Resolución N° 4375/18
Nro de Expediente:
2016-6410-98-000258
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
24/9/2018


Tema:
APARTAMIENTO A LA NORMATIVA

Resumen:
Admitir desde el punto de vista urbanístico, con carácter precario y revocable, el exceso del 15 % en el porcentaje del área construida y de 1,85 metros de altura, alcanzando dos niveles edificados, en construcciones en zona de retiro posterior en el bien empadronado con el Nº 65151, con frente a la calle Dr. Alejandro Gallinal Nº 1684, ubicado dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 7, Municipio E.-

Montevideo, 24 de Setiembre de 2018.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de admisión de varios apartamientos normativos, según lo establecido en el Art. D.223.155 del Volumen IV del Digesto Departamental, para una construcción en zona de retiro posterior en el bien empadronado con el Nº 65151, con frente a la calle Dr. Alejandro Gallinal Nº 1684, ubicado dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 7, Municipio E;
          RESULTANDO: 1º) que se realizó inspección técnica en el padrón de referencia, habiéndose constatado lo siguiente:
          a) se trata de un predio profundo que tiene una vivienda de dos niveles al frente, una barbacoa sobre una de las medianeras a mitad del predio y un garaje y depósito de dos niveles en sector posterior que supera la superficie y la altura máximas permitidas por la normativa vigente;
          b) desde la azotea del citado bien inmueble se pudo observar similar situación en padrones linderos;
          c) la manzana donde se ubica el padrón de referencia está ocupada por viviendas de 1 y 2 niveles, siendo relativamente compacta, con retiro frontal enjardinado y predios con bastante profundidad donde, en muchos casos, tienen construcciones al fondo con 1 o 2 niveles;
          d) de recorrida por las calles Dr. Alejandro Gallinal, Almirón y Alejandro Fleming, que conforman la manzana con Av. Italia, se observó que las construcciones al interior de esa manzana no se perciben en casi ningún caso desde el espacio público ni parecen compromenter la conformación barrial residencial de densidad media;
          2º) que el Servicio de Regulación Territorial sugiere viabilizar la solictud que motiva estas actuaciones, informando lo siguiente:
          a) se trata de un predio de 650 m2 con una profundidad de 65 metros con destino vivienda, afectado por retiro posterior correspondiente al 20% del área total, resultando en 13 metros medidos desde la divisoria posterior, según lo establecido en el Art. D.223.153 del Volumen IV del Digesto Departamental;
          b) según lo estipulado en el Art.D.223.144 del Volumen IV del Digesto Departamental, no le corresponde retiro lateral por tener un frente de 10 metros;
          c) se cuenta como antecedentes con los Permisos de Construcción: Nº 162375 del año 1988 y expediente SEM Nº 4113-000147-12 del año 2012;
          d) según lo dispuesto en el Art. D. 223.155 del Volumen IV del Digesto Departamental, el porcentaje de ocupación admitido en zona de retiro posterior para predios donde no rige retiro lateral es del 50%, de la zona afectada. A su vez, la altura máxima admitida para construcciones con techos inclinados es de 3,5 metros;
          e) con frente hacia la calle Dr. Alejandro Gallinal, se implanta una construcción de dos niveles con una vivienda por planta, detrás se ubica una barbacoa con baño y lavadero en un nivel y hacia el fondo del predio, contra el límite medianero y en zona de retiro posterior, un garaje con depósito en dos niveles;
          f) la superficie total de retiro posterior es de 130 m2 , de los cuales se ocupa un área de 85 m2, lo que representa un 65,4%, superando un 15,4% lo permitido por norma;
          g) las construcciones en ese sector tienen destino garaje en un nivel y depósito de 22,68 m2 en planta baja y de 51,2 m2 en planta alta alcanzando una altura de 5,35 metros de altura, superando en 1,85 metros la altura máxima permitida por norma;
          h) se respeta el FOS, la altura máxima y el retiro frontal vigente para el predio;
          i) la construcción en retiro posterior tiene un destino admitido por norma;
          CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en el Art. D.223.155 del Volumen IV del Digesto Departamental;
          2º) que la División Planificación Territorial comparte lo informado y promueve el dictado de resolución admitiendo con carácter precario y revocable el exceso del 15 % en el porcentaje del área construida y la superación de 1,85 metros de altura alcanzando 2 niveles edificados en el retiro posterior, condicionado a no incrementar la ocupación de ese retiro ni superar el FOS máximo vigente para el padrón;
          3º) que el Departamento de Planificación comparte lo actuado, estimando conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Admitir desde el punto de vista urbanístico, con carácter precario y revocable, los siguientes apartamientos normativos:
          a) la superación del 15%, alcanzando el 65% del área construida en zona de retiro posterior;
          b) exceder en 1,85 metros la altura máxima permitida en zona de retiro posterior del predio, alcanzando una altura promedio de 5,35 metros;
          todos ellos, según lo establecido en el Art. D.223.155 del Volumen IV del Digesto Departamental, para una construcción que se desarrolla en dos niveles en zona de retiro posterior del bien empadronado con el Nº 65151, con frente a la calle Dr. Alejandro Gallinal Nº 1684, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 7, Municipio E, según gráficos válidos visados técnicamente identificados como Información "I" Urbana - lámina A01, fs. 22 e Información "I" Urbana, fs. 26 adjuntos a obrados.-
          2º. Establecer que lo permitido en el numeral anterior quedará condicionado a que no se incremente la ocupación del retiro posterior ni se supere el FOS máximo vigente para el padrón.-
          3º. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Urbano; al Municipio E; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 7, de Contralor de la Edificación; a la Unidad de Normas Técnicas y pase al Servicio de Regulación Territorial a sus efectos.-


ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-