VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el texto del contrato de actuación aprobado por Resolución Nº 3909/23, de 14/08/23, entre esta Intendencia y la banda "Sin Estribos";
RESULTANDO: 1o.) que la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación informa que la intervención artística prevista para el 12 de octubre de 2023 cambió de fecha para el 14 de octubre del mismo año;
2o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría realizó el control jurídico formal que le compete efectuando algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
3o.) que la División Asesoría Jurídica manifiesta su conformidad;
CONSIDERANDO: 1o.) que procede dejar sin efecto la Resolución Nº 3909/23, de 14/08/23;
2o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280 de la Constitución de la República;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 3909/23, de 14/08/23, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2.- Aprobar el texto del contrato de actuación a suscribir entre esta Intendencia y la banda "Sin Estribos", de la siguiente manera:
En la ciudad de Montevideo, el día del mes de 2023, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, (en adelante la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 211763350018, representada en este acto por .......... en su calidad de .......... con domicilio en Av. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: .........., CI .........., con domicilio en .........., en carácter de .......... de la banda Sin Estribos y conjuntamente con la IdeM las "PARTES", convienen en celebrar el presente contrato de actuación (en adelante “el artista”), sujeto a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: 1.1. La IdeM proyecta realizar 2 (dos) espectáculos gratuitos al público en el marco de ABC+ Deporte y Cultura. 1.2. En este contexto se propicia celebrar el presente contrato para que el artista participe de los espectáculos. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO: 2.1. La IdeM contrata al artista para 2 (dos) presentaciones de un mínimo de entre 40 (cuarenta) y 50 (cincuenta) minutos a realizarse en las siguientes fechas: 14 de octubre y 25 de noviembre de 2023, en la ciudad de Montevideo, para los eventos denominados ABC+ Deporte y Cultura (en adelante el "evento"). 2.2. El horario de la presentación queda fijado a las 16:00. Se admitirá una tolerancia máxima de demora de 30 (treinta) minutos que no sean imputables al artista, tras lo cual el artista de forma unilateral puede dar por suspendida su actuación. 2.3. Encontrándose el artista en el lugar de la actuación y suspendiéndose por causas que no le sean imputables a esta, percibirá la totalidad de la suma estipulada en la cláusula tercera. En caso de suspensión por causas meteorológicas, el artista percibirá la totalidad de la suma estipulada en la cláusula tercera. En caso de que el festival no pudiese realizarse en ninguna de las fechas antes mencionadas, la nueva fecha será acordada de común acuerdo entre las partes, atendiendo a la disponibilidad de la agenda del artista. En la nueva fecha que se designe, el artista percibirá lo correspondiente a los gastos operativos ocasionados por dicha reprogramación. CLÁUSULA TERCERA: RESPONSABILIDAD DE LA IDEM: 3.1. La IdeM se obliga al pago de los honorarios del artista por las presentaciones motivo de este contrato, que se convienen en la suma de U$ 60.000,oo (pesos uruguayos sesenta mil) más los aportes, por cada evento. La IdeM se obliga a abonar dichos honorarios al artista dentro de los 10 (diez) días posteriores a la realización de cada presentación del grupo. Dicho pago será efectuado mediante Cooparte (Cooperativa de la Música del Uruguay). 3.2. La IdeM se hará cargo de, pero sin limitarse a: todo lo concerniente a la obtención de las habilitaciones y permisos, el alquiler del predio, energía, generadores, escenarios, un seguro de responsabilidad civil sobre espectadores, baños, un operativo de sanidad, personal técnico general, personal de producción, prensa, fletes y vallados, peones, publicidad, catering, backline general y todo lo necesario para la producción técnica del evento, todo ello con empresas líderes del mercado en estos rubros y de acuerdo a las necesidades generadas por eventos de estas características y magnitud. También corresponde a la IdeM el pago de todos los impuestos, gravámenes y cualquier derecho u obligación, autoral, departamental, gubernamental o de cualquier otra índole, que sea necesario abonar para la realización de la presentación. 3.3. La IdeM se hará cargo de todo lo concerniente a la seguridad necesaria para preservar la salud física y moral del artista y del público asistente. 3.4. La IdeM se hará cargo de las necesidades técnicas generales que el artista requiera. La IdeM proveerá equipos de sonido y luces profesionales para los shows y sus proveedores, con empresas líderes del mercado en estos rubros y de acuerdo a las necesidades generadas por eventos de estas características y magnitud. El artista contará con su propio backline, que solo será utilizado por el, no pudiendo ser utilizado bajo ningún concepto por ningún otro artista participante del evento. 3.5. Los proveedores de estructuras, audio, luces, seguridad y catering serán determinados por la IdeM y con una antelación de 15 (quince) días corridos previos al día del evento. No obstante, lo anteriormente aclarado, el artista participará y será informado de todas las decisiones correspondientes a la producción general del evento. 3.6. El predio y el escenario a ser utilizados por el artista en su presentación estarán disponibles en un horario y con una duración acorde y determinada para que el artista realice las correspondientes pruebas de sonido e iluminación de acuerdo a sus necesidades específicas. 3.7. Ninguna discriminación por cualquier razón, religión, sexo, ideas políticas, edad, país de origen o cualquier otra razón, será permitida o autorizada por la IdeM. 3.8. La IdeM se obliga irrevocablemente por el presente a cuidar la imagen y buena reputación que el artista merece en el marco de la presentación. 3.9. La IdeM proporcionará al artista un servicio de catering en camarines mientras dure la estancia de la delegación en el predio. 3.10. La IdeM reconoce y acepta que los shows serán realizados en el lugar y la fecha establecida, no pudiendo tales aspectos ser modificados bajo ninguna circunstancia, salvo aceptación expresa del artista. CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL ARTISTA: 4.1. el artista se compromete a realizar la actuación artística de acuerdo a los términos del contrato en el día y la hora acordada. 4.2. El artista cumplirá con el montaje y ensayos necesarios para el normal desarrollo de la actuación. 4.3. El artista dará comienzo de los espectáculos a la hora prevista y de producirse demoras atribuibles a el, se podrán establecer multas. CLÁUSULA QUINTA: PLAZO: El presente contrato entrará en vigencia a partir del mes de octubre de 2023 y se mantendrá vigente hasta que finalice el mes de noviembre del mismo año. CLÁUSULA SEXTA: CANCELACIÓN: La IdeM tendrá derecho a cancelar este contrato a su discreción, en cualquier momento, sí: a) se hubiere producido una violación por parte del artista de las condiciones establecidas por este contrato. b) cuando existan inclemencias climáticas que impidan la realización de los espectáculos, por motivos de seguridad para el artista, técnicos o público asistente y/o pueda provocarse alguna clase de daño al equipamiento instalado. En tal caso, la reprogramación del evento se realizará según lo establecido en la cláusula 2.3. del presente instrumento. c) por causas justificadas y probadas ajenas a la voluntad de la IdeM que impidan la realización de los espectáculos, el artista será notificado con expresión de causa y fundamentos por escrito. CLÁUSULA SÉPTIMA: PUBLICIDAD: 7.1. En caso de realizarse publicidad que contenga imágenes o sonido referentes al artista, solo se podrá efectuar bajo su previa aprobación. Los gastos que demande dicha publicidad, correrán por cuenta y cargo de la IdeM. 7.2. En caso de contarse con patrocinadores y que tuvieren presencia de marca en el predio, quedarán totalmente excluidos para tales fines el escenario donde el artista realizará su presentación y sus laterales. CLÁUSULA OCTAVA: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen como domicilios especiales a todos los efectos derivados de este contrato en los indicados como suyos en la comparecencia. CLÁUSULA NOVENA: COMUNICACIONES: Las partes acuerdan la validez y eficacia de las comunicaciones, notificaciones o intimaciones efectuadas por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio fehaciente y auténtico. CLÁUSULA DÉCIMA: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa su constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este contrato por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, la parte incumplidora no lo rectificara a satisfacción de la otra parte dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En caso de incumplimiento de alguna de las partes serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que el artista declara conocer y aceptar. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: MORA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: MODIFICACIONES: El presente contrato deberá estar debidamente firmado en todas sus hojas y solo podrá ser modificado por un escrito firmado por ambas partes, por lo que cualquier enmienda realizada sobre este contrato original o sus copias será inválida. De conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Montevideo a los días del mes de de 2023.-
2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la firma del contrato que se aprueba por el numeral anterior.-
3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Desarrollo Municipal y Participación -quien notificará al artista- y pase a los Servicios de Escribanía y de Relaciones públicas para proseguir con los trámites pertinentes.-
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