Resolución N° 3239/18
Nro de Expediente:
2016-3290-98-000693
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
17/7/2018


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Se remite a consideración de la Junta Departamental de Montevideo Proyecto de Decreto por el cual se autoriza a la Intendencia de Montevideo a suscribir un contrato de Concesión de Uso con la ONG "Por los Niños Uruguayos".-

Montevideo, 17 de Julio de 2018.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Concesión de uso a suscribirse entre esta Intendencia y la ONG "Por los Niños Uruguayos";
        RESULTANDO: 1o.) que el padrón No. 416.276 fue cedido por esta Intendencia al grupo "Club Las Violetas" (Asociación Civil Promoción Espacio de la Mujer Las Violetas- PROESMU) bajo el régimen de uso con carácter precario y revocable por Resoluciones Nos. 733/95 de 6/3/95 y 2722/18 de 20/7/98;
        2o.) que según Informe del Servicio Centro Comunal Zonal No. 8 desde hace años la citada Asociación realiza tareas comunitarias con la ONG "Por los Niños Uruguayos" dentro del mencionado padrón contando con una basta trayectoria de trabajo en conjunto en el área educativa en sectores con vulnerabilidad social, por lo que solicitan la concesión del predio para continuar realizando actividades sociales acordes a su objeto social;
        3o.) que la Comisión Especial Mixta de Concesiones creada por Decreto Departamental 26.208, analizó la situación del bien inmueble y propone la Concesión del padrón No. 416.276 a la Asociación Civil "Por los Niños Uruguayos";
        4o.) que el 11 de julio ppdo. la Prosecretaría General de conformidad remite las actuaciones;
        CONSIDERANDO: lo previsto en el Art. 35



        de la Ley Nº 9515, de 28/10/1935, procede remitir a la Junta Departamental de Montevideo el correspondiente Proyecto de Decreto;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1o.- Autorizase a la Intendencia de Montevideo a suscribir un contrato de Concesión de Uso, en los siguientes términos:
        CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO En la ciudad de Montevideo, el día ….... del mes de …...... del año dos mil dieciocho, COMPARECEN: POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la IdeM), RUT 211763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio 1360 de Montevideo, representada en este acto por …............................. en su calidad de ….................. y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil “POR LOS NIÑOS URUGUAYOS”, (en adelante la concesionaria) RUT ........................... constituyendo domicilio a estos efectos en esta ciudad en Camino de los Gigantes 2735, representada por ........................... y ........................ en sus calidades de ...........y ..............., titulares de las cédula de identidad números ................... y ...................... respectivamente, han convenido la celebración del siguiente contrato: PRIMERO. ANTECEDENTES: I) La IdeM es titular del inmueble sito en la calle Arq. Horacio Acosta y Lara entre Constancio C. Vigil y Avenir Rosell, empadronado con el número 416.276, parte del antes padrón No. 414.110 en mayor área. II) Por Resolución No. 733/95 de 06/03/95 se autorizó la cesión, al grupo Club Las Violetas, bajo el régimen de uso con carácter precario y revocable, de la fracción del inmueble municipal de 1000m2 de superficie empadronado con el No. 414.110, ubicado en el predio comprendido por la Rambla Arq. Horacio Acosta y Lara, la Av. Eduardo Bianco Acevedo y la calle Constancia C. Vigil. III) Por Resolución No. 2722/98 de 20/07/98 se modificó el convenio suscrito entre esta Intendencia, Cáritas Uruguaya y el grupo Club Las Violetas, según el texto autorizado por la Resolución No. 733/95 referida en el párrafo anterior, estableciendo que obligaría a la Asociación Civil Promoción Espacio de la Mujer Las Violetas (PROESMU) sin la intervención de Cáritas Uruguaya. IV) Según informe del Centro Comunal Zonal (CCZ) No. 8, desde hace años PROESMU realiza tareas comunitarias con la ONG “Por los Niños Uruguayos” dentro del citado padrón, en acuerdo "de hecho" entre ellas. En reunión mantenida el día 28/12/16 por el Equipo de Planificación Zonal del CCZ No. 8 donde participaron la ONG “Por los Niños Uruguayos”, PROESMU Las Violetas, técnicos y asesores del Municipio “E” así como un representante del Concejal Vecinal, se analizó la posibilidad de incluir en el Comodato a la ONG “Por los Niños Uruguayos" con todos los derechos y obligaciones que esto implicaría. V) Ambas organizaciones cuentan con una basta trayectoria de trabajo conjunto en el área comunitaria con énfasis en el trabajo educativo en sectores de vulnerabilidad social y mantienen un acuerdo de hecho para el uso compartido de las instalaciones, recursos humanos y materiales.- VI) Ambas instituciones solicitan la concesión del predio para continuar realizando en conjunto actividades sociales acordes a su objeto social, quienes están de acuerdo en que la ONG “Por los Niños Uruguayos” asuma la responsabilidad de la Concesión del predio. VII) Según Informe técnico luciente en Act. 17 del Expediente Electrónico 2016-3290-98-000693, en la actualidad las instituciones están asentadas en el inmueble padrón No. 416.276 (parte del antes padrón No. 414.110 en mayor área) cuya concesión se solicita, lo cual fue ratificado por el Área Arquitectura del CCZ No. 8 (Act. 21 del citado expediente) extremo que se estima debe ser tenido en cuenta. VIII) El Gobierno Municipal E manifiesta su conformidad con la concesión. IX) Según informe de la Comisión Mixta de Concesiones se sugiere otorgar la concesión. X) Por Decreto Departamental Nº ............. se autorizó a la IdeM a otorgar en concesión de uso a la concesionaria en el régimen previsto por el Decreto Departamental Nº 26.208. SEGUNDO. OBJETO: a) Se deja sin efecto el convenio suscrito entre la IdeM y el grupo Club Las Violetas que fuera autorizado por Resoluciones del Intendente de Montevideo No. 733/95 de 06/03/95 y No. 2722/98 de 20/07/98.- b) La IdeM concede a la Asociación Civil “POR LOS NIÑOS URUGUAYOS” el uso del bien inmueble padrón No. 416.276 ubicado en esta ciudad, con frente a la calle Horacio Acosta y Lara, entre las de Constancio C. Vigil y Avenil Rosell, parte del antes padrón No. 414.110 en mayor área. TERCERO. PLAZO: La concesión se establece por el término de diez años que podrá ser prorrogado por igual término, si media conformidad de la IdeM. CUARTO. DESTINO DE LA CONCESIÓN: El destino del predio estará enmarcado dentro de los fines sociales y culturales, de la concesionaria y acorde al programa de uso presentado y aprobado en su oportunidad por la Comisión Mixta, en especial la realización de actividades sociales compatibles con dicho uso. QUINTO. OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume las siguientes obligaciones: 1) Obras: En caso de realizar obras estas deberán ser aprobadas por la Comisión Mixta de Concesiones, debiendo ser ejecutadas de acuerdo al siguiente programa: a) Presentar proyecto en la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño. b) Una vez aprobado el proyecto se deberá gestionar ante el Servicio de Contralor de la Edificación el permiso de construcción correspondiente; c) Será de cargo de la concesionaria el pago de los honorarios profesionales por los proyectos, los materiales, fletes, aportes a las leyes y demás costos necesarios para realizar las obras, estando ésta obligada a acreditar su cumplimiento a la IdeM dentro del plazo de 72 horas que fuere requerido por ésta, en forma fehaciente. d) Cuando existan instalaciones, la infraestructura y el equipamiento del local deberán adecuarse a las medidas de accesibilidad universal, favoreciendo la inclusión, incorporando una batería de baños universales, en el marco de la Ley Nacional No. 18.651 de 19 de febrero de 2010 referida a la accesibilidad de todas las personas en los espacios urbanos y edificaciones y del Decreto No. 34.650 de la Junta Departamental de Montevideo. Los referidos servicios deberán ser accesibles, cumpliendo para esto con las normas UNIT en lo que refiere a Servicios Higiénicos de acceso universal y de libre ingreso para mujeres, hombres y personas trans. Se deberá contar con un cambiador para bebé. e) Todas las obras que realice la concesionaria quedarán en beneficio de la IdeM.- 2) Mantenimiento: a) Higiene y Vigilancia: Mantener y vigilar el predio concedido tanto del local como del espacio libre circundante, evitando ocupaciones, b) Edificaciones: Se deberán mantener y conservar en buen estado de habitabilidad. 3) Conservar durante todo el término de la concesión la misma naturaleza, carácter, objeto y fines establecidos en sus estatutos y mantener el reconocimiento como persona jurídica. 4) Será de su cargo el pago de todos los servicios que utilice como por ejemplo, energía eléctrica, agua corriente y teléfono, así como el pago de la tarifa de saneamiento. 5) La concesionaria no podrá ceder este contrato ni podrá arrendar el bien, ya fuere en forma total o parcial. 6) Publicidad: La concesionaria deberá solicitar autorización para colocar publicidad o cartelería en la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación, con una antelación no menor a 10 días de su instalación, debiendo cumplir con la normativa vigente al respecto, pudiendo la IdeM ordenar su retiro en caso de incumplimiento de los términos de la autorización que se concediera al efecto, o para el caso de haberla denegado o cuando no se hubiera gestionado. 7) Ceder al Municipio E o Servicio CCZ No. 8 el espacio concesionado para eventos puntuales, como ser elecciones de Consejo Vecinal y otras actividades de índole cultural, social o deportiva y/o para ser utilizado por alumnos de centros educativos públicos de la zona, previa coordinación con la institución y siempre y cuando no interfiera con las actividades regulares de ésta. 8) La concesionaria deberá cumplir con todas las disposiciones legales nacionales y departamentales que le sean aplicables. 9) Deberá instalar o acondicionar en el lugar estacionamientos aptos para bicicletas, en la forma establecida por las Resoluciones No. 2172/17 de 29/05/17 y No. 2325/17 de 31/05/17. 10) Las actividades que se realicen en el espacio dado en concesión deberán respetar los principios de igualdad y no discriminación por los que se rige esta Intendencia mediante la aplicación del “Tercer Plan de Igualdad de Género, Montevideo avanza en Derechos, sin discriminaciones”.- SEXTO. SUBCONCESIONES: a) La concesionaria podrá subconcesionar, para cantina u otros servicios, parte del inmueble concesionado, previa autorización de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, debiendo presentar previamente a tales efectos copia del contrato que suscribirá con el subconcesionario. Los fondos obtenidos por la subconcesión, se destinarán al cumplimiento de los fines educativos, sociales y de las obligaciones asumidas en este contrato; b) Las subconcesiones se consideran accesorias al contrato de concesión y por ende correrán la suerte de éste último. La existencia de subconcesiones no inhibe en forma alguna el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula quinta de éste contrato, que en su caso deberán cumplir los subconcesionarios en lo que corresponda. SÉPTIMO. RESPONSABILIDADES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ésta y el personal a su cargo y de todas las que se generen por el cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente convenio, incluidas las cargas sociales derivadas de las obras que realice. Asimismo asume la responsabilidad por el daño que pueda generarse durante la ejecución de las obras tanto a terceros como a las infraestructuras. Serán de su cargo las obligaciones que contrajera con terceros y las que pudieran generarse con organismos estatales y subconcesionarios, exonerando de toda responsabilidad a la IdeM.- OCTAVO. CONTRALOR: El contralor del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente, estará a cargo de la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, sin perjuicio de las facultades que le competen a la Comisión Especial Mixta de Concesiones. NOVENO. MEJORAS: Las mejoras y obras a realizarse por la concesionaria quedarán en beneficio de la propiedad municipal sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna a su vencimiento o por rescisión. La IdeM se reserva el derecho de exigir la restitución del inmueble a su estado original, respecto de aquella mejoras que hayan sido realizadas en contravención a lo anteriormente indicado.- DÉCIMO. ENTREGA E INVENTARIO: La concesionaria se encuentra en posesión del inmueble por lo cual no se labrará acta ni se realizará inventario.- DECIMOPRIMERO. MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOSEGUNDO. SANCIONES PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO: En caso de que la concesionaria no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato, o lo haga en forma tardía o parcialmente, serán de aplicación las siguientes sanciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por el incumplimiento: a) Observación, en caso de incumplimiento leve, susceptible de rectificación; b) Suspensión del funcionamiento hasta por seis meses, a juicio de la Comisión Especial Mixta, pudiéndose establecer un sistema progresivo de plazos de suspensión, hasta el tope antes mencionado; c) Multas entre veinte y trescientas unidades reajustables, de acuerdo al informe fundado de la Comisión Especial Mixta. Las sanciones económicas podrán ser acumulativas con la prevista en el literal b), y serán dispuestas por Resolución del Intendente, a propuesta de la Comisión Especial Mixta, todo sin perjuicio de la rescisión del contrato previsto en la cláusula siguiente. DECIMOTERCERO. RESCISIÓN: Sin perjuicio de las sanciones previstas en la cláusula décimo segunda, la IdeM cuando constatare el incumplimiento grave, o reiterados incumplimientos leves, de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Concesionaria, podrá iniciar previa constatación, los trámites tendientes a la rescisión de la concesión. Se considerará que la concesionaria ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de su constatación, no lo rectificara dentro del plazo de diez días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la Concesionaria declara conocer. DECIMOCUARTO. RESTITUCIÓN: Si la concesionaria no cumpliere su obligación de restituir el bien dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de la IdeM que lo disponga, deberá abonar en concepto de multa una suma equivalente a veinte (20) Unidades Reajustables por cada día de retraso, sin perjuicio de las indemnizaciones por incumplimiento y daños y perjuicios a que hubiera lugar. DECIMOQUINTO. DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de éste contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOSEXTO. COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, personalmente en las dependencias que deban realizarlas, personalmente o por cedulón en el domicilio, o por telegrama colacionado. DECIMOSEPTIMO. REPRESENTACIÓN: La concesionaria acredita la vigencia de la personería jurídica y la representación invocada según certificado notarial otorgado el …........................................, en el cual se tramitó esta concesión. Y en prueba, de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.-
        Artículo 2o.- Comuníquese.-
        2.- Comuníquese a la ONG "Por los Niños Uruguayos" y a la Asociación Civil Promoción Espacio de la Mujer Las Violetas- PROESMU, al Municipio E, a los Servicios Planificación Gestión y Diseño, al Centro Comunal Zonal No. 8, a la Unidad de Comisiones y remítase a la Junta Departamental de Montevideo.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-