Resolución N° 4002/99
Nro de Expediente:
0100-000178-99
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
22/10/1999


Tema:
PROYECTOS DE DECRETOS

Resumen:
Se autoriza a la IMM a suscribir un contrato de concesión de obra pública municipal con la firma ABECAR SA

Montevideo, 22 de Octubre de 1999.-
 
          VISTO: el informe de la Comisión Financiera de la Rambla Sur respecto de las ofertas realizadas en el marco del Llamado Público No. 2/97 "Paseo Urbano de Punta Carretas" y que constan en el expediente No. 0100-000178-99;
          RESULTANDO: 1o.) que el 19/06/97 la Comisión Financiera de la Rambla Sur aprobó el Pliego Particular de Condiciones a los efectos de recibir Expresiones de Interés para la realización de un programa de desarrollo de la zona de Punta Brava y seleccionar un conjunto de personas, empresas y/o consorcios con capacidad jurídica, técnica y económica para presentar ofertas en una segunda etapa del proceso;
          2o.) que el 20/11/97 se recibieron siete propuestas, calificando cuatro de ellas para ofertar en el llamado definitivo, cuyo Pliego Particular se aprobó el 14/9/98, procediéndose a la recepción de ofertas el 9/12/98;
          3o.) que por Resolución No. 2562/99 del 12/07/99 el Sr. Intendente Municipal declaró inadmisibles las ofertas presentadas convocándose a la presentación de nuevas ofertas al amparo del artículo 33, numeral 3), literal B del Texto Ordenado C.A.F.;
          4o.) que el 30/09/99 se recibe una nueva oferta de la firma Abecar S.A.;
          5o.) que la Comisión
          Financiera de la Rambla Sur, mediante la actuación de su Presidente, Sr. Alvaro Echaider, su Secretario, Arq. William Rey y el Vocal Ing. Ariel Nieto aconsejan aceptar la oferta de la firma Abecar S.A. en los términos establecidos en el Acta que figura a fs. 283 del expediente No. 0100-000178-99, las carpetas denominadas "Ajustes a la propuesta del 9/12/98" (sobres 2 y 3), las láminas 1 y 4 fechadas el 09/09/99 y entregadas con fecha 30/09/99, las carpetas 1 a 9 y las láminas 1 a 10 de la oferta de fecha 9/12/98 en lo que corresponda, sin perjuicio de los ajustes que deban realizarse en oportunidad de realizar el proyecto definitivo a los efectos de atender las diversas observaciones técnicas realizadas;

          CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7o. del Decreto Departamental No. 26.207, para la celebración de contratos de concesión de obra pública municipal se requiere anuencia previa del Legislativo Comunal;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Remitir a la Junta Departamental de Montevideo, el siguiente
          PROYECTO DE DECRETO
          Artículo 1o.- Autorízase a la Intendencia Municipal de Montevideo a suscribir un contrato de concesión de obra pública municipal con la firma Abecar S.A. de acuerdo a lo establecido por el Pliego Particular de Condiciones que rigió el Llamado Público No. 2/97 "Paseo Urbano de Punta Carretas", y en lo que corresponda, en la oferta presentada por la mencionada firma y las siguientes condiciones:
          a) El plazo de la concesión será de 25 años contados desde uno u otro de los siguientes momentos, según sea el primero que ocurra en el tiempo:
          a.- la inauguración del Complejo,
          b.-el transcurso de 42 meses desde la suscripción del contrato de concesión.-
          b) Abecar S.A. pagará a la IMM un canon equivalente a la suma de U$S 1.750.000 (un millón setecientos cincuenta mil dólares estadounidenses) que se integrarán mediante entrega de U$S 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses) por cada uno de los primeros cinco años de la concesión, U$S 60.000 (sesenta mil dólares estadounidenses) por cada uno de los cinco años siguientes, U$S 70.000 (setenta mil dólares estadounidenses) por año, durante los cinco años posteriores, U$S 80.000 ( ochenta mil dólares estadounidenses) durante los cinco años siguientes y finalmente, durante los cinco últimos años, el canon anual será de U$S 90.000 (noventa mil dólares americanos) hasta el vencimiento del plazo de la concesión . La suma anual se hará exigible año a año vencido, dentro del primer mes siguiente al período en que se devengó.-
          c) Abecar S.A. permitirá a la Intendencia Municipal de Montevideo la utilización gratuita de la totalidad de sus instalaciones, con ocupación de todos los espacios destinados a Centro de Convenciones, organización de Congresos y ferias nacionales o internacionales. La Intendencia Municipal de Montevideo podrá usufructuar de tal ventaja por un plazo de 15 (quince) días por cada año civil completo, debiendo mediar tan solo, al efecto previsto, un aviso con antelación de 6 (seis) meses y la necesaria coordinación con la administración del concesionario de modo que no interfiera con el calendario previsto para el período. El contrato de concesión a suscribirse oportunamente reglamentará el ejercicio del derecho que se le atribuye a la IMM por esta cláusula así como los deberes del concesionario.-
          d) Abecar S.A. colaborará con las tareas y/u obras necesarias para el traslado o reinstalación de infraestructuras existentes a la fecha en la zona de intervención, de común acuerdo con la Intendencia Municipal de Montevideo y en la forma que se reglamentará en el contrato respectivo. A estos efectos Abecar S.A. realizará una previsión de egresos en el año 3 del proyecto de hasta U$S 225.000 (doscientos veinticinco mil dólares americanos).-
          e) Abecar S.A. y la Intendencia Municipal de Montevideo realizarán los estudios y proyectos pertinentes a los efectos de mitigar los efectos en el tránsito y facilitar los movimientos en el viario cercano al emprendimiento, fundamentalmente del tránsito vehicular proveniente del Este. Las obras correspondientes serán de cargo de Abecar S.A. por un monto de hasta U$S 100.000 (cien mil dólares americanos).-
          f) Abecar S.A. dispondrá una inversión de hasta un máximo de U$S 100.000 (cien mil dólares estadounidenses) prevista para el año 7 del proyecto, tendiente a realizar las obras de "techado" del vertedero ubicado al oeste de la vía de ingreso a la Punta Brava, y siempre y cuando las necesidades del emprendimiento lo impongan se podrá destinar total o parcialmente a estacionamiento vehicular.-
          g) Abecar S.A. presentará conjuntamente con la presentación del proyecto ejecutivo correspondiente al emprendimiento, una propuesta de acondicionamiento urbano y paisajístico de los espacios adyacentes a la costa y al sur de la Rambla comprendidos entre la Punta Brava y el Memorial del Holocausto del Pueblo Judío. La propuesta contemplará la implantación de un estacionamiento vehicular en la zona señalada con la letra E de la foja 00319 (Carpeta 6, oferta de diciembre de 1998). Las obras de acondicionamiento urbano y paisajístico serán de cargo de Abecar S.A. y se estima su monto en U$S 150.000 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses).-
          h) Abecar S.A. verterá en la Tesorería Municipal la suma anual de U$S 12.000 (doce mil dólares americanos) a partir de la presentación del proyecto ejecutivo correspondiente al emprendimiento y hasta la expiración del contrato a los efectos de atender los gastos de una Unidad de Control de la Concesión.-
          i) Abecar S.A. se ocupará -sin cargo para la Intendencia Municipal- de la restauración del borde rocoso natural y sus ecosistemas así como de la recuperación del bañado salino de la zona.-
          j) Abecar S.A. se hará cargo de la limpieza, iluminación, seguridad y mantenimiento integral de todos los espacios e infraestructuras existentes en la zona de intervención libradas al uso público.-
          k) Abecar S.A. se hará cargo del mantenimiento de todo el espacio público adyacente a la costa, entre el Río de la Plata y la Rambla, a lo largo de una franja que tenga como límites la propia Punta Brava y el Memorial del Holocausto del Pueblo Judío.-
          l) Abecar S.A. propone ejecutar por su cuenta y cargo las siguientes obras adicionales: restauración de los muelles de pescadores del área de intervención, construcción de baños públicos, construcción y equipamiento de área de juegos de niños, construcción de ciclovías e iluminación general del predio, de acuerdo, en lo que corresponda, al anteproyecto presentado con fecha 9/12/99 modificado por las láminas 1 y 4 fechadas 09/09/99.-
          m) los contratos correspondientes establecerán las garantías, multas, recargos, etc., así como las sanciones a aplicar ante eventuales incumplimientos.-
          Artículo 2o.- Comuníquese.-
          2. Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano y de
          Desarrollo Ambiental y a la Unidad Central de Planificación Municipal,
          procédase a la remisión correspondiente.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DR. ALVARO RICHINO, Secretario General (I.).-