un monto de UR 5 por metro lineal, constatándose la ocupación de 8 metros);
        5o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto Nº 34.134 de 12/04/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por la Resolución Nº 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaria General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 40 (unidades reajustables cuarenta) a los Sres. Anduano Nabon Ruben Mario, CI 1.488.254-9 y Manera Martínez Andrés, CI 3.606.150-7, RUT 218576390017, con domicilio en la calle Carlos Gardel No. 1191, unidad 2 (correo electrónico: leomanera@gmail.com), responsables de la obra ubicada en la calle Nueva Palmira No. 1746, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nos. 1 y 2 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Ing. Guillermo Moncecchi, Secretario General (I).-