Resolución N° 202/18/4000
Nro de Expediente:
2017-4112-98-001211
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/9/2018


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se autoriza, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a automotora y servicio post venta, ubicado en el predio empadronado con el Nº 65.050, sito con frente a la Avda. Italia Nº 5122

Montevideo, 13 de Setiembre de 2018.-
 
        VISTO: que Santa Rosa Automotores S.A., solicita regularizar el establecimiento destinado a automotora y servicio post venta, ubicado en el predio empadronado con el Nº 65.050, sito con frente a la Avda. Italia Nº 5122;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada a regularizar de 744 m2 sobre una superficie de terreno de 874 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones que formular en la medida que: a ) todas las tareas asociadas al destino se desarrollen dentro del predio; b) no se realice exhibición ni espera de vehículos en la vía pública; c) el ingreso vehicular al local se realice únicamente desde calle auxiliar paralela a la Avda. Italia, una vez que esté ejecutado el proyecto de readecuación de dicha avenida; d) se ajusten a la norma de tránsito de cargas vigente de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 1160/12 y e) el rebaje de cordón a calzada auxiliar (de existir) se ajuste a lo dispuesto en el Art. D.223.312 Volumen IV del Digesto Departamental;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7, con la conformidad del Municipio E sugiere viabilizar la presente solicitud condicionada a que: a) se prohíbe la exhibición de vehículos para la venta fuera de los límites del predio; b) la exhibición en retiro frontal requerirá la gestión de Permiso expedido por el Servicio de Regulación Territorial y c) la construcción y mantenimiento de veredas reglamentarias;
        4º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que, si bien no se ajusta a las condiciones de implantación establecidas en el Art. D.223.323 del Volumen IV del Digesto Departamental dado que se supera la escala máxima admisible para la zona, propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado en estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a automotora y servicio post venta, ubicado en el predio empadronado con el Nº 65.050, sito con frente a la Avda. Italia Nº 5122 condicionado a que:
        a) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración (100 m2);
        d) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        e) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna, debiendo hacerlo dentro del horario declarado de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 y Sábados de 9:00 a 13:00 horas;
        f) se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos (DNB), Servicios de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, Gestión de Residuos Sólidos y aquellos que se estimen pertinentes, debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la DNB y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos;
        g) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        h) la interesada deberá retirar el duplicado de este trámite y presentar dentro de un plazo de 3 (tres) meses la correspondiente habilitación (o tarjeta de inicio de trámite en el Servicio Centro Comunal Zonal si correspondiese)
        i) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías, con el objetivo de efectuar reparaciones a los vehículos (Art. D.648, literal n del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto);
        j) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        k) no se realice exhibición ni espera de vehículos en la vía pública;
        l) el ingreso vehicular al local se realice únicamente desde calle auxiliar paralela a Avda. Italia, una vez que esté ejecutado el proyecto de readecuación de dicha avenida;
        ll) el rebaje de cordón a calzada auxiliar (de existir) se ajuste a lo dispuesto en el Art. D. 223.312 del Volumen IV del Digesto Departamental.-
        2º.- Comuníquese al Municipio E, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 7, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-