VISTO: el texto de renovación del convenio de donación modal aprobado por Resolución Nro. 3239/20 de fecha 14 de setiembre del 2020, con la Asociación Civil "Centro Interdisciplinario de Estudios sobre el Desarrollo, Uruguay - CIEDUR";
RESULTANDO: 1o.) que el 24 de setiembre del presente año la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República observó el gasto, que asciende a la suma de $ 1.827.391,oo por los artículos Nº 15 (Déficit) y Nº 33 (Procedimiento) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF);
2o.) que la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social expresa que en cuanto a procedimiento: a) la Asociación Civil "Centro Interdisciplinario de Estudios sobre el Desarrollo, Uruguay - CIEDUR" fue seleccionada en el marco del llamado público realizado en el mes de abril del año 2019, que suponía la suscripción de un contrato de donación modal con la Asociación que resultara adjudicataria, por el plazo de 12 (doce) meses pudiendo eventualmente renovarse por igual período si mediare evaluación favorable respecto del cumplimiento del modo; b) el convenio se enmarca en las disposiciones contenidas en el artículo Nº 149 del Decreto Nro. 26.949 del 14 de diciembre del año 1995, que faculta a la Intendencia a "celebrar convenios o contrataciones con asociaciones, instituciones sociales u otras organizaciones no gubernamentales, sin fines de lucro, a través de regímenes y procedimientos especiales, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios requeridos lo hagan conveniente para la Administración"; c) el procedimiento que establece la norma es el procedimiento ideal para este tipo de llamados de contenido social; d) en el caso observado, se trata del desarrollo de una política social que tiene por objetivo desarrollar una política de inclusión social dirigida a personas en situación de vulnerabilidad social, por medio de convenios socio educativos laborales;
3o.) que en cuanto al Déficit: la Unidad de Gestión Presupuestal manifiesta que el monto mencionado, corresponde al pago de la primera cuota del convenio de renovación del programa "Barrido Inclusivo 2020-2021" celebrado con la citada Asociación, correspondiente a la "Zona 5", y dicho gasto fue imputado al déficit con la respectiva autorización del Departamento de Recursos Financieros;
4o.) que el gasto emergente fue atendido con cargo a la solicitud SEFI Nº 231.276, a favor del acreedor Nº 3.744;
CONSIDERANDO : 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima oportuno y conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;
2o.) lo previsto en los artículos Nro. 211, inciso B de la Constitución de la República y Nro. 114 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF);
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Reiterar el gasto emergente de la Resolución Nro. 3239/20 de fecha 14 de setiembre del 2020, a favor de la Asociación Civil "Centro Interdisciplinario de Estudios sobre el Desarrollo, Uruguay - CIEDUR", por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, de Desarrollo Social, a las Divisiones de Políticas Sociales, de Asesoría Jurídica, a la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social, al Servicio de Escribanía, a las Unidades Centrales de Auditoría Interna, de Presupuesto, a la Unidad de Gestión Presupuestal y a la Unidad de Convenios y Asesoría Legal (Desarrollo Social), a la Unidad Técnica Contralor de Contratos (Asesoría Jurídica) y pase por su orden al Departamento de Secretaría General para procesar la reiteración en el sistema y a la Contaduría General a sus efectos.- |