VISTO: la gestión del señor Fabricio Zamit Enciso por la que solicita la exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 4542/104, ubicado en la calle Cerrito Nos. 643/45;
RESULTANDO: 1o.) que la Unidad del Patrimonio entiende que corresponde promover la exoneración del 50% en el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto a la unidad 104 del padrón de referencia por los ejercicios 2020 y 2021, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto No. 29.884, capitulo II (Incentivos), inciso 2.3 (Correcto mantenimiento);
2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios sugiere promover el dictado de la resolución que exonere del 50% del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto del inmueble padrón No. 4542/104, al amparo del Decreto No. 29.884, artículo 2, inciso 2.3, por los ejercicios 2020 y 2021, con el tope de UI 30.000 anuales de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 36.537 promulgado por Resolución No. 5367/17 y en el Decreto No. 37.093 promulgado por Resolución No. 2767/19;
3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado por lo que corresponde promover el dictado de la resolución que otorgue la exoneración solicitada;
CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad al amparo de lo establecido en el Decreto No. 29.884, capítulo II, art. 2, incico 2.3, en el Decreto No. 36.537, promulgado por Resolución No. 5367/17 y en el Decreto No. 37.093, promulgado por Resolución No. 2767/19;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Declarar exonerado al señor Fabricio Zamit Enciso al amparo del Decreto No. 29.884, del pago del 50% del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto al inmueble de su propiedad padrón No. 4542/104, por los ejercicios 2020 y 2021, con el tope de UI 30.000 anuales de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nos. 36.537 y 37.093, promulgados por Resoluciones Nos. 5367/17 y 2767/19 respectivamente.-
2o.- Para obtener la renovación del beneficio fiscal el interesado deberá cumplir con los requisitos dispuestos por el Decreto No. 29.884.-
3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-
|