Resolución N° 1601/17
Nro de Expediente:
2016-5500-98-000055
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
3/4/2017


Tema:
MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

Resumen:
Se dispone modificar el artículo 23 del Reglamento de Transporte de Alimentos aprobado por Resolución No. 1000/96, de 14 de marzo de 1996 y sus modificativas.-

Montevideo, 3 de Abril de 2017.-
 
      VISTO: la necesidad de realizar las modificaciones al Reglamento de Transporte de Alimentos aprobado por Resolución No. 1000/96 de 14 de marzo de 1996 y sus modificativas Nos. 796/98 de 16 de marzo de 1998 y 180/02 de 14 de enero de 2002 y 1486/11 de 29 de marzo de 2011;
      RESULTANDO: 1o.) que el referido Reglamento establece las condiciones que deben reunir los vehículos afectados al transporte de alimentos para obtener su habilitación;
      2o.) que se propone modificar a los artículos 5º, 13º , 20º y 23º del Reglamento para Transporte de Alimentos, aprobado por Resolución Nº 1000/96 de 14/03/1996 y sus modificativas;
      3o.) que resulta importante efectuar dicha modificación a los efectos de que se armonice la habilitación de vehículos con las innovaciones que se instrumentaron oportunamente y/o con respecto a la habilitación de empresas alimentarias;
      CONSIDERANDO: que se estima procedente dictar resolución en tal sentido, modificando los artículos 5º, 13º , 20º y 23º del Reglamento de Transporte de Alimentos;
      EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Modificar los artículos 5º, 13º, 20º y 23º del Reglamento para el Transporte de Alimentos aprobado por Resolución No. 1000/96 de 14 de marzo de 1996 y sus modificativas Nos. 796/98 de 16 de marzo de 1998, 180/02 de 14 de enero de 2002 y 1486/11 de 29 de marzo de 2011, el que quedará redactado de la siguiente forma:
        "Artículo 5º.- Los vehículos o contenedores de transporte de alimentos se clasificarán, acorde al uso que se destinen en:
        1) refrigerados;
        2) con aislamiento térmico;
        3) cisterna;
        4) abiertos;
        5) cerrados
        6) móviles de preparación y servicio de alimentos.
        Artículo 13.- Los productos cárnicos deberán transportarse de acuerdo a las normas de carácter nacional establecidas por el Instituto Nacional de Carnes (I.N.A.C). Será previo requisito a la obtención de la habilitación la presentación del certificado otorgado por dicho Instituto.
        Artículo 20.- Todos los vehículos o contenedores refrigerados o aislados térmicamente deberán, estando en funciones, mantener las puertas de carga y descarga cerradas, permitiéndose solamente su apertura los tiempos mínimos necesarios para estas tareas. Será necesario la presencia de cortina aislante, para lo que se otorga un plazo de un año para que puedan dar cumplimiento a dicha exigencia.
        La temperatura del transporte será la que se establezca reglamentariamente para que no se alteren los caracteres de genuinidad del alimento, debiendo tener instalados el vehículo o el contenedor para los casos en que así se disponga, los instrumentos adecuados para el control de temperatura.
        Artículo 23.- La solicitud de inscripción se realizará en el Servicio de Regulación Alimentaria previo registro de la empresa alimentaria en el giro distribuidor; debiendo aportar los siguientes datos para registrar el vehículo: tipo de vehículo, marca, modelo, padrón, productos a transportar y lugar donde guarda el vehículo. En el caso de los contenedores independientes se registrarán sin estar vinculados a vehículo alguno, del que se deberá agregar un croquis y memoria descriptiva del mismo.
        En el caso que se trate de vehículos provenientes del Interior que se encuentran con registro en el departamento de origen se les reconocerá dicho registro, si ya cuenta con registro ante este Servicio como empresa alimentaria en el giro distribuidor, de lo contrario deberá cumplir previamente con dicho requisito".-
      2.- Lo establecido en el artículo precedente entrará a regir a partir del 1º de abril de 2017.-
      3.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, de Movilidad Urbana, a las Divisiones Tránsito y Transporte, de Asesoría Jurídica, de Comunicación, al Servicio de Regulación Alimentaria y pase a la División Salud.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-